Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Diciembre de 1999.

Fecha01 Diciembre 1999
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional hoy 1ro. de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.G.R. (a) N., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identificación personal No. 25276, serie 18, domiciliado y residente en la calle 2 No. 56, del barrio Camboya, de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 12 de marzo de 1998, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. E.F.M., en la lectura de sus conclusiones, actuando en representación del recurrente L.G.R. (a) N.;

Oído al Lic. M.B.F., leer sus conclusiones, actuando en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 16 de marzo de 1998, a requerimiento del L.. E.F.M., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación depositado en esta Suprema Corte de Justicia por el Lic. E.F.M., actuando a nombre y representación del recurrente L.G.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de mayo de 1997, fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., el nombrado L.G.R. (a) N., por violación al artículo 331 del Código Penal, en perjuicio de una menor; b) que apoderado el Juez de Instrucción de ese Distrito Judicial para instruir la sumaria correspondiente, dictó su providencia calificativa el 29 de julio de 1997, enviando al acusado al tribunal criminal; c) que para conocer del fondo de la inculpación fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., la cual dictó su sentencia el 24 de noviembre de 1997, y su dispositivo dice así: "PRIMERO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por la Sra. M.D.F.M., a través de sus abogados, tanto en la forma como en el fondo; SEGUNDO: Se declara culpable al Sr. L.G.R. (a) N., de violar los artículos de la Ley 24-97, y en virtud del artículo 70 del Código Penal Dominicano, se condena a dos (2) años de prisión y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como al pago de las costas; TERCERO: Se condena además a una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios creados a la madre querellante"; d) que en virtud de los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declaramos regulares y válidos los recursos de apelación incoados por el Lic. V.B.M., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., Dr. E.B.G., Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., sentencia recurrida No. 64-97 de fecha noviembre 26 y 27 del 1997; dictada por la Segunda Cámara Penal del Departamento Judicial de B. que declaró regular y válida la constitución en parte civil hecha por la Sra. M.D.F.M.; y declaró culpable al Sr. L.G.R. (a) N.; de violar la Ley No. 24-97, y en virtud del artículo No. 70 del Código Penal Dominicano; y lo condena a dos (2) años de prisión y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) y al pago de las costas; y una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios creados a la madre querellante; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, revoca en parte, la sentencia del Tribunal a-quo, la Segunda Cámara Penal del Departamento Judicial de B., y en consecuencia la Corte del Departamento Judicial de B., condenamos al acusado L.G.R. (a) N., por violar el artículo No. 311 de la Ley No. 24-97 a cinco (5) años de reclusión y en virtud del artículo No. 23 y 70 del Código Penal Dominicano, y al pago de las costas y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); TERCERO: Declaramos regular y válida la constitución en parte civil hecha por la Sra. M.D.F.M., y condenamos al acusado L.G.R. (a) N. a una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados a la madre querellante; y condenamos al pago de las costas civiles en provecho de los abogados postulantes"; En cuanto al recurso de L.G.R. (a) N., acusado:

Considerando, que el recurrente L.G.R. (a) N., a través de su abogado y representante legal, L.. E.F.M., expone como medios de casación contra la sentencia, los siguientes: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos; Tercer Medio: Violación al artículo 106 de la Ley No. 224 de 1984; Cuarto Medio: Violación de los artículos 23 y 70 del Código Penal Dominicano";

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia puede suplir de oficio cualquier medio considerado de orden público, aún cuando no haya sido señalado por los recurrentes, por lo que se procederá a este análisis en primer término, en razón de convenir a la solución que se dará al asunto;

Considerando, que el acusado fue condenado en primera instancia a dos (2) años de prisión, a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa y a una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por el crimen que se le imputa, y que contra esa sentencia el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. y el Magistrado Procurador Fiscal de ese Distrito Judicial, interpusieron sendos recursos de apelación, procediendo la Corte a-qua a modificar la sentencia en cuanto a lo penal, aumentando la condena a cinco (5) años de reclusión, y confirmando la sentencia en los demás aspectos;

Considerando, que la Corte a-qua dictó la sentencia sin ninguna motivación que justifique el aumento de la condena, lo cual constituye una irregularidad que invalida la decisión, en virtud del inciso 5to. del artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y puesto que la Corte modificó el fallo de primer grado, con mayor razón se le imponía la obligación de motivar su sentencia;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, pero se les obliga a que elaboren la justificación de sus decisiones mediante la motivación que señala la ley, única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta, sana y adecuada aplicación de la justicia y el derecho que permita salvaguardar las garantías ciudadanas que la Constitución de la República acuerda a los justiciables;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 12 de marzo de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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