Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2007.

Fecha07 Febrero 2007
Número de sentencia10
Número de resolución10
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 7/2/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): G.S.R.

Abogado(s): L.. D.I., Dr. C.D.R.

Recurrido(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): L.. E.P.F., Montessori Ventura García

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 018-0036210-3, domiciliado y residente en la calle P.B., No. 7-B, del Barrio 30 de Mayo de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de B. el 22 de mayo de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.I. por sí y por el Dr. C.D.R., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 22 de mayo del 2002, por los motivos precedentemente señalados;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de octubre de 2002, suscrito por el Dr. C.D.R. y el Lic. D.I., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de noviembre de 2002, suscrito por los Licdos. E.P.F. y M.V.G., abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 1ro. de febrero de 2007, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de que se trata;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de agosto de 2003, estando presentes los magistrados M.A.T., en funciones de P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios, intentada por el señor G.S.R. contra el Banco de Reservas de la República Dominicana la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó el 26 de noviembre de 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Declara buena y válida la presente demanda civil en reparación de daños y perjuicios, hecha por el señor G.S.R., quien tiene como abogados constituidos a los Dres. L.S.T. y C.D.R., en contra del Banco de Reservas de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los Dres. F.R.H.T., E.O. y E.P.F., por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho; Segundo: Condena, a la parte demandada Banco de Reservas de la República Dominicana, a pagar a favor de la parte demandante, señor G.S.R., una indemnización ascendente a la suma de novecientos mil pesos oro (RD$900,000.00) M.N. como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales causados; Tercero: Condena a la parte demandada Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. L.S.T. y C.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Declara regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) por el Banco de Reservas de la República Dominicana, y b) por el señor G.S.R., contra la sentencia civil No. 105-2001-219 de fecha 26 de noviembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por haber sido hechos de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana y en consecuencia revoca la sentencia recurrida en todas sus partes, por los motivos expuestos y rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor G.S.R. por la razones expuestas; Tercero: Condena al señor G.S.R., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Licdos. M.V.G., A.M.C. y el Dr. E.A.O.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Falta de motivación. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 8, numeral 9 y 15 de la Constitución de la República y 377 y 378 del Código Penal Dominicano; Tercer Medio: Violación al artículo 138 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que la sentencia judicial debe bastarse a sí misma, en forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa, una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al asunto, y por consiguiente, la suerte del mismo;

Considerando, que en el presente caso, según el fallo anteriormente transcrito, la Corte se limitó en su dispositivo, después de acoger en cuanto a la forma el recurso de apelación a Arevocar la sentencia recurrida, sin decidir en él la suerte del asunto; que, tal situación coloca a las partes en litis en un limbo jurídico al no definirse sobre el status de su causa, puesto que era obligación de la Corte a-qua, al revocar la decisión del Tribunal a-quo, indicar en el presente caso si procedía o no, como consecuencia de su decisión, la demanda en daños y perjuicios, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación en cuanto a la obligación en que incumbe al tribunal de alzada, cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del proceso, sustituyendo la sentencia impugnada por otra en las mismas condiciones que el J. a-quo;

Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que las sentencias sometidas al examen de la casación se basten a sí mismas, de tal forma que permitan a esta Corte ejercer su control, lo que, por las razones anteriormente expuestas, no ha ocurrido en la especie, razón por la decisión impugnada debe ser casada, medio de puro derecho que suple esta Suprema Corte;

Considerando, que cuando una sentencia es casada exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de B. el 22 de mayo de 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 7 de febrero de 2007.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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