Sentencia nº 584 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2018.

Número de sentencia584
Número de resolución584
Fecha29 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 584

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 29 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Salud Corporal, S. A., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social en la Av. Bolívar núm. 1566, del sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por la señora L.T., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0177016-2, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. S.M.D.P.P., abogada de la recurrente, Salud Corporal, SRL (Etra Spa);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 6 de julio de 2015, suscrito por la Dra. S.M.D.P.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0082380-6, abogada de la recurrente, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. P.R.C.C. y la Licda. C.P.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 028-0008259-2 y 023-0008230-8, respectivamente, abogados de la recurrida, la señora M.I.L.;

Que en fecha 18 de enero de 2017, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de agosto de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en nulidad de desahucio, interpuesta por la señora M.I.L. contra Salud Corporal, SRL., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 30 de julio de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara nula la terminación del contrato de trabajo por desahucio de la trabajadora protegida por el fuero sindical, daños y perjuicios interpuesta por la señora M.I.L., contra la empresa Salud Corporal, S.A., (Etra Spa), antigua Metamorphosis Spa, por violación a los artículos 75, ordinal 4, 392 del Código de Trabajo, y consecuencia, se ordena el reintegro de la trabajadora demandante M.I.L., en pleno goce de sus derechos como trabajadora de la empresa Salud Corporal, S.A., (Eta Spa) antigua Metamorphosis Spa; Segundo: Se declara nula la Oferta Real de Pago y consignación hecha por el ofertante empresa Salud Corporal, S.A., (Eta Spa) antigua Metamorphosis Spa, a favor de la acreedora M.I.L., por la suma de RD$550,027.62, por concepto de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos y otros derechos, por no contener la totalidad de la suma exigible, y además se trata de un desahucio nulo el cual se mantiene vigente el contrato de trabajo que ligaba a las partes; Tercero: Se condena a la empresa Salud Corporal, S.A., (Etra Spa), antigua Metamorphosis Spa, a pagarle a la trabajadora demandante M.I.L., los salarios caídos desde el día 21 del mes de febrero del año 2013, hasta la real y efectiva reposición o reintegro a su puesto de trabajo de la trabajadora demandante M.I.L., y en adición pagar: 1) en base a un salario de Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$60,000.00), mensual, por un período de doce
(12) años, seis (6) meses; 1) la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84), por concepto de 7 días de vacaciones; 2) la suma de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$8,750.00), por concepto de un (1) mes, veintiún (21) días, de salario de Navidad; 3) la suma de Cientos Cincuenta Un Mil Sesenta y Nueve Pesos con 8/100 (RD$151,069.08), por concepto de los beneficios de la empresa; Cuarto: Se condene a la empresa demandada Salud Corporal, S.A., (Etra Spa) antigua Metamorphosis, al pago de una indemnización por la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por los daños y perjuicios ocasionado a la trabajadora demandante M.I.L., por violación al fuero sindical en que estaba protegida la trabajadora demandante; Quinto: Se condena a la parte demandada empresa Salud Corporal, S.A., (Etra Spa), antigua Metamorphosis Spa, al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el Dr. P.R.C.C., L.. C.P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Salud Corporal, S.A., en contra de la sentencia marcada con el núm. 718-2013, de fecha 30 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, confirma con modificaciones la sentencia recurrida, para que diga de la siguiente manera: Se declara nula la terminación del contrato de trabajo por desahucio de trabajadora protegida por el fuero sindical, y en consecuencia, se ordena el reintegro de la trabajadora demandante M.I.L., en pleno goce de sus derechos como trabajadora de la empresa Salud Corporal, S.A., (Eta Spa) antigua Metamorphosis Spa; se declara nula la Oferta Real de Pago y consignación hecha por la empresa Salud Corporal,
S.A., (Etra Spa) antigua Metamorphosis Spa, a favor de la señora M.I.L., por tratarse de un desahucio nulo y mantenerse vigente el contrato de trabajo;
Tercero: Se condena a la empresa Salud Corporal, S.A., (Etra Spa), antigua Metamorphosis Spa, a pagarle a la trabajadora demandante M.I.L., los salarios caídos desde el día 23 del mes de febrero del año 2013, hasta la real y efectiva reposición o reintegro a su puesto de trabajo de la trabajadora demandante y pagar en adición en base a un salario de RD$39,769.50 mensual, la suma de Once Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 16/00 (RD$11,682.16) por concepto de 7 días de vacaciones; y Seis Mil Quinientos Uno con 31/00 (RD$6,501.31) por concepto de salario de Navidad proporcional al año 2013; Cuarto: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda accesoria en responsabilidad civil y en cuanto al fondo se condena a Salud Corporal, S.A., a pagar a favor de la señora M.I.L., la suma de RD$100,000.00 (Cien Mil Pesos) como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados por la violación al fuero sindical; Quinto: Condena a Salud Corporal, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. P.R.C.C. y la Licda. C.P.G., quienes afirman haberlas avanzado”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Violación a los artículos 5 y 30 de la Ley núm. 31-11, sobre Sociedades Comerciales, violación al artículo 393, numeral 4° del Código de Trabajo respecto a los requisitos para la protección del Fuero Sindical y determinar la validez de un sindicato, falta de ponderación de documentos, errónea interpretación de los hechos, desnaturalización de los hechos y el derecho, contradicción de motivos, violación al derecho de defensa, a las reglas del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, violación al artículo 1315 del Código Civil, respecto a las reglas de la prueba en materia laboral, falta de base legal y de motivos; Considerando, que la recurrente en el medio de casación propuesto en su recurso, expone lo siguiente: “que la Corte a-qua antes de fallar como lo hizo, acogiendo la demanda en nulidad de desahucio de la trabajadora M.I.L., por estar protegida por un supuesto fuero sindical, sin exponer mediante qué medio de prueba testimonial o documental llegó a esa conclusión, así como indemnización por daños y perjuicios, declarando nula la Oferta Real de Pago realizada por la empresa recurrente, debió ponderar las informaciones contenidas en la documentación depositada referentes a la certificación de fecha 30 de enero de 2013 suscrita por el Encargado de Registro y Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, con calidad para emitir ese tipo de información fidedigna, mediante la cual se certifica que en los archivos de esa institución no figura registrado ningún Sindicato de Trabajadores de la empresa Salud Corporal, SRL, (Etra Spa), que esta certificación era más que suficiente para confirmar los alegatos expuestos por la recurrente como medio de defensa para demostrar que en la misma no operaba ningún sindicato, y sobre la cual la Corte a-qua, aparte de no ponderar su contenido ni siquiera se pronunció para descartarla como medio de prueba ni deducir ninguna consecuencia jurídica de su examen, de igual modo, la Corte a-qua dejó de ponderar otros documentos importantes tales como la Certificación núm. 1469-36 de la Seguridad Social de fecha 25 de marzo del año 2013, las copias de las transferencias correspondientes al pago de los salarios tanto de la recurrida como de sus testigos que también fueron empleadas de la misma, cometiendo el vicio de falta de ponderación de documentos, falta de base legal y de motivos; que en cuanto a la vinculación que hiciera la Corte a-qua entre las empresas Salud Corporal, SRL., (Etra Spa) y Metamorfhosis, ha hecho una errónea interpretación de los hechos y del derecho contradiciendo sus mismas motivaciones, pues por un lado afirma que la empresa Salud Corporal, SRL., (Etra Spa) de acuerdo a las declaraciones de los testigos y los certificados de participación, utilizaba o se identificaba con el nombre comercial de Metamorfhosis Spa, sin embargo, refiere la Corte a-qua que por ella haber utilizado ese nombre comercial, frente a los terceros, es responsable de dicho nombre y en esas mismas motivaciones la corte expresa, que a pesar de haber terminado que la recurrente, por los medios de prueba aportados, utilizaba para su identificación el nombre comercial de Metamorfhosis Spa, establece que entre ambas empresas se produjo una cesión, y que por aplicación del artículo 65 del Código de trabajo, esa cesión debió ser notificada por el empleador al sindicato dentro de las 72 horas de haberse producido y que por no haberse realizado se compromete al responsabilidad del empleador sustituto con el de sustituido y que por no haberle notificado el cambio de nombre a los trabajadores, aunque la compañía tiene un nombre distinto en su constitución es responsable frente a los trabajadores y que por lo tanto el sindicato mantiene su validez, por lo que al fallar de esa forma, la Corte a-qua cometió el vicio de desnaturalización de los hechos, errónea aplicación del derecho, dejando en consecuencia afectada su sentencia de los vicios de falta de base legal y de motivos, por todas esas razones procede su casación total”;

Considerando, que de la documentación y del examen de la sentencia, hay hechos no controvertidos, tales como: 1º. La existencia del sindicato de trabajadores de Metamorphosis Spa, desde octubre del 2008; 2º. Que en asamblea del 12 de septiembre de 2012, su directiva fue renovada; y 3º. Que la señora M.I.L. fue objeto de un desahucio de su contrato de trabajo;

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, expresa: “que del estudio de la documentación depositada, las declaraciones de las partes y los testigos se desprende, que si bien es cierto que en el año 2008, fecha en que se constituyó el sindicato, ya la empresa se había constituido legalmente como Salud Corporal, SRL, los empleados no tenían información de este cambio por el motivo de que la empresa continuaba usando a Metamorphosis Spa como nombre comercial, el cual se utilizaba en el local donde se aplicaban los masajes y en los certificados de participación de los entrenamientos en que participaba el personal”;

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, sostiene: “que si bien es cierto que se encuentra depositado el Registro Mercantil donde consta que la compañía está registrada con el nombre de Salud Corporal, SRL., así como los comprobantes de pago de la Seguridad Social, también es cierto que de acuerdo con las declaraciones de los testigos y los certificados de participación, utilizaban el nombre de Metamorphosis Spa como nombre comercial, siendo jurisprudencia constante que cuando la empresa utiliza un nombre comercial frente a los terceros, la empresa es responsable de dicho nombre; además, de acuerdo con lo que dispone el artículo 65 del Código de trabajo, la cesión de una empresa debe ser notificada por el empleador al sindicato dentro de las 72 horas, el incumplimiento de esta obligación compromete solidariamente la responsabilidad del empleador sustituto y del sustituido. Por todos estos motivos es criterio de esta Corte que al presentar a M. como nombre comercial, frente a los trabajadores, aunque la compañía tiene un nombre distinto en su constitución, es responsable frente a los trabajadores, por el hecho de no haberles notificado el cambio de nombre y por lo tanto el sindicato de trabajadores de M. mantiene su validez”;

Considerando, que en la especie, se trata de una demanda en nulidad de desahucio y reintegro a su trabajo;

Considerando, que la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo, (OIT), sostiene: “Nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo. (Véase Recopilación de 2006, párrafo 771; 340º Informe, Caso núm. 2418, párrafo 811 y Caso núm. 2351, párrafo 1350; 342º informe, Caso núm. 2356, párrafo 364, Caso núm. 2390, párrafo 563; 344º Informe, Caso núm. 2456, párrafo 278, Caso núm. 2479, párrafo 1051, Caso núm. 2474, párrafo 1153; 346º informe, Caso núm. 2487, párrafo 928; 348º Informe, Caso núm. 2356, párrafo 372, Caso núm. 2526, párrafo 1046; 349º Informe, Caso núm. 2498, párrafo 744; 350º informe, Caso núm. 2553, párrafo 1538; 351º Informe, Caso núm. 2582, párrafo 240 y Caso núm. 2594, párrafo 1177; 353º Informe, Caso núm. 2619, párrafo 582, Caso núm. 2557, párrafo 840, Caso núm. 2634, párrafo 1303; 354º Informe, Caso núm. 2594, párrafo 1080; 355º Informe, Caso núm. 2609, párrafo 864, Caso núm. 2648, párrafo 960; 356º Informe, Caso núm. 2663, párrafo 761; 357º Informe, Caso núm. 2676, párrafo 299; 359º Informe, Caso núm. 2773, párrafo 301, Caso núm. 2769, párrafo 482, y Caso núm. 2752, párrafo 918; 360º Informe, Caso núm. 2775, párrafo 728; 363º Informe, Caso núm. 2819, párrafo 537, Caso núm. 2811, párrafo 658; Caso núm. 2875, párrafo 693; 370º Informe, Caso núm. 2985, párrafo 423; 371º Informe, Caso núm. 3010, párrafo 666; 372º Informe, Caso núm. 2989, párrafo 316; 374º Informe, Caso núm. 3052, párrafo 584; 376º Informe, Caso núm. 3027, párrafo 297, Caso núm. 3042, párrafo 546 y Caso núm. 3086, párrafo 783; 377º informe, Caso núm. 3104, párrafo 110; y 378º Informe, Caso núm. 3171, párrafo 488”;

Considerando, que el Código de Trabajo tiene estabilidad en la relación de trabajo para dos tipos de trabajadores, la mujer embarazada y el dirigente sindical;

Considerando, que el fuero sindical, es la protección especial que otorga la legislación laboral a los dirigentes sindicales, para un ejercicio en libertad de las actividades sindicales y la realización de sus tareas (arts. 389 y siguientes del Código de Trabajo, Convenios 87 y 98 de la OIT);

Considerando, que toda sentencia debe bastarse a sí misma, en una relación armónica entre los motivos y el dispositivo, con una motivación adecuada, razonable, suficiente y pertinente sobre el caso sometido, dando una respuesta a las conclusiones de las partes acorde a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta el objeto y la causa de la demanda;

Considerando, que en ninguno de los considerandos se hace constar, de donde se deriva al momento de su desahucio, su calidad de dirigente sindical al momento de la alegada terminación del contrato en el año 2013;

Considerando, que tampoco hay constancia de la discusión sobre la negociación colectiva y la sentencia no da un solo motivo que no sea la transcripción de artículos del código y de los interrogatorios, sin motivos que analicen la relación con el fuero sindical;

Considerando, que la sentencia no deja claramente establecido la relación entre la denominación Metamorphosis Spa y la empresa Salud Corporal, SRL, pues por un lado sostiene, que existe una cesión de empresa y aplica el artículo 63 del Código de Trabajo y por otro lado sostiene, que Metamorphosis Spa es un nombre comercial;

Considerando, que si bien el trabajador no está obligado a saber cuál es su verdadero empleador, le corresponde al tribunal determinar en forma clara y precisa, quién ostenta esa calidad, en la especie, no se puede establecer si existe una cesión de empresa o no, si es una sola empresa con diferentes denominaciones, con lo cual se incurre en falta de base legal, al no establecer en un estudio integral de las pruebas, el empleador y la responsabilidad y no darle respuesta a documentación depositada por la parte recurrente, por lo cual procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece que: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, para su conocimiento y fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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