Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Junio de 2010.

Número de sentencia42
Número de resolución42
Fecha02 Junio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/06/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Grupo QS3 Quality Superior Service And Segurity

Abogado(s): L.. R.B.P.

Recurrido(s): M.Z.G.

Abogado(s): L.. Plinio Pina Méndez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Grupo QS3 Quality Superior Service And Segurity, entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle Seminario núm. 60, Plaza Milenium, Local 1-1, E.P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. P.C.P.M., abogado de la recurrida M.Z.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de septiembre de 2008, suscrito por la Licda. R.B.P., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0035455-3, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de diciembre de 2008, suscrito por el Lic. P.C.P.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0125896-0, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de mayo de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida M.Z.G. contra la recurrente Grupo QS3 Quality Superior Service And Security, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de diciembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extraordinarias, salario pendiente, fundamentadas en un despido injustificado e indemnización de daños y perjuicios por la no inscripción en el Seguro Social interpuesta por la Sra. M.Z.G., en contra de Grupo QS3, Quality Superior Service And Security, J.F.M. e Y.G., por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la solicitud de prestaciones laborales, horas extras, daños y perjuicios por falta de pruebas por improcedentes, y mal fundamentada, respectivamente; y acoge la solicitud de derechos adquiridos y salario pendiente por ser justa y reposar en pruebas legales; Tercero: Condena a Grupo QS3, Quality Superior Service And Security; Sr. J.F.M. y Sra. Y.G., a pagar a favor de la Sra. M.Z.G. los valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$3,524.92 por 14 días de vacaciones; RD$4,750.00 por la proporción del salario de navidad del año 2007; RD$11,330.10 por 45 días en la participación de los beneficios de la empresa, y RD$3,000.00 por salarios pendientes ascendentes a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Cinco Pesos Dominicanos con Dos Centavos (RD$22,605.02), calculados en base a un salario mensual de RD$6,000.00 y a un tiempo de labores de un (1) año y cinco (5) meses; Cuarto: Ordena a Grupo QS3, Quality Superior Service And Security, Sr. J.F.M. e Sra. Y.G., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 2 de noviembre del 2007 y 28 de diciembre del año 2007; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), interpuesto por la Sra. M.S.G., contra la sentencia núm. 442-07, relativa al expediente laboral marcado con el núm. C-052/00771-2007, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del presente proceso a los Sres. J.F.M. e Y.G., atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación revoca la sentencia apelada, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes, por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo, condena a la razón social Grupo QS3, Quality Superior Service And Security, pagar a la Sra. M.S.G., los siguientes valores: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintisiete (27) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas; d) proporción del salario de navidad; e) cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios (bonificación); f) más seis (6) meses de aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, calculados en base a un salario de Seis Mil con 00/100 (RD$6,000.00) pesos mensuales, y un tiempo de labores de un (1) año y cinco (5) días; atendiendo a los motivos expuestos; Cuarto: Rechaza los pedimentos de pago de horas extras, días feriados e indemnización por alegados daños y perjuicios , por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: Condena a la empresa sucumbiente, Grupo QS·, Quality Superior Service And Security, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. P.C.P.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Violación de la ley y falsa y errada interpretación de los artículos 666, 667, 668 y 706 del Código de Trabajo y 573, 574, 575 y 577 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal, falsa y errada interpretación de: a) Los hechos de la causa (desnaturalización); b) Contradicción de motivos; c) Violación del principio constitucional de la racionalidad de la ley consagrado en el artículo 8 numeral de la Constitución de la República; d) Fallo extra petita; e) Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 84/00 (RD$7,049.84), por concepto de 28 días de preaviso; b) Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 6/00 (RD$6,798.06), por concepto de 34 días de cesantía; c) Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 14/00 (RD$3,524.92), 14 días de vacaciones; d) Cinco Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$5,000.00), por concepto de la proporción del salario de navidad; E) Once Mil Doscientos Noventa y Siete Pesos con 70/00 (RD$11,297.70), por concepto de proporción en la participación en los beneficios de empresa; f) Treinta y Seis Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$36,000.00), por concepto de 6 meses de salario en virtud del artículo 95 ordinal tercero del Código de Trabajo, lo que hace un total de Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta Pesos con 52/00 (RD$69,670.52);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos RD$6,400.00, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Grupo QS3 Quality Superior Service And Segurity, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. P.C.P.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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