Sentencia nº 610 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia610
Número de resolución610
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 610

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA. Caducidad Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M.Á.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 087-0016815-9, domiciliado y residente en la calle Transversal 4, E.. 24 Octavo A, Invi, V.P., sector Herradura, S. de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.A.R.R., por sí y por los Licdos. J.M.J. y T.A.B., abogados del recurrente, el señor M.Á.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.E.I.R., abogado de la compañía recurrida Cristal Américas, SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de marzo de 2017, suscrito por los Licdos. T.A.B. y J.M.J., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 068-0012113-6 y 068-0000711-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de abril de 2017, suscrito por el Dr. H.F.I.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0112320-6, abogado de la recurrida;

Visto el auto dictado el 22 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado A.O.S.M., Juez del Tribunal Contencioso Administrativo, para integrar la misma para conocer del recurso de que se trata;

Que en fecha 22 de agosto de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y A.O.S.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de septiembre de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.Á. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor M.Á.A. contra la compañía Cristal Américas, SRL., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de abril de 2016 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por cierto tiempo indefinido vinculara al señor M.Á.A., con la empresa Cristal Américas, SRL., por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Segundo: Acoge en todas sus partes la demanda en Oferta Real de Pago y consignación realizada por la empresa Cristal Américas, SRL., por lo que declara a la empresa liberada del pago de las obligaciones que por el desahucio ejercido corresponden al demandante, una vez realice formal entrega al demandante, señor M.Á.A., del original de los recibos núms. 25439071 y 25439072 de fechas 13/05/2015, de la Dirección General de Impuestos Internos, por valor de RD$106,580.18 y la suma de RD$1,065.80; Tercero: Condena a la empresa Cristal Américas, SRL., pagar a favor del demandante señor M.Á.A., la suma de 45 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$56,462.04; Cuarto: Compensa pura y simplemente, las costas del procedimiento; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Acoge como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por el señor M.Á.A., en fecha 2 de junio de 2016, y el recurso incidental interpuesto por la empresa Cristal Américas, SRL., en contra de la sentencia laboral núm. 101/2016, de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizados conforme a las normas y el procedimiento establecido por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal incoado por el señor M.Á.A., y acoge en parte, el recurso de apelación incidental interpuesto por la empresa Cristal Américas, SRL., en contra de la sentencia referida en el acápite anterior; en tal sentido, declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió a las partes lo fue el desahucio ejercido por el empleador, sin responsabilidad para este último, en cuanto a las prestaciones laborales, y a su vez, rechazada la demanda en pago de derechos adquiridos y otros accesorios por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en consecuencia, declara liberada la empresa por los motivos ofrecidos y ordena al Director General de Impuestos Internos de la ciudad de Santiago, a pagar al trabajador M.Á.A., al presentar la sentencia los comprobantes de que se trata y el recibo de consignación núm. 15951462963-7, de fecha 13 de mayo del año 2015, por los motivos expuestos; Tercero: Se revoca el ordinal tercero de la sentencia, objeto del presente recurso, y se confirma en sus demás acápites la sentencia impugnada, al haber sido declarada válida la Oferta Real de Pago y la consignación realizada por la empresa Cristal Américas, SRL.; Cuarto: Se ordena que, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicano; Quinto: Se compensan pura y simplemente las costas del proceso, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil, falta y errónea ponderación de la prueba aportada, violación al derecho de defensa y al principio de que en justicia nadie puede fabricarse sus propias pruebas, desnaturalización de los hechos y de los documentos, violación a la ley; Segundo Medio: Violación de los artículos 16, 192 y siguientes del Código de Trabajo, relativo al salario y a una jurisprudencia constante al respecto, violación a los artículos 75 y 76 del referido código, falta de motivo y falta de base legal, motivos contradictorios y violación a los artículos 1257 y 1258 del Código Civil; Tercer Medio: Violación de los artículos 74, ordinal 3º. y 62 de la Constitución de la República, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

En cuanto a la caducidad del recurso

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que, salvo lo establecido, de otro modo, en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a este las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de marzo de 2017 y notificado a la parte recurrida el 31 de marzo de 2017, por Acto núm. 157-2017, diligenciado por el ministerial F.A.P., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, cuando se había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo, para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio, procede compensar las costas de procedimiento;

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor M.Á.A., contra la sentencia dictada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR