Sentencia nº 86 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 2013.

Número de resolución86
Fecha14 Enero 2013
Número de sentencia86
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/01/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): D.R.B.C., Unión de Seguros, C. por A

Abogado(s): L.. V.L.

Recurrido(s): A.G.O.G.

Abogado(s): Dr. J. delC.M., L.. Luis Manuel Sanchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de enero de 2013, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.R.B.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 097-00183628, domiciliada y residente el Proyecto Habitacional La Unión, edificio núm. 26, apartamento 102, de la ciudad de Puerto Plata, imputada y civilmente demandada, y Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la resolución núm. 00210-2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 14 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J. delC.M., en representación del L.. L.M.S., quien a su vez representa a la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. V.L.A., en representación de los recurrentes D.R.B.C. y Unión de Seguros, C. por A., depositado el 11 de julio de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 8 de octubre de 2012, que declaró admisible el referido recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 26 de noviembre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de diciembre de 2011 ocurrió un accidente de tránsito en las calles J.L., esquina 27 de Febrero de la ciudad de Puerto Plata, donde D.R.B.C., quien conducía su vehículo marca Honda Civic, asegurado por La Unión de Seguros, C. por A., impactó la motocicleta marca Honda C-50, conducida por A.G.O.G., ocasionándole trauma contuso, violentando los artículos 49 literal c, 50, 65, 74 literal d, y 97 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; b) que para conocer de la infracción de tránsito fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Puerto Plata, el cual dictó su sentencia núm. 282-2012-00017, el 24 de febrero de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Pronuncia sentencia condenatoria, en contra de la imputada D.R.B., de generales que constan, culpable de violar los artículos 49 letra c, 65, 74 d y 97 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, que tipifican y sanción el delito de golpes y heridas involuntarios con el manejo de un vehículo de motor, por negligencia, inadvertencia y conducción descuidada; en perjuicio del señor A.G.O.G., por aplicación del artículo 338 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Condena a la imputada a cumplir una pena de seis (6) meses de prisión correccional en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, más al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por aplicación de la letra c, del citado artículo 49 de la Ley 241; TERCERO: Suspende de manera total la pena de seis (6) meses, impuesta a dicha imputada, sujeta a las condiciones que se establecen en las motivaciones de esta sentencia y bajo el control del Juez de la Ejecución Penal, por aplicación de los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, ordena la remisión de la presente sentencia a dicho Juez de este Departamento Judicial de Puerto Plata, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; CUARTO: Condena a la imputada D.R.B., al pago de las costas penales, por aplicación del artículo 246 del Código Procesal Penal; QUINTO: Condena a D.R.B., en su calidad de imputada y persona civilmente responsable, por su hecho personal y propietaria del vehículo conducido por ésta, todo ello en aplicación de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, por los daños y perjuicios causados, al pago de: a) La suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), a favor del señor A.G.O.G., en su calidad de parte lesionada, a consecuencia del accidente por los daños y perjuicios sufridos por éste a consecuencia del accidente en cuestión; b) Al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción y en provecho del abogado querellante y actor civil, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte, por aplicación de los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil y 246 del Código Procesal Penal; SEXTO: Declara común, oponible y ejecutable la presente sentencia a la compañía La Unión de Seguros, hasta el monto de la póliza, por ser ésta el ente asegurador que emitió la póliza para asegurar el vehículo conducido por el imputado al momento del accidente, por aplicación del artículo 133 de la Ley 146-02"; c) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la imputada y la entidad aseguradora, intervino la resolución núm. 00210-2012 ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 14 de junio de 2012, cuyo dispositivo dice así: “ÚNICO: Declara inadmisible en la forma, los recursos de apelación interpuestos: 1) A las dos y diez (2:10) minutos de la tarde, del día veinte (20) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), por las Licdas. M.E.M.G. y J.T.G., actuando a nombre y representación de la señora D.R.B.C.; 2) A las dos y cincuenta y cinco (2:55) minutos hora de la tarde, del día veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), por el Licdo. V.L.A., quien actúa en nombre y representación de la señora D.R.B. y de la compañía Unión de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia núm. 282-2012-00017, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Puerto Plata";

Considerando, que los recurrentes plantean los siguientes medios de casación: “Primer Medio: La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; Segundo Medio: Falta de motivos";

Considerando, que en el desarrollo de ambos medios, analizados en conjunto por su estrecha relación, los recurrentes exponen los siguientes argumentos: “De la notificación de la sentencia y la fecha en que fue depositado el escrito de apelación se puede observar que el recurso interpuesto se encuentra dentro del plazo, ya que la sentencia le fue notificada por la secretaria el 9 de marzo de 2012 y el recurso fue depositado el 22 de marzo de 2012, donde el plazo para apelar comenzó a correr el 12 de marzo 2012 y vencía el 23 de marzo de 2012, por lo que entendemos que dicho recurso no puede ser declarado inadmisible por caduco; el día en que se leyó la lectura íntegra de la sentencia no compareció la aseguradora a retirarla, por lo que desconocía el contenido y los motivos dados por el juez en la misma";

Considerando, que por la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que para la Corte a-qua declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación estableció lo que se describe a continuación: “…resulta que la sentencia apelada fue leída el día 5 de marzo de 2012, por lo que el plazo para apelarla comenzó a correr el 6 de marzo de 2012, por disposición del artículo 143 del citado Código y venció el 19 de marzo de 2012, de donde resulta que al haberse apelado los días 20 y 22 de marzo de 2012 dicha apelación resulta caduca por extemporánea";

Considerando, que tal y como alegan los recurrentes, mediante la lectura del considerando anterior se observa que la Corte a-qua, a los fines de computar el plazo establecido para la interposición del recurso de apelación, tomó en consideración la fecha para la cual fue leída de manera íntegra la sentencia de primer grado, siendo esta el 5 de marzo de 2012; sin que exista constancia de que ese día se le haya entregado una copia a las partes;

Considerando, que si bien es cierto el artículo 335 del Código Procesal Penal dispone en su último párrafo que la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma, dicha notificación se encuentra subordinada a la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesadas; lo que está previsto en la parte infine de la referida disposición legal; pues lo que se persigue es que las partes conozcan el fundamento de la sentencia, a los fines de poder estar en condiciones de impugnarla mediante el correspondiente escrito motivado, lo que no se lograría con la sola lectura de la decisión, aún de manera íntegra, como erróneamente entendió la Corte a-qua; por consiguiente procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por D.R.B.C. y Unión de Seguros, C. por A., contra la resolución núm. 00210-2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 14 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la indicada decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, para una nueva valoración de los recursos de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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