Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2013.

Número de resolución28
Fecha18 Diciembre 2013
Número de sentencia28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Dorado Sol de Texas, S. A. Hotel Jack Tar Village

Abogado(s): Dra. S.M. de P.P., L.. L.Y.R.

Recurrido(s): J.C.S., compartes

Abogado(s): L.. J.T.D., Germán Alexander Valbuena

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Dorado Sol de Texas, S.A., (Hotel Jack Tar Village), compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el Proyecto Turístico Playa Dorada, debidamente representada por su gerente general J.M.E., español, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-397016-1, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. S.M. de P.P., abogado del recurrente Dorado Sol de Texas, S.A., (Hotel Jack Tar Village);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 25 de enero de 2011, suscrito por la Dra. S.M. de P.P. y la Licda. L.Y.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0082380-6 y 001-1641004-4, abogadas de la parte recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero de 2011, suscrito por los Licdos. J.T.D. y G.A.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 038-0008012-3 y 037-0104857-5, abogados de los recurridos J.C.S., A.C.V., C.V.C., L.S., R.J.U.B., A.L.S., J.M.U.O., E.R.R., R.H. y J.A.J.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 15 de agosto del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo del sobreseimiento de demanda laboral en pago de prestaciones laborales por dimisión justificada, en pago de otros derechos y reparación de daños y perjuicios, incoada por los hoy recurridos señores J.C.S., A.C.V., C.V.C., L.S., R.J.U.B., A.L.S., J.M.U.O., E.R.R., R.H. y J.A.J. contra J.T.V., (Holyday Village Goleen Beach), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Puerto Plata, dictó el 25 de mayo de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la instancia en solicitud de reapertura de los debates depositada en la secretaría del tribunal en fecha 16 de marzo de 2009, por la demandante H.J.T.V. y Dorado Sol de Texas, S.A., por improcedente y carente de fundamentos legales; Segundo: Como al efecto declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales por dimisión incoada por los demandantes J.C.S., A.C.V., C.V.C., L.S., R.J.U.B., A.L.S., J.M.U., E.R.R., R.H. y J.A.J. en contra de los empleadores Jack Tar Village (Holyday Goleen Beach), por haber sido interpuesta conforme al procedimiento que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo de la demanda, declara justificadas las dimisiones presentadas por los trabajadores demandantes, señores J.C.S., A.C.V., C.V.C., L.S., R.J.U.B., A.L.S., J.M.U., E.R.R., R.H. y J.A.J., ante el representante local de trabajo, en fechas 2 y 26 de junio del 2008, y por vía de consecuencias resueltos los contratos de trabajo que ligaban a las partes, por culpa y con responsabilidad para los empleadores J.T.V. (HolydayG.B., y en consecuencia se condenan a los mismos a pagarle a sus ex trabajadores J.C.S., A.C.V., C.V.C., L.S., R.J.U.B., A.L.S., J.M.U., E.R.R., R.H. y J.A.J., las siguientes prestaciones laborales: 1- Para J.C.S.: a) la suma de Once Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos (RD$11,397.00), por concepto de veintiocho (28) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Diez Mil Novecientos Noventa Pesos (RD$10,990.00), por concepto de veintisiete (27) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos (RD$5,699.00), por concepto de catorce (14) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Nueve Mil Setecientos Pesos (RD$9,700.00), por concepto de salario de Navidad del último año laborado por el demandante; e) la suma de Dieciocho Mil Trescientos Diecisiete Pesos, (RD$18,317.00), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$20,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 2- Para A.C.V.: a) la suma de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos (RD$5,699.00), por concepto de catorce (14) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos (RD$5,292.00), por concepto de trece (13) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos (RD$3,256.00), por concepto de ocho (8) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos (RD$2,425.00), por concepto de salario de Navidad; e) la suma de Nueve Mil Ciento Cincuenta y Nueve Pesos, (RD$9,159.00), por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$10,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 3- Para C.V.C.: a) la suma de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos (RD$5,699.00), por concepto de catorce (14) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos (RD$5,292.00), por concepto de trece (13) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Pesos (RD$3,663.00), por concepto de nueve (9) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Ocho Mil Ochenta y Tres Pesos (RD$8,083.00), por concepto de salario de Navidad; e) la suma de Quince Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos, (RD$15,262.00), por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 4- Para L.S.: a) la suma de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$2,850.00), por concepto de siete (7) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos (RD$2,242.00) (sic), por concepto de seis (6) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$2,850.00), por concepto de siete (7) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Cuatro Mil Cuarenta y Dos Pesos (RD$4,042.00), por concepto de salario de Navidad; e) la suma de Nueve Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos, (RD$9,158.00), por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$10,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 5- Para R.J.U.: a) la suma de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$2,850.00), por concepto de siete (7) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos (RD$2,242.00) (sic), por concepto de seis (6) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos (RD$2,242.00), por concepto de seis (6) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Cuatro Mil Cuarenta y Dos Pesos (RD$4,042.00), por concepto de salario de Navidad; e) la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Un Pesos, (RD$7,631.00), por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$10,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 6- Para A. De los Santos: a) la suma de Doce Mil Doscientos Catorce Pesos (RD$12,214.00), por concepto de veintiocho (28) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Pesos (RD$50,154.00), por concepto de ciento quince (115) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Pesos (RD$7,852.00), por concepto de dieciocho (18) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Diez Mil Trescientos Noventa y Cinco Pesos (RD$10,395.00), por concepto de salario de Navidad del último año laborado por el demandante; e) la suma de Veintiséis Mil Ciento Setenta y Tres Pesos, (RD$26,173.00), por concepto de bonificación; f) la suma de Setenta y Dos Mil Trescientos Setenta Pesos (RD$62,370.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$30,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 7- Para J.M.U.: a) la suma de Once Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos (RD$11,397.00), por concepto de veintiocho (28) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Trece Mil Ochocientos Treinta y Nueve Pesos (RD$13,839.00), por concepto de treinta y cuatro (34) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos (RD$5,699.00), por concepto de catorce (14) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Nueve Mil Setecientos Pesos (RD$9,700.00), por concepto de salario de Navidad del último año laborado por el demandante; e) la suma de Dieciocho Mil Trescientos Diecisiete Pesos, (RD$18,317.00), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 8- Para E.R.R.: a) la suma de Once Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos (RD$11,397.00), por concepto de veintiocho (28) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos (RD$36,634.00), por concepto de Noventa (90) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos (RD$5,699.00), por concepto de catorce (14) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Nueve Mil Setecientos Pesos (RD$9,700.00), por concepto de salario de Navidad del último año laborado por el demandante; e) la suma de Dieciocho Mil Trescientos Diecisiete Pesos, (RD$18,317.00), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 9- Para R.H.: a) la suma de Once Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos (RD$11,397.00), por concepto de veintiocho (28) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Trece Mil Ochocientos Treinta y Nueve Pesos (RD$13,839.00), por concepto de treinta y cuatro (34) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; c) la suma de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos (RD$5,699.00), por concepto de catorce (14) días de salario ordinario, por vacaciones; d) la suma de Nueve Mil Setecientos Pesos (RD$9,700.00), por concepto de salario de Navidad del último año laborado por el demandante; e) la suma de Dieciocho Mil Trescientos Diecisiete Pesos, (RD$18,317.00), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; 10- Para J.A.J.: a) la suma de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$2,850.00), por concepto de siete (7) días de salario ordinario, por preaviso; b) la suma de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos (RD$2,242.00) (sic), por concepto de seis (6) días de salario ordinario, por auxilio de cesantía; d) la suma de Dos Mil Quinientos Setenta y Nueve Pesos (RD$2,579.00), por concepto de salario de Navidad; e) la suma de Cuatro Mil Ochocientos Setenta Pesos, (RD$4,870.00), por concepto de bonificación; f) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos (RD$58,200.00), por concepto de seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; g) la suma de RD$5,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales a favor del trabajador demandante por su no inscripción en la Seguridad Social; Cuarto: Se condenan a los demandados J.T.V. (Holyday Goleen Beach), al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los abogados de la demandante, L.. J.T.D. y G.A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa Dorado Sol de Texas, S.A., (Hotel Jack Tar Village), representada por su gerente general J.M.E., en contra de la sentencia laboral núm. 09-00117, de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata en beneficio de los señores J.C.S., A.C.V., C.V.C., L.S., R.J.U.B., A.L.S., J.M.U.O., E.R.R., R.H. y J.A.J., por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: Rechaza en su mayor parte el mencionado recurso de apelación y; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, con excepción de las condenaciones hechas a la empresa, por concepto de vacaciones a favor de los señores J.M.U. y A.L., que por esta sentencia se revoca; Tercero: Condena a la parte recurrente Hotel Jack Tar Village (Holiday Golden Village), al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los Licdos. J.T.D. y G.A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, desnaturalización de los documentos depositados, falta de ponderación de documentos y de las declaraciones de los testigos, falta de base legal y de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, desnaturalización de las declaraciones de los testigos, falta de ponderación de documentos, falta de base legal y de motivos; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa, desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de documentos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal y de motivos;

