Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Junio de 1999.

Número de resolución13
Número de sentencia13
Fecha16 Junio 1999
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de junio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Papeles Nacionales, C. por A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la sección Madre Vieja, San Cristóbal, República Dominicana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el 4 de abril de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.S.G. de León, abogado de la recurrente Papeles Nacionales, C. por A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído a la Licda. M.J.C.S., por sí y por los Dres. L.E.M.A. y N.M., abogados de los recurridos L.M.P. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 1986, suscrito por el Dr. A.S.G. de León, portador de la cédula personal de identidad No. 57749, serie 1ra., abogado de la recurrente Papeles Nacionales, C. por A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el auto dictado el 8 de junio de 1999, por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991 modificada por la No. 156 de 1997;

Considerando, que por tratarse en la especie del segundo recurso de casación que se interpone con motivo de la litis de que se trata, compete a la Suprema Corte de Justicia en Pleno, el conocimiento y fallo del presente asunto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por los recurridos contra la recurrente, el Juzgado de Paz del municipio de San Cristóbal, dictó el 13 de marzo de 1980, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declarar como al efecto declara la rescisión del contrato verbal de trabajo convenido entre los obreros L.M.P., M.J., E.C., O.G., M.L., F.M., R.G., J.L., J.A., O. De la Rosa, D.S., S.M., H.G., R.Q. y J.C.; SEGUNDO: Que debe condenar como al efecto condena a la empresa Papeles Nacionales, C. por A., al pago de las siguientes prestaciones: L.M.P., RD$96.00 pesos, por concepto de 24 días de preaviso, RD$120.00 pesos, por concepto de 30 días de cesantía, RD$56.00 pesos, por concepto de 14 días de vacaciones, RD$360.00 Ley 288; M.J., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$60.00 pesos, 15 días de cesantía, RD$28.00 pesos, 7 días de vacaciones, RD$360.00 Ley 288; E.C., RD$96.00 pesos, 14 días de vacaciones, RD$360.00 Ley 288; O.G., RD$264.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$825.00 pesos, 75 días de cesantía, RD$132.00 pesos, 12 días de vacaciones, RD$990.00 pesos, Ley 288; M.R.L., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$315.00 pesos, 45 días de cesantía, RD$63.00 pesos, 9 días de vacaciones, RD$630.00 pesos, Ley 288; F.A.M., RD$144.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$270.00 pesos, 45 días de cesantía, RD$48.00 pesos, 8 días de vacaciones, RD$540.00 pesos, Ley 288; R.G., RD$120.00 pesos, 24 días de preaviso, 45 días de cesantía, RD$225.00 pesos, vacaciones tomadas, RD$450.00 Ley 288; J.L. RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$120.00 pesos, 30 días de cesantía, RD$32.00 pesos, 8 días de vacaciones, RD$360.00 pesos, Ley 288; J.A., RD$132.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$165.00 pesos, 30 días de cesantía, RD$55.00 pesos, 10 días de vacaciones, RD$498.00 pesos, Ley 288; O. De la Rosa, RD$108.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$337.00 pesos, 75 días de cesantía, RD$67.50 pesos, 15 días de vacaciones, RD$405.00 pesos, ley 288; D.S., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$105.00 pesos, 15 días de cesantía, RD$98.00 pesos, 14 días de vacaciones, RD$630.00 pesos, Ley 288; S.M., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$315.00 pesos, 45 días de cesantía, RD$63.00 pesos, 9 días de vacaciones, RD$630.00 Ley 288; H.G., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$210.00 pesos, 30 días de cesantía, 98.00 pesos, 14 días de vacaciones, RD$630.00 pesos, Ley 288; R.A.Q., RD$144.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$180.00 pesos, 30 días de cesantía, RD$66.00 pesos, 11 días de vacaciones, RD$540.00 pesos, Ley 288; J.C., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso, 30 días de cesantía, RD$120.00 pesos, RD$56.00 pesos, 14 días de vacaciones, RD$360.00 pesos, Ley 288; TERCERO: Que debe condenar como al efecto condena a Papeles Nacionales, C. por A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor de los Dres. L.C.C. y L.E.M.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que con motivo de dicho recurso intervino la sentencia del 9 de marzo de 1981, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación intentado por Papeles Nacionales, C. por A., por haber sido incoada en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso, se rechazan las pretensiones de Papeles Nacionales, C. por A., y se acogen las conclusiones vertidas en audiencia por los obreros, L.M.P., M.J., E.C., O.G., M.L., F.M., R.G., J.L., J.A., O. De la Rosa Guzmán, D.S., S.M., H.G., R.Q. y J.C., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. L.E.M.A., y en consecuencia, confirma en todas sus partes, la sentencia No. 4 de fecha 13 de marzo del año 1980, rendida por el Juzgado de Paz de este municipio y cuyo dispositivo se copia precedentemente por haber sido dada dicha sentencia conforme a derecho y por no haber probado la recurrente, el alegado abandono por parte de los obreros recurridos y demás razones que se dan en esta sentencia; TERCERO: Condena a la recurrente Papeles Nacionales, C. por A., al pago de las costas causadas con motivo de su recurso de apelación, con distracción de las mismas a favor del Dr. L.E.M.A., quien afirma haberla avanzado en su totalidad"; c) que con motivo del recurso de casación interpuesto la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia, el 14 de febrero de 1983, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 9 de marzo de 1981, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia de Peravia en sus atribuciones laborales; y, Segundo: Se compensan las costas"; d) que con motivo de dicho envío intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el patrono Papeles Nacionales, C. por A., contra la sentencia No. 14 del Juzgado de Paz de San Cristóbal, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declarar como al efecto declara la rescisión del contrato verbal de trabajo convenido entre los obreros L.M.P., M.J., E.C., O.G., M.L., F.M., R.G., J.L., J.A., O. De la Rosa, D.S., S.M., H.G., R.Q., J.C.; SEGUNDO: Que debe condenar como al efecto condena a la empresa Papeles Nacionales, C. por A., al pago de las siguientes prestaciones: L.M.P., RD$96.00 pesos, por concepto de 24 días de preaviso; RD$120.00 pesos, por concepto de 30 días de cesantía; RD$56.00 pesos, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$360.00 Ley 288; M.J.; RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$60.00 pesos, 15 días de cesantía; RD$28.00 pesos; 7 días de vacaciones; RD$360.00 Ley 288; E.C.; RD$96.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$360.00 Ley 288; O.G.; RD$264.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$825.00 pesos, 75 días de cesantía; RD$132.00 pesos, 12 días de vacaciones; RD$990.00 pesos, Ley 288; M.R.L.; RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso, RD$315.00 pesos, 45 días de cesantía; RD$63.00 pesos, 9 días de vacaciones; RD$630.00 pesos, Ley 288; F.A.M.; RD$144.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$270.00 pesos, 45 días de cesantía; RD$48.00 pesos, 8 días de vacaciones; RD$540.00 pesos, Ley 288; R.G.; RD$120.00 pesos, 24 días de preaviso, 45 días de cesantía; RD$225.00 pesos, vacaciones tomadas; RD$450.00 Ley 288; J.L. RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$120.00 pesos, 30 días de cesantía; RD$32.00 pesos, 8 días de vacaciones; RD$360.00 pesos, Ley 288; J.A., RD$132.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$165.00 pesos, 30 días de cesantía; RD$55.00 pesos, 10 días de vacaciones; RD$498.00 pesos, Ley 288; O. De la Rosa, RD$108.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$337.00 pesos, 75 días de cesantía; RD$67.50 pesos, 15 días de vacaciones; RD$405.00 pesos, ley 288; D.S., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$105.00 pesos, 15 días de cesantía; RD$98.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$630.00 pesos, Ley 288; S.M., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$315.00 pesos, 45 días de cesantía; RD$63.00 pesos, 9 días de vacaciones; RD$630.00 Ley 288; H.G., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$210.00 pesos, 30 días de cesantía; 98.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$630.00 pesos, Ley 288; R.A.Q., RD$144.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$180.00 pesos, 30 días de cesantía; RD$66.00 pesos, 11 días de vacaciones; RD$540.00 pesos, Ley 288; J.C., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; 30 días de cesantía, RD$120.00 pesos, RD$56.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$360.00 pesos, Ley 288; TERCERO: Que debe condenar como al efecto condena a Papeles Nacionales, C. por A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor de los Dres. L.C.C. y L.E.M.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte, por haberse hecho en tiempo hábil y en cuanto al fondo se rechaza el recurso de apelación indicado, ya que la sentencia recurrida, ha sido dictada correctamente y ajustada al derecho y a la ley y enmarcada dentro de un espíritu de justicia, donde las razones jurídicas que tuvo la empresa Papeles Nacionales para despedir a sus trabajadores carecen de asidero legal, las cuales fueron acomodas a fines de dar válidos los despidos de los trabajadores alegando que después de la suspensión legal de los contratos de trabajos por la empresa, los trabajadores fueron llamados mediante avisos hechos en los periódicos en forma consecutiva para que se reintegraran a sus labores; pero que según la empresa ellos los trabajadores, no se reintegraron, dando por terminados los contratos con los trabajadores y la empresa y así se comunicó al representante local de trabajo, pero que de acuerdo a documentos que integran el expediente a las declaraciones que reposan en el mismo por parte de los trabajadores, se desprende que estos atendieron el llamado de la empresa Papeles Nacionales a reintegrarse a sus labores, y que no pudieron regresar a sus trabajos porque se lo impidieron, valiéndose entonces la empresa de esta maniobra para despedir a los trabajadores, lo que

revela claramente que la empresa hizo lo posible para despedir a sus trabajadores, ya que si se observa el expediente se advierte claramente que la empresa y sus trabajadores empiezan sus descontentos a raíz de una huelga que fue calificada legal y luego sucede la suspensión, y cuando cesaron las razones de la suspensión, es cuando se advierte más la pugna entre los obreros y su patrono, donde son llamados a retornar a su trabajo, pero no lo hacen, alegando ellos los obreros que no los dejaron entrar a la empresa y por su parte la empresa alega que ellos los obreros no atendieron al llamado y procedió a despedirlos, pero de acuerdo a las audiencias celebradas por el tribunal de envío, se celebró un informativo por parte de los trabajadores, cerrándole la puerta e impidiéndole que cumplieran con sus obligaciones laborales, y el tribunal otorgó a la empresa el contrainformativo, pero esta, renunció al mismo limitándose a concluir sobre el fondo, por lo que los alegatos de la empresa se limitan a las razones expuestas tanto en primer grado como en este, pero que frente a los alegatos y razones de los obreros, aquellos carecen de justificación por lo que se llega a comprender que los despidos hechos por la empresa contra sus trabajadores son justificados, por tanto se rechazan las conclusiones de la empresa o patrono Papeles Nacionales, C. por A., por improcedentes y mal fundadas y en consecuencia resolvemos lo siguiente: Primero: Declarar como al efecto declara la rescisión del contrato verbal de trabajo convenido entre los obreros L.M.P., M.J., E.C., O.G., M.L., F.M., R.G., J.L., J.A., O. De la Rosa, D.S., S.M., H.G., R.Q., J.C.; Segundo: Que debe condenar como al efecto condena a la empresa Papeles Nacionales, C. por A., al pago de las siguientes prestaciones: L.M.P., RD$96,00 pesos, por concepto de 24 días de preaviso; RD$120.00 pesos, por concepto de 30 días de cesantía; RD$56.00 pesos, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$360.00 Ley 288; 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; M.J., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$60.00 pesos, 15 días de cesantía; RD$28.00 de 7 días de vacaciones; RD$360.00 Ley 288; más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; E.C., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$120.00, 30 días de cesantía; RD$56.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$360.00 Ley 288; más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; O.G., RD$264.00 pesos, 12 días de vacaciones; RD$990.00 pesos Ley 288; más tres meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; M.R.L., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$315.00 pesos, 45 días de cesantía; RD$63.00 pesos, 9 días de vacaciones; RD$630.00 pesos, Ley 288; más 3 tres meses de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; F.A.M., RD$144.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$270.00 pesos, 45 días de cesantía; RD$48.00 pesos, 8 días de vacaciones; RD$540.00 pesos, Ley 288; más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; R.G., RD$120.00 pesos, 24 días de preaviso; 45 días de cesantía; RD$225.00 pesos; vacaciones tomadas; RD$450.00 Ley 288, más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; J.L., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$120.00 pesos, 30 días de cesantía; RD$32.00 pesos, 8 días de vacaciones; RD$360.00 pesos, Ley 288, más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; J.A., RD$132.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$165.00 pesos, 30 días de cesantía; RD$55.00 pesos, 10 días de vacaciones; RD$498.00, Ley 288; más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que estable el art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; O. De la Rosa, RD$108.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$337.00 pesos, 75 días de cesantía; RD$67.80 pesos, 15 días de vacaciones; RD$405.00 pesos, Ley 288; más 3 meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; D.S., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$105.00 pesos, 15 días de cesantía; RD$98.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$640.00, Ley 288; más tres meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; S.M., RD$168.