Sentencia nº 1941 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia1941
Fecha14 Diciembre 2018
Número de resolución1941
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

S.A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha : 14 de diciembre de 2018

Sentencia No. 1941

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiple, entidad de intermediación financiera bancaria, organizada de acuerdo con la ley núm. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, así como la ley núm. 183-02 del 21 de noviembre de 2002, con su oficina principal en la torre Banreservas, ubicado en la acera sureste del cruce de la avenida W.C. y la calle P.H., ensanche P. de esta S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

ciudad, debidamente representada por su administrador general V.I.B.A., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0007359-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 895-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. M.C.Z., por sí y por los Lcdos. R.A.M.C. y E.P.F., abogados de la parte recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiple;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. C.P.V., por sí y por los Lcdos. J.A.D.R. y C.E.P.A., abogados de la parte recurrida, Banco Múltiple de las Américas, S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.);

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, contra la sentencia No. 895-2012 del veinte
(20) de noviembre del dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de diciembre de 2012, suscrito por los Lcdos. R.A.M.C., E.P.F., J.M.V.G., K.Y.U.E. y L.B.G.I., abogados de la parte recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiple, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de agosto de 2013, suscrito por los Lcdos. J.A.D.R., C.E.P.A. y Z.G.L.B., abogados de la parte recurrida, Banco Múltiple de las Américas, S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, S.A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de noviembre de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; B.R.F.G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 4 de diciembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado M.A.R.O., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en restitución de S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el Banco de Ahorro y Crédito de las Américas, S.A., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de diciembre de 2010, la sentencia civil núm. 1380-2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma las demandas en: a. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; y ADICIONAL EN RESTITUCION DE VALORES Y PAGO DE ASTREINTE, incoadas por la entidad comercial BANCO DE AHORROS Y CRÉDITO DE LAS AMÉRICAS, S.A., contra de la razón social BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al tenor de los actos número 619/2009 y 1186/2009, diligenciados el diecinueve (19) del mes de mayo y quince (15) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por los Ministeriales DOMINGO AQUINO ROSARIO GARCÍA Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y W.R.O., Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; b. RECONVENCIONAL EN NULIDAD DE CHEQUE e INTERVENCIÓN FORZOSA, interpuesta por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA en contra de las entidades comerciales S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS AMÉRICAS, S.A., PHARMAT, C.P.A., y HEMCARE, S.A., mediante acto No. 858/2009 instrumentado en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por el Ministerial ÁNGELES J.S.J.A.O. de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechas conforme al derecho y a la ley que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la demanda RECONVENCIONAL EN NULIDAD DE CHEQUE e INTERVENCIÓN FORZOSA, interpuesta por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA en contra de las entidades comerciales BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS AMÉRICAS, S.A., PHARMAT, C.P.A., y HEMCARE, S.A., mediante acto No. 858/2009 instrumentado en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por el Ministerial ÁNGELES J.S.J.A. Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: ACOGE en parte, la demanda principal y adicional, y en consecuencia CONDENA al BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de la suma de OCHENTA Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$87,000.00), a favor de la entidad comercial BANCO MÚLTIPLE DE S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

LAS AMÉRICAS, S.A., más el pago de los intereses de dichas sumas, calculados al uno por ciento (1%) mensual contados a partir de la fecha de la demanda; CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por los motivos expuestos”; b) no conforme con dicha decisión, el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiple interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 188-2011, de fecha 21 de febrero de 2011, instrumentado por el ministerial Á.J.S.J., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 895-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la sentencia civil No. 1380/2010, relativa al expediente No. 037-10-00345, de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

fondo, el recurso de apelación, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la decisión atacada, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO : CONDENA a la apelante, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los LICDOS. C.P.A., J.A.D., J.M.A. y A.S. DE CAMPS, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al ordenamiento legal que rige a los cheques bajo otra legislación a través del principio Locus Regit Actum; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de documentos de la causa; Tercer Medio: Aplicación arbitraria de la Ley dominicana sobre cheques cuando debió aplicarse la Ley extranjera; Cuarto Medio: Violación de la Ley Monetaria y Financiera en lo que respecta al interés legal que fuera aplicado sin justificación y sin base legal”;

Considerando, que previo al conocimiento del presente recurso de casación, debemos referirnos a la instancia depositada en fecha 31 de julio de 2014, por los Lcdos. J.M.V.G., K.Y.U.E., y R.A.M.C., abogados de la parte S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

recurrente, contentiva de desistimiento de acciones y solicitud de archivo, mediante la cual solicitan: “ÚNICO: Por medio de la presente tenemos a bien, DESISTIR del Recurso de Casación interpuesto en fecha 28 de diciembre del año 2012, contra la Sentencia Número 895-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en virtud del Recibo de Pago y Acto de Descargo intervenido entre las partes, BANCO MÚLTIPLES DE LAS AMÉRICAS, S.
A. y EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en fecha 17 de julio del año 2014, notarizado por el Lic. J.A.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en efecto, mediante la referida instancia fue depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el “Recibo de pago y Acto de Descargo”, documento suscrito en fecha 17 de julio de 2014, por los recurridos Banco Múltiple de las Américas, S.A., representado por su vicepresidente de control y operaciones, J.M. S.A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

A.P., y por su abogado el Lcdo. C.E.P.A., por sí y por los Lcdos. J.A.D.R., J.M.A.J. y Z.G.L.B., en el cual se establece lo siguiente:

(…) a) OTORGAMOS a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA el más completo recibo de pago y finiquito legal por dicho concepto; b) RