Sentencia nº 504 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2018.

Número de resolución504
Fecha25 Julio 2018
Número de sentencia504
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 504

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de julio del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 25 de julio de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora C.T. De la Mota, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0001862-9, domiciliada y residente en la calle J.L., esq. E.F., A.. 1-B, Urbanización Atlántica, de la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de diciembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.B., por sí y por los Licdos. R.A.A. y N.H., abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 5 de febrero de 2014, suscrito por los Dres. W.S. y R.R.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0564722-6 y 037-0043791-0, respectivamente, abogados de la recurrente, señora C.T. De la Mota, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 26 de febrero de 2014, suscrito por el Licdo. Y.C.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0001219-2, abogado de los recurridos, señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S., W.D.;

Que en fecha 28 de septiembre de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.
C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con el M.M.A.F.L., Juez de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en motivo de una demanda en pago de prestaciones laborales y demás derechos adquiridos por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D. contra la empresa Torre Alfa Car Wash y los señores C.T. De la Mota, D.R.M., A.R. y A.N., el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 14 de diciembre de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara el defecto de la parte codemandada C.T. de La Mota y D.R.M., por las razones expuestas en esta sentencia; Segundo: Se rechaza, el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por Dimisión interpuesta en fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), por los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S., W.D., en contra de P.K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. de la Mota, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S., W.D., parte demandante, en contra de P.K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. de la Mota, parte demandada; Quinto: Condena a P.
K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. de la Mota, a pagar la parte demandante, por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a favor de O.S.S.; A) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92). D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$2,416.67). E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 26/100 (RD$35,999.26); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Siete (07) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de M.A.R.; A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E.P.R.; A) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de dos (02) años y seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de D.M.B.; A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de D.M.; A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis
(06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E. De Jesús Cabrera Peña: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de F.M.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00);
E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de D.C.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de I.C.P.C.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de L.M.L.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.R.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de A.R.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis
(06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.S.N.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E.R.P.C.: A) Veintiocho
(28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.A.T.C.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); E) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); F) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); G) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de F.A.B.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); E) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00);
F) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); G) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de Elvis De La Cruz: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E. De Jesús Quiroz Guerrero: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84 /100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); B) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de W.B.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.I.M.D.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor E.A.R.S.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de W.D.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); G) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; Sexto: condena a P.K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. de la Mota, al pago a favor de la parte demandante de la suma de DIEZ MIL Pesos con 00/100 Centavos (RD$10,000.00) a cada uno de los demandantes, por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; Séptimo: Ordena a P.K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. De La Mota, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Compensa las costas del procedimiento, por las razones expuestas en esta sentencia; Noveno: Comisiona a la ministerial J.S.S., alguacil de estrados de este tribunal a fin de que notifique la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Rechaza el medio de inadmisión y prescripción de la presente Demanda presentado por la entidad social P. K. Centro Costatlantica S. A., por improcedente y mal fundado; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión del presente recurso de apelación interpuesto por los señores V.A., A.G. y S.G., por improcedente y mal fundado; Tercero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por; a) el primero: por el Licdo. J.G.D., abogado representante de la entidad PK Centro Costatlantica, S.A., representada por su presidente señor J.A.R.; el segundo: por el Licdo. W.S., abogado representante de la señora C.T. de la Mota; y el tercero: por el Licdo. Y.C.B., abogado representante de los señores O.S.S., M. AndrésR., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D., todos en contra de la Sentencia Laboral No. 465/00577/2012, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Cuarto: En cuanto al fondo, Rechaza los recursos de apelación interpuesto por, el primero: por el Licdo. J.G.D., abogado representante de la entidad P. K. Centro Costatlantica, S.A., representada por su presidente señor J.A.R.; el segundo: por el Licdo. W.S., abogado representante de la señora C.T. de la Mota; por las precedentes consideraciones emitidas en esta decisión; Quinto: Acoge en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por el Licdo. Y.C.B., abogado representante de los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D., de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia: a) Declara la ruptura del contrato de trabajo por dimisión justificada y responsabilidad para los empleadores, y en consecuencia; b) Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, Sentencia Laboral No. 465/00577/2012, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; y por consecuencia, se ordena que, la misma le sea oponible a los señores J.A.R. y A.N.D., por ser estos los empleadores principales, y se condenan e incluyen a los señores V.A., A.G. y S.G., en razón a la cesión de empresa adquirida y comprada por estos señores, mediante contrato de Venta de Cuotas Sociales suscrita entre ellos y la entidad comercial P. K. Centro Costatlantica S. A., mediante contrato de fecha 26 de noviembre del año 2010, legalizado por el notario Público, L.. D.A.B.A.; Sexto: Se condena a la empresa P. K. Centro Costatlantica S. A., y los señores J. apolinar R., A.N.D. y señora C.T. de la Mota, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. Y.C.B., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Errónea interpretación del artículo 69 de la Constitución, artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, sentencia manifiestamente infundada y contradictoria y motivos dados sobre la base de prueba no vinculante;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de su único medio de casación, alega lo siguiente: “que la Corte a-qua para rechazar el derecho fundamental violado, argumentó que contrario a lo que expuso la recurrente, en el expediente reposa una notificación del acto núm. 114-2008 de fecha 1 de diciembre del 2008, la cual contiene la demanda introductiva de instancia en el domicilio de Torre Alta Car Wash, Ave. M.T.J. núm. 7, P.P., notificación que fue recibida por la propia hoy recurrente en persona, sin establecer a qué fue llamada y otro acto núm. 240-2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, donde se le notificó audiencia de discusión y prueba, que no establece la Corte con quien se habló en ese traslado, pero más aun, en otro acto núm. 026-2010, de fecha 20 de enero de 2010, contentivo de audiencia para discusión y prueba nuevamente, fue notificado al domicilio de Torre Alta Car Wash, recibido por la señora G.T., quien dice ser secretaría de la recurrente, C.T. de la Mota, así como otro que se formula por domicilio desconocido, mediante acto núm. 311/2010, notificado en el apartamento núm. 1-a, de la calle 10 de la Urbanización Atlántica, hablándose con su vecina A.G., en ese aspecto, se puede verificar la contradicción que contiene la sentencia, pues si la Corte razonó que el domicilio era en la Torre Alta donde esta tenía el Car Wash bajo su responsabilidad y control, como admite como válida una notificación por domicilio desconocido, que fue la que le permitió que el Juez de Primer Grado pronunciara el defecto y esta quedara desprotegida, pero los jueces no se percataron de que de las notificaciones, una fue recibida por una vecina, lo cual fue parte de las maniobras ya acostumbradas de los procesos laborales a los que nos tiene acostumbrado el sistema laboral; que de igual forma, la Corte aqua no da respuesta al planteamiento hecho por la recurrentes cuando los demandantes suministran una información falsa al ministerial para inducirlo a error, como al efecto lo hicieron, pues ni siquiera en ese lugar se preocupan por establecer quien le informó que ésta no vive ahí y eligieron el apartamento 1-A, cuando la recurrente vive en el 1-B, ni observaron la calle donde está el edificio, es decir, que la Corte para determinar lo alegado, debió examinar la notificación en cuanto a su contenido y no solo en fijar la atención al número de acto como lo hizo, no obstante a que se trata de actos procesales ajenos al proceso en cuanto al llamado a defenderse y a presentar pruebas y de forma inexplicable ser condenada con una prueba que fue aportada por un tercero para probar un hecho que no forma parte de ese recurso, ya que son partes diferentes y hechos diferentes, lo cual constituye una falta de tutela efectiva y por vía de consecuencia violación al derecho de defensa”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “Que respecto a lo alegado por esta parte recurrente, es rechazado, toda vez que reposa en el expediente el acto no. 114-2008, de fecha 1 del mes de diciembre del año 2008, instrumentado por N.G.S.M., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en donde le notifican copia de la demanda introductiva de instancia laboral, en el domicilio de la empresa Lavadero Torre Alta Car Wash, Avenida M.T.J. No. 7, Puerto Plata, cuya notificación fue recibida por la misma recurrente en persona, señora C.T. de la Mota; y acto no. 240-2009, de fecha 30 del mes de septiembre del año 2009, donde se le notifica la fecha de la audiencia de discusión de los medios de pruebas de la referida demanda; y el acto no. 026-2010, de fecha 20 del mes de enero del año 2010, contentivo de emplazamiento para la audiencia de discusión y prueba, notificada al domicilio de la empresa Torre Alta Car Wash, recibido por la señora G. tejada, secretaria de la señora C.T. de La Mota, y reposa además una notificación por domicilio desconocido mediante acto no. 311-2010, de fecha 21 del mes de enero del año 2010, en donde notifican al último domicilio conocido de la señorea Carmen Teresa De La Mota, en la Urbanización Atlántica, calle no. 10, edificio N.L., apartamento no. 1-A, y el ministerial hablo con la señora A.G., dice ser su vecina”;

Considerando, que la Corte a-qua establece: “De lo antes resulta que, el alegato hecho por la recurrente señora C.T.M. de la Cruz, es rechazado, pues la misma fue legalmente notificada a todos los actos del proceso”;

Considerando, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, el debido proceso es el “derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otra cualquiera” y para que “exista debido proceso legal, es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con otros justiciables”;

Considerando, que de acuerdo con la sentencia de apelación y se ha hecho constar anteriormente, la notificación para comparecer a la última audiencia en primer grado, fue al alegado último domicilio conocido “en la Urbanización Atlántica, calle núm. 10, edificio N.L., apartamento 1-A”, donde el ministerial dijo hablar con “la señora A.G.”, quien dijo ser “su vecina”;

Considerando, que mediante acto núm. 65-2014, de fecha 18 de enero de 2014, del Ministerial J.M. delO.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil de Puerto Plata, se notificó la sentencia de primer grado, a la calle J.L., esquina E.F., apartamento 1-B, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, la misma que figura en la página 2 de la sentencia hoy impugnada, pero no aquella que fue citada para comparecer ante el tribunal, por lo cual obviamente no pudo comparecer y presentar sus medios de defensa;

Considerando, que el tribunal debió hacer uso de su facultad de vigilancia procesal y verificar el domicilio de la parte citada y determinar si se le había dado cumplimiento a las disposiciones del ordinal 7, del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (sent. núm. 26, 15 de abril 1998, B. J. núm. 1049, Vol. II, pág. 355), en la especie, el tribunal no hizo uso de la mencionada facultad, quedando claramente establecido que fue notificada a una dirección que no era la correspondiente;

Considerando, que de lo anterior se establece que se violentaron garantías y derechos fundamentales del proceso indicados en los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana, por lo cual procede casar la sentencia impugnada por falta de base legal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de diciembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, 33en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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