En cuanto a la caducidad:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su escrito de defensa, que el recurso de casación sea declarado caduco por no cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 643 del Código de Trabajo y muy especialmente por aplicación del artículo 7 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación.

Considerando, que conforme a los documentos que obran en el expediente, se comprueba que la recurrente depositó su recurso de casación por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 25 de enero del 2011, y que el mismo fue notificado a los recurridos el 1º de febrero del 2011;

Considerando, que conforme al artículo 495 del Código de Trabajo, los plazos de procedimiento para las actuaciones que deban practicar las partes son francos, los días no laborables comprendidos en el plazo no son computables; y si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el día siguiente;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente deba notificar copia del mismo a la parte contraria; el secretario en el mismo plazo remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas del mismo secretario de la Suprema Corte de Justicia, quien en los tres días de su recibo devolverá, firmado por él, uno de los duplicados al secretario remitente";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo, prescribe que: "salvo lo establecido de otro modo en este capítulo, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, dispone que: "habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que en la especie no debe computarse ni el día de inicio ni el día de vencimiento por tratarse de un plazo franco, esto es, los días 25 y 30 de enero, razón por la cual el plazo vence el 31 de enero, ya que el 26 de dicho mes, conmemoración del nacimiento del patricio J.P.D., fue un día laborable, y por tanto computable en el plazo, ya que el feriado fue trasladado por mandato de la ley para el lunes 23 de enero de ese año 2011; que en consecuencia, tal y como afirman los recurridos, el recurso fue notificado cuando ya habían transcurrido el plazo de los cinco días francos establecidos en el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del indicado artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la empresa Dorado Sol de Texas, S.A., (Hotel Jack Tar Village), contra la sentencia dictada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 14 de julio de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.T.D. y G.A.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR