Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 2004.

Número de sentencia20
Número de resolución20
Fecha15 Septiembre 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/09/2004

Materia: Laboral

Recurrente(s): Sociedad Dominicana de Plástico, S. A. (SODOPLAST).

Abogado(s): L.. W.R.M.S..

Recurrido(s): J.N., compartes.

Abogado(s): L.. Francisco Alberto Rodríguez

Intrvniente(s):

Abogado(s):

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Sociedad Dominicana de Plástico, S. A. (SODOPLAST), entidad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. 27 de Febrero No. 23, Edif. M., suite No. 301, del E.M., de esta ciudad, representada por el señor R.M.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0200505-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 26 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 8 de diciembre del 2003, suscrito por el Lic. W.R.M.S., abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de diciembre del 2003, suscrito por el Lic. F.A.R., abogado de los recurridos J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R.S., R.H.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.S., D.M.S., M.P.R., F. de J.B.N., M.G.C., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B.M.; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 8 de septiembre del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrida J.N. y compartes contra la recurrente Sociedad Dominicana de Plásticos, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de E. dictó el 26 de agosto del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada la empresa SODOPLAST, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza en todas sus partes, la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión incoada por la trabajadora M.G.C., en contra de la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por no existir vínculo laboral entre ella y la parte demandada, al momento en que ejerció la demanda; Tercero: Condenar, como al efecto condena, a la trabajadora demandante M.G.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado de la parte demandada L.. W.R.M.S., quien declara estarlas avanzando en su mayor parte; Cuarto: Declarar, como al efecto declara, justificada la dimisión ejercida por los trabajadores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., en contra de la parte demandada, la empresa SODOPLAST, por haber probado la justa causa de la misma; Quinto: Declarar, como al efecto declara resueltos los contratos de trabaja que unían a los trabajadores, J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., con la parte demandada la empresa SODOPLAST, con responsabilidad para esta última parte; Sexto: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada la empresa SODOPLAST, al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que les corresponden a cada uno de los trabajadores demandantes, en la forma siguiente: 1) Y.N.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$18,345.00), igual a retroactivo; g) Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos con 90/100 (RD$5,277.90), igual a concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 2) J.M.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$6,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual a concepto de salarios de suspensión ilegal; 3) L.M.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$10,645.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual a concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 4) M.M.R.: a) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos con 90/100 (RD$1,862.90), igual a trece (13) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Mil Ciento Cuarenta y Seis Pesos con 40/100 (RD$1,146.40), igual a ocho (8) días de vacaciones, artículo 177 y 180 del Código de Trabajo; d) Mil Novecientos Noventa y Dos Pesos (RD$1,992.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Diez Mil Ochocientos Noventa Pesos (RD$10,890.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual a concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 5) R.I.M.P.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$2,490.00), igual a seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$6,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 6) R.A.G.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual a seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$19,454.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual a concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 7) M.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual a seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Cuatro Mil Ciento Cincuenta Pesos (RD$4,150.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual aconcepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 8) A.M.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Tres Mil Nueve Pesos con 44/100 (RD$3,009.44), igual a veintiún (21) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,845.00), igual a retroactivo; f) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de salarios de suspensión ilegal; 9) Albania Beato Rosario: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$3,009.44), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual a salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Quince Mil Ciento Cincuenta Pesos (RD$15,150.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 10) A. de J.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), f) Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,845.00), igual a retroactivo; g) Cuatro mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 11) Dulce M.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$6,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos Con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 12) M.P.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Tres Mil Nueve Pesos con 30/100 (RD$3,009.30), igual a veintiún (21) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f)Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$21,645.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 13) F. de J.B.N.: a) Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos con 60/100 (RD$8,559.60), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos con 13/100 (RD$14,488.13), igual a cuarenta y Ocho (48) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos con 80/100 (RD$4,279.80), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Siete Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos con 86/100 (RD$7,281.86), igual a salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Cuarenta y Tres Mil Seiscientos y Un Pesos con 16/100 (RD$43,691.16); f) Once Mil Cuatrocientos Pesos (RD$11,400.00), por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 14) C.C.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Siete Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos con 50/100 (RD$7,881.50), igual a cincuenta y cinco (55) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos (RD$8,755.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de suspensión ilegal; 15) M.J.T.S.: a) a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$19,445.00), igual a retroactivo; g) Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$5,277.90), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 16) M.C.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de salarios de suspensión ilegal; 17) C.B.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,845.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; Séptimo: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada al pago de las sumas de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), de indemnización, a favor de los trabajadores demandantes, los señores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.S., D.M.S., M.P.R., F. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., como justa compensación por los daños y perjuicios por ellos sufridos con la no inscripción o pago de cotizaciones en seguros social obligatorio; Octavo: Ordenar, como al efecto ordena, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncie la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada la empresa SODOPLAST, al pago de las costas del procedimiento, en cuanto a los trabajadores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.S., D.M.S., M.P.R., F. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., ordenando su distracción en provecho de los trabajadores demandantes L.. F.A.R.C., quien afirma avanzarlas en su mayor parte; D.: C., como al efecto comisiona, al ministerial J.G.C., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuesto por las partes en el presente proceso por haber sido incoados de acuerdo a las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechazan los medios de inadmisión presentado por la empresa SODOPLAST, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Tercero: En cuanto al fondo: Se rechazan el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa SODOPLAST, y se acoge en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., en contra de la sentencia laboral No. 111, de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año 2002, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, en consecuencia; PRIMERO: Se confirma en todas sus partes el dispositivo de la indicada sentencia, la cual dice así: "Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada la empresa SODOPLAST, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada y emplazada; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, en todas sus partes, la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión, incoada por la trabajadora M.G.C., en contra de la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por no existir vínculo laboral entre ella y la parte demandada, al momento en que ejerció la demanda; Tercero: Condenar, como al efecto condena, a la trabajadora demandante M.G.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado de la parte demandada L.. W.R.M.S., quien declara estarlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Declarar, como al efecto declara, justificada la dimisión ejercida por los trabajadores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., en contra de la parte demandada, la empresa SODOPLAST, por haber probado la justa de la misma; Quinto: Declarar, como al efecto declara resueltos los contratos de trabaja que unían a los trabajadores, J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., con la parte demandada la empresa SODOPLAST, con responsabilidad para ésta última parte; Sexto: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada la empresa SODOPLAST, al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que les corresponden a cada uno de los trabajadores demandante, en la forma siguiente: 1) Y.N.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$18,345.00), igual a retroactivo; g) Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos con 90/100 (RD$5,277.90), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 2) J.M.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$6,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de salarios de suspensión ilegal; 3) L.M.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95 párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$10,645.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 4) M.M.R.: a) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos con 90/100 (RD$1,862.90), igual a trece (13) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Mil Ciento Cuarenta y Seis Pesos con 40/100 (RD$1,146.40), igual a ocho (8) días de vacaciones, artículo 177 y 180 del Código de Trabajo; d) Mil Novecientos Noventa y Dos Pesos (RD$1,992.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Diez Mil Ochocientos Noventa Pesos (RD$10,890.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 5) R.I.M.P.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$2,490.00), igual a seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$6,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 6) R.A.G.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual a seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$19, 545.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 7) M.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual a seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; f) Cuatro Mil Ciento Cincuenta Pesos (RD$4,150.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 8) A.M.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Tres Mil Nueve Pesos con 44/100 (RD$3009.44), igual a veintiún (21) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad artículo 219 del Código de Trabajo; e) Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,845.00), igual a retroactivo; f) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), igual seis (6) meses de salarios caídos, artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de salarios de suspensión ilegal; 9) Albania Beato Rosario: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$3,009.44), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual a salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Quince Mil Ciento Cincuenta Pesos (RD$15,150.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 10) A. de J.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), f) Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,845.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 11) Dulce M.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), f) Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos con (RD$6,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; M.P.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Tres Mil Nueve Pesos con 30/100 (RD$3,009.30), igual a veintiún (21) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f)Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$21,645.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 13) F. de J.B.N.: a) Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos con 60/100 (RD$8,559.60), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos con 13/100 (RD$14,488.13), igual a cuarenta y Ocho (48) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos con 80/100 (RD$4,279.80), igual a catorce (14) días de vacaciones 177 del Código de Trabajo; d) Siete Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos con 86/100 (RD$7,281.86), igual a salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Cuarenta y Tres Mil Seiscientos y Un Pesos con 16/100 (RD$43,691.16); f) Once Mil Cuatrocientos Pesos (RD$11,400.00), por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; 14) C.C.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Siete Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos con 50/100 (RD$7,881.50), igual a cincuenta y cinco (55) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos (RD$8,755.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto pago de suspensión ilegal; 15) M.J.T.S.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), f) Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$19,445.00), igual a retroactivo; g) Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$5,277.90), igual por concepto pago de salarios de suspensión ilegal; 16) M.C.R.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Seis Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00), f) Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,245.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de salarios de suspensión ilegal; 17) C.B.: a) Cuatro Mil Doce Pesos con 40/100 (RD$4,012.40), igual a veintiocho (28) días de preaviso, artículo 76 del Código de Trabajo; b) Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$4,872.20), igual a treinta y cuatro (34) días de auxilio de cesantía, artículo 80 del Código de Trabajo; c) Dos Mil Pesos con 20/100 (RD$2,006.20), igual a catorce (14) días de vacaciones, artículo 177 del Código de Trabajo; d) Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos (RD$3,415.00), igual salario de navidad, artículo 219 del Código de Trabajo; e) Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$20,490.00); f) Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos (RD$12,845.00), igual a retroactivo; g) Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$4,729.12), igual por concepto de pago de salarios de suspensión ilegal; Séptimo: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada al pago de las sumas de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), de indemnización, a favor de los trabajadores demandantes, los señores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., como justa compensación por los daños y perjuicios por ellos sufridos con la no inscripción o pago de cotizaciones en seguros social obligatorio; Octavo: Ordenar, como al efecto ordena, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncie la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada la empresa SODOPLAST, al pago de las costas del procedimiento, en cuanto a los trabajadores J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R.S., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.B.N., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B., ordenando su distracción en provecho de los trabajadores demandantes L.. F.A.R.C., quien afirma avanzarlas en su mayor parte; D.: C., como al efecto comisiona, al ministerial J.G.C., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, para la notificación de la presente sentencia"; SEGUNDO: Condenar, como al efecto condena, a la empresa SODOPLAST, al pago de la participación en los beneficios de la empresa a favor de los trabajadores, en la forma siguiente: a) la suma de Once Mil Setecientos Siete Pesos con 65/100 (RD$11,707.65), a favor del señor F.J.B.. y b) la suma de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 50/100 (RD$6,448.50), para cada una de las señoras J.N., J.M.R., L.M.R., M.M.R., R.I.M.P., R.A.G., M.R., A.M.S., A.B.R., A. de J.S., D.M.S., M.P.R., F. de J.B.N., M. guzmán C., C.C., M.J.T.S., M.C.R. y C.B.; TERCERO: Compensar, como al efecto compensan, las costas del procedimiento en esta instancia de apelación por haber sucumbido ambas partes en sus respectivos recursos";

Considerando , que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico: a) Violación al derecho de defensa al no ponderar y responder todas las motivaciones presentadas por la recurrente; b) Incorrecta aplicación de la ley al pronunciar un defecto en contra de partes presentes y representadas en audiencia; c) Incorrecta aplicación de la ley al no pronunciar la sentencia de que se trata en audiencia pública; d) Ambigüedad y oscuridad en la parte dispositiva de la sentencia, lo que la hace incomprensible y nula por las violaciones a los artículos 537 y 538 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil; y e) contradicción de motivos;

Considerando , que los recurridos a su vez solicitan sea declarada la inadmisibilidad del recurso por no estar desarrollado el medio propuesto por la recurrente, como lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que si bien lo hace en forma muy sucinta, la recurrente desarrolla el medio propuesto de manera tal que permite a esta corte examinarlo y determinar si tiene o no asidero jurídico, razón por la cual la inadmisibilidad planteada carece de fundamento y debe ser desestimada;

Considerando , que en el desarrollo del medio de casación propuesto, la recurrente alega: que la sentencia impugnada contiene contradicciones en su contenido, tales como el hecho que dejó sin efecto una medida de instrucción que ese mismo tribunal había ordenado, a pesar de las partes estar presentes en la audiencia, medida a la que se debió haber dado cumplimiento pues se trataba de una medida de instrucción, y en material laboral la no comparecencia de una de las partes no impide la continuación del proceso, lo que fue violentado por el juez que conocía de la causa; que por demás las acciones en materia laboral están sujetas a prescripciones especiales, que son de orden público y no pueden ser vulneradas por la mera interpretación, por lo que el juez apoderado debió haber examinado, que las dimisiones fueron presentadas después de más de dos meses de haberse generado la falta imputada;

Considerando , que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta: "Que en fecha 25-3-2003, fue celebrada la audiencia en donde comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados de manera especial, los cuales luego de la Corte haber agotado el preliminar de conciliación y abrir audiencia en producción de pruebas, fueron escuchadas las trabajadoras M.J.T.S., M.G.C. y A. de Jesús, al empleador R.M.M.N. y luego las partes concluyeron de la forma tal y como se consigna al inicio de esta sentencia; resolviendo la Corte en audiencia: Primero: Nos reservamos el fallo para una próxima audiencia dentro del plazo establecido por la ley; Segundo: Se le otorga un plazo de quince (15) días concomitante a las partes para que depositen su escrito de conclusiones; y Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; que el empleador ha presentado un medio de inadmisión fundado en la caducidad de la dimisión, pero, esta Corte ha podido determinar del análisis de las causas que invocaron los trabajadores en su dimisión, que entre ellas está "la no inscripción y pago de las cotizaciones del IDSS, lo cual el empleador no ha demostrado mediante los medios de pruebas establecidos en la ley, que los trabajadores dimitentes se encontraban debidamente inscritos y al día en el pago de las cotizaciones correspondientes en el IDSS como era su obligación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código de Trabajo, por lo que es obvio que dicha falta no había sido cubierta por el empleador al momento de dimitir, lo cual constituye una falta continua, es decir que ésta subsistía con anterioridad a las razones que tuviera la empresa para cerrar sus operaciones y que independientemente de que el contrato de trabajo estuviera suspendido ilegalmente a partir del 15-10-2001, subsistían las obligaciones del contrato de trabajo, pues el empleador no estaba exonerado de cumplir con las disposiciones de la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales, y mantener a los trabajadores inscritos y al día en el pago de las cotizaciones correspondientes, razones por las cuales procede rechazar el medio de inadmisión fundamentado en la caducidad de la dimisión por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que la parte recurrente también ha alegado que la demanda es inadmisible por haber prescrito la acción, comprobando esta Corte que al haber dimitido los trabajadores en fecha 26 de diciembre del 2001, a partir de esta fecha contaban con el plazo establecido en el artículo 702 del Código de Trabajo, es decir de dos meses para ejercer su demanda, en tal virtud, la demanda fue interpuesta por los trabajadores en fecha 8 de febrero del 2002; en consecuencia, al haber transcurrido un mes y doce días desde el momento en que los trabajadores dimitieron, es obvio que el plazo para demandar no estaba prescrito, lo cual hace que el pedimento del medio de inadmisión sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base lega";

Considerando , que cuando la falta atribuida a un empleador tiene un carácter permanente porque se produce en forma continua, el plazo de 15 días que tiene el trabajador para ejercer la dimisión de su contrato de trabajo teniendo dicha falta como fundamento, no se inicia el primer día en que se cometió la violación, sino que se mantiene abierto hasta que el estado de violación no cese;

Considerando , que la Corte a-qua determinó que una de las causas de la dimisión de la recurrente fue la falta de inscripción de éste en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, obligación a cargo del empleador, lo que constituye un estado continuo de faltas de su parte, que como se ha expresado más arriba hizo que el plazo para el trabajador ejercer su derecho a la dimisión estuviera abierto hasta tanto el empleador cumpliera con esa obligación, lo que, a la apreciación de la Corte a-qua ocurrió, y descarta que al momento de la ruptura del contrato de trabajo dicho derecho hubiere caducado;

Considerando , que por otra parte, del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que el Tribunal a-quo, contrario a lo expresado por la recurrente, celebró la comparecencia personal de las partes, en la audiencia fijada para esos fines, en la que fueron escuchados representantes de los trabajadores y de la empleadora;

Considerando , que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Dominicana de Plástico, S. A. (SODOPLAST), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 26 de junio del 2003, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. F.A.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 15 de septiembre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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