Sentencia nº 038-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

FECHA 27/5/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ISMAEL DE J.G.E.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de __MAYO__del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., J.A.H.P., J.; F.P.J., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por ISMAEL DE J.G.E., dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0147496-3, domiciliado y residente en la calle A.G.M., No. 29, del sector Mirador Sur, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. R.R.M., J.A.D., G.L.B. y J.M.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0108741-9, 001-0082017-4, 001-0457875-2 y 001-1577216-2, respectivamente, con estudio profesional en común sito en la casa No. 14 de la calle J.A.S., del E.S. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde el recurrente hace elección de domicilio, Contra la Circular SB: ADM/0062/08, emitida por la Superintendencia de Bancos en fecha 7 de febrero de 2008, notificada al recurrente en fecha 25 de febrero de 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de marzo del año 2003, suscrita por los LICDOS. R.R.M., J.A.D., G.L.B. y J.M.A., de generales que constan, en representación del señor ISMAEL DE J.G.E., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido hecho en la forma y dentro de los plazos establecidos en la ley que rige la materia, contra el siguiente acto administrativo: Circular SB: ADM/0062/08, contentiva de Sanción Administrativa, en contra de ISMAEL DE J.G.E., dictada por la Superintendencia de Bancos, con fecha 7 de febrero de 2008. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Declarar nula, la Circular SB: ADM/0062/08, contentiva de Sanción Administrativa en contra de ISMAEL DE J.G.E., dictada por la Superintendencia de Bancos con fecha 7 de febrero de 2008, en tanto que la misma desconoció: a) que el procedimiento administrativo sancionador fue iniciado solo contra personas físicas y no contra la entidad financiera objeto de regulación; b) que el exponente ya no laboraba en la entidad financiera objeto de regulación, que por tanto no resultaba ya subordinado a la entidad reguladora, que trae consigo, la incompetencia de dicho órgano para imponerle sanciones; y c) que para escoger la pena impuesta, la superintendencia de Bancos tuvo que "aplicar" un texto relativo a los criterios de graduación de las penas a ser impuestas a las entidades de intermediación financiera, y por tanto no destinado a las personas físicas, sin que sea aplicable, por la gran diferencia que separa un caso del otro, el método de la analogía, por los motivos precedentemente expuestos"

VISTO Y LEIDO el Auto No.397-2008, de fecha 26 de marzo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Superintendencia de Bancos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 590-2008 de fecha 28 de abril año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Superintendencia de Bancos, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de Ley 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEYDO el Escrito de Defensa de fecha 02 de mayo del año 2008, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 del indicado mes y año, por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, representada por el Superintendente de Bancos señor R.C., suscrito por los DRES. T.E.R.C., A.F.G., G.R., J.G.B., R.O.F. y O.L.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar, por improcedente y mal fundado el Recurso Contencioso Administrativo incoado por ISMAEL DE J.G.E., interpuesto mediante instancia de fecha 25 de marzo del 2008, por cualquiera de los motivos que se han esgrimido en el presente escrito de defensa, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Sanción Administrativa prevista en la circular administrativa No. 0062/08 de fecha 7 de febrero del 2008, por esta Superintendencia de Bancos"

VISTO Y LEYDO el Dictamen No. 207-2008, de fecha 06 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor ISMAEL DE J.G., en contra de la circular No. ADM/006/08 de fecha 07 de febrero de 2008, emitida por la Superintendencia de Bancos, Confirmando en todas sus partes y contenido la circular indicada por haber sido emitida de conformidad con la Ley sobre la materia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 675-2008 de fecha 04 de mayo del año 2008, dictado por la Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al recurrente el Dictamen ut supra mencionado, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Circular SB ADM/0062/08 contentiva de la Sanción Administrativa de fecha 07 de febrero del año 2008, dictada por la Superintendencia de Bancos, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar regulares en cuanto a la forma, los alegatos justificativos de descargo presentados a esta Superintendencia por el señor ISMAEL DE J.G.E., en fechas once (11) de septiembre y diez (10) de octubre del año dos mil siete (2007), por haber sido presentados dentro del plazo legal establecido, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley No. 183-02 y el artículo 26 del Reglamento de Sanciones. SEGUNDO: Rechazar, en cuanto al fondo, las pretensiones del señor ISMAEL DE J.G.E., en cuanto a que se declare inadmisible el presente proceso sancionador por improcedente y mal fundado tomando como base de desestimación los motivos contenidos en otra parte del presente Acto Administrativo; y en consecuencia se DECLARA al señor ISMAEL DE J.G.E., responsable por la comisión de las infracciones: no observar la reglamentación establecida para el registro contable de las operaciones mediante la realización de irregularidades esenciales que impidieron a esta Superintendencia de Bancos y a los accionistas, Consejo Directivo del Banco del Progreso, Autoridad Monetaria y Financiera, y al público en general, conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad; poner en peligro los depósitos del Banco, mediante la gestión inapropiada según las buenas prácticas bancarias; y simular operaciones financieras o de prestación de servicios en contradicción con las disposiciones legales vigentes; infracciones tipificadas como muy graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, literal a), Numerales 4), 6) y 7) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002. TERCERO: IMPONER la inhabilitación del señor ISMAEL DE J.G.E., para ejercer cargos de administración o dirección en entidades de intermediación financiera así como en entidades de apoyo o servicios conexos por un periodo de cinco (5) años como sanción, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 22 Literal e) del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003. CUARTO: Ordenar al Instructor de Sanciones de esta Superintendencia para que proceda a notificar el presente Acto Administrativo al señor ISMAEL DE J.G.E., conforme a las disposiciones del literal h) del artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera, y el artículo 41 del Reglamento de Sanciones. QUINTO: Dar por terminado el procedimiento sancionador administrativo con la notificación del presente Acto Administrativo"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Circular SB ADM/0062/08 contentiva de la Sanción Administrativa de fecha 07 de febrero del año 2008, la Superintendencia de Bancos entre otras cosas decide, imponer la inhabilitación del señor ISMAEL DE J.G.E., para ejercer cargos de administración o dirección en entidades de intermediación financiera así como en entidades de apoyo o servicios conexos por un periodo de cinco (5) años como sanción, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 22 Literal e) del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003

RESULTA: Que no conforme con la decisión anterior, en fecha 25 de marzo del año 2008, el señor ISMAEL DE J.G.E., interpuso un Recurso Contencioso Administrativo ante este Tribunal, cuyas conclusiones fueron copiadas en otro lugar de la presente sentencia

RESULTA: Que el expediente contentivo del presente recurso fue comunicado a las partes envueltas en el presente proceso, las cuales produjeron escrito...

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