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$315.00 pesos, 45 días de cesantía; RD$63.00 pesos, 9 días de vacaciones; RD$630.00 Ley 288; más 3 meses de salario en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; R.A.Q., RD$144.00 pesos, 24 días de preaviso; RD$180.00 pesos, 30 días de cesantía; RD$66.00 pesos, 11 días de vacaciones; RD$540.00, Ley 288; más tres meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; J.C., RD$96.00 pesos, 24 días de preaviso; 30 días de cesantía; RD$120.00 pesos; RD$56.00 pesos, 14 días de vacaciones; RD$360.00 pesos Ley 288; más tres meses de salario de indemnización en virtud de lo que establece el Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo"; SEGUNDO: Se condena a Papeles Nacionales, C. x.A., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en favor y provecho del Dr. L.E.M.A., abogado que afirma estarla avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil. Falsa apreciación de las pruebas y ausencia de motivación adecuada adicional e insuficiencia de motivos. Confusión de los motivos con el dispositivo; Segundo Medio: Violación por desconocimiento del artículo 141, del Código de Procedimiento Civil, desnaturalización de los hechos de la causa. Ausencia o carencia de motivos. falta de base legal; Tercer Medio: Violación de los artículos 44, 45 y 46 del Código de Trabajo vigente, falta de motivos en ese aspecto, violación del artículo 54 del Código de Trabajo, Violación del artículo 55 del Código de Trabajo. Falsa apreciación de dicho artículo, violación de los artículos 68, 69 y 72 del Código de Trabajo vigente, violación del reglamento 6127, sobre liquidación de preaviso, auxilio de cesantía, etc. Violación de la Ley No. 288 sobre bonificación obligatoria;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación primero y segundo propuestos, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el Juez a-quo no ponderó los documentos depositados por la recurrente, mediante los cuales se llamó a los trabajadores a reintegrarse a sus labores después de haber cesado la suspensión legal de sus contratos de trabajo, desnaturalizando los hechos de la causa y dictando una sentencia carente de motivos;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: " De acuerdo a documentos que integran el expediente a las declaraciones que reposan en el mismo por parte de los trabajadores, se desprende que estos atendieron el llamado de la empresa Papeles Nacionales a reintegrare a sus labores, y que no pudieron regresar a sus trabajos porque se lo impidieron, valiéndose entonces la empresa de esta maniobra para despedir a los trabajadores"; "Se celebró un informativo por parte de los trabajadores, donde declaró el testigo que la empresa negó el trabajo a los obreros, cerrándole la puerta e impidiéndole que cumplieran con sus obligaciones laborales, y el tribunal otorgó a la empresa el contrainformativo, pero, esta renunció al mismo limitándose a concluir sobre el fondo, por lo que los alegatos de la empresa se limitan a las razones expuestas tanto en primer grado como en este, pero que frente a los alegatos y razones de los obreros, aquellos carecen de justificación por lo que se llega a comprender que los despidos hechos por la empresa contra sus trabajadores son injustificados";

Considerando, que tal como se observa, el Juez a-quo ponderó los documentos aportados por la recurrente, así como las demás pruebas presentadas por las partes, apreciando que a pesar de la empresa haber publicado los avisos legales correspondientes para informar a los trabajadores el cese de la suspensión de sus contratos de trabajo, se negó a permitirles la entrada a sus labores cuando estos respondieron al llamado de reintegración que se les había formulado;

Considerando, que el Tribunal a-quo hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo, llegando a la conclusión de que los trabajadores no cometieron las faltas invocadas por la recurrente para poner fin a sus contratos de trabajo, sin que se advierta que en el uso del mismo cometiera desnaturalización alguna;

Considerando, que por otra parte, la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en el desarrollo del tercer medio propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia le condenó al pago de bonificaciones y a prestaciones laborales, sin establecer previamente si la empresa obtuvo beneficios en el período reclamado, así como la fecha de entrada y salida de los trabajadores, monto de los salarios devengados y el tiempo de duración del contrato, lo que deja la sentencia carente de motivos y de base legal;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que el aspecto de la demanda discutido por la recurrente, fue el relativo al de la justa causa del despido, no advirtiéndose que esta objetara la reclamación de la bonificación formulada por los trabajadores, ni los demás hechos en que se fundamentó la demanda de los mismos, razón por lo que este tercer medio constituye un medio nuevo en casación, que como tal es desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Papeles Nacionales, C. por A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el 4 de abril de 1986, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. M.J.C. y L.E.M.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., H.A.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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