Sentencia nº 43-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 2018.

Número de resolución43-2018
Fecha26 Noviembre 2018
Número de sentencia43-2018
EmisorPleno

Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: Francisco Alberto Arias Valera

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 26 de noviembre del 2018, que dice así:

Auto No. 43-2018

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Nos, M.R.H.C., Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo del recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto contra el Auto No. 07-2018, de fecha 16 de abril de 2018, dictado por el Magistrado M.R.H.C., Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, incoado por:

 F.A.V., dominicano, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral No. 084-0009105-7, casado, domiciliado y residente en la Calle Jacuba No. 8, Apartamento No. 302-C, S.A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado F.M.G., sobre el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto contra el Auto No. 07-2018, de fecha 16 de abril de 2018, dictado por el Magistrado M.R.H.C., Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: Francisco Alberto Arias Valera

Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 25 de mayo de 2018, en representación de F.A.A.V., la cual concluye:

Primero: Acoger como buena y valida en cuanto a la forma, el presente recurso de oposición fuera de audiencia, interpuesta por el hoy oponente F.A.A.V., a través de su abogado, el Lic. F.M.G., en contra de la Resolución No. 07-2018, de fecha 16 del mes de abril, notificada en fecha 21 de mayo, del año 2018, dictada por usted, por estar conforme a lo que disoné el Artículo 409 del Código Procesal Penal; Segundo: En cuanto al fondo de dicho recurso, el mismo sea acogido y en consecuencia, revocar dicha decisión, ya que el artículo 25 de la Ley 25-91, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, solo le atribuye la facultad de fijar la audiencia, a los fines de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sea quien decida la suerte de dicha acusación privada, en consecuencia fijar día y fecha para conocer dicha acusación, convocando a todas las partes, para dicho conocimiento”;
2) El Auto No. 07-2018, de fecha 16 de abril de 2018, dictado por el Magistrado M.R.H.C., Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

3) El Artículo 154 de la Constitución de la República;

4) Los Artículos 78, 407 y 409 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, modificado por la Ley No. 10-2015, del 10 de febrero de 2015;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1. En fecha 26 de enero de 2018, el señor F.A.A.V. debidamente representado por sus abogados, doctor J.A. de los Santos, y los licenciados A.E.V.C. y F.M.G., mediante Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: F.A.A.V.

escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia, presentó una querella con constitución en actor civil, por alegada violación a los Artículos 367 y 369 del Código Penal Dominicano (relativos a difamación, injurias, y revelación de secretos), en contra de F.R.S., Diputada al Congreso por el Distrito Nacional;

2. Dicha querella con constitución en actor civil fue debidamente comunicada a la imputada, F.R.S., Diputada al Congreso por el Distrito Nacional, mediante comunicación No. 13192, de fecha 12 de marzo de 2018, en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la misma, para que hiciera valer su escrito de defensa;

3. En fecha 16 de abril de 2018, el Magistrado M.R.H.C., Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el Auto No. 07-2018, cuyo dispositivo señala:

“PRIMERO: Declara inadmisible la presente acusación penal privada con constitución en actor civil, por alegada violación a los Artículos 367 y 369 del Código Penal Dominicano, interpuesta por F.A.A.V. contra F.R.S., Diputada al Congreso por el Distrito Nacional, por imprecisión en la formulación de cargos; SEGUNDO: Ordena que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial”;
4. En fecha 25 de mayo de 2018, fue depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia sobre el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto contra el Auto No. 07-2018, de fecha 16 de abril de 2018, dictado por el Magistrado M.R.H.C., Primer Sustituto de Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: Francisco Alberto Arias Valera

Presidente de la Suprema Corte de Justicia, interpuesto por F.A.A.V.;

Considerando: que el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al:

- Presidente y al Vicepresidente de la República;
- Senadores y Diputados;
- Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;
- Ministros y Viceministros;
- Procurador General de la República;
- Jueces y P.G. de las Cortes de Apelación o equivalentes;
- Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
- Defensor del Pueblo;
- Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;
- Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

5. El Artículo 407 del Código Procesal Penal dispone de manera expresa, en cuanto a la procedencia del recurso de oposición, que:

“El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada”;

6. El Artículo 409 del Código Procesal Penal dispone:

“Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: F.A.A.V.

presenta por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto”;
7. Acogiéndose a lo dispuesto en los citados Artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, el señor F.A.A.V., interpuso recurso de oposición fuera de audiencia, en el cual hace valer en síntesis que:

“El Artículo 25 de la Ley No. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, sólo otorga facultad al Presidente de la Suprema Corte de Justicia para fijar audiencia, correspondiendo al Pleno decidir la suerte de la acusación”;
8. Como se consigna precedentemente, el expediente trata de un recurso de oposición contra la el Auto No. 07-2018, de fecha 16 de abril de 2018, dictado por el Magistrado M.R.H.C., Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia del Pleno de la Suprema Corte Justicia que declaró inadmisible la acusación penal privada con constitución en actor civil, por alegada violación a los Artículos 367 y 369 del Código Penal Dominicano, interpuesta por F.A.A.V. contra F.R.S., Diputada al Congreso por el Distrito Nacional, por imprecisión en la formulación de cargos;

9. Por aplicación del texto legal antes transcrito, debe entenderse por decisiones que resuelven un trámite o incidente de procedimiento, aquellas que, antes del conocimiento del fondo del asunto, se limitan a resolver pedimentos para viabilizar el curso, desarrollo y/o preparación de un proceso judicial. En definitiva, aquellas que un tribunal pronuncia en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena una medida de instrucción o una medida provisional; Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: F.A.A.V.

10. El Artículo 25 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley No. 156-97, ha sido interpretado en el sentido de atribuirle al presidente del máximo tribunal la facultad de ponderar los méritos en los casos de apoderamiento directo por querella de parte, contra aquellos funcionarios públicos que expresamente señala el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República;

11. En el caso que nos ocupa, a juicio de estas Salas Reunidas, no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para la admisibilidad de dicho recurso, en razón de que la decisión atacada no decidió ni trata con relación a un trámite o incidente del procedimiento; en consecuencia, procede, decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: PRIMERO:

Declara inadmisible el recurso de oposición fuera de audiencia, interpuesto por F.A.A.V., en fecha 25 de mayo de 2018, en contra del Auto No. 07-2018, de fecha 16 de abril de 2018, dictado por el Magistrado M.R.H.C., Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial; Sobre: Recurso de oposición.

Rte.: F.A.A.V.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C., Primer Sustituto Presidente.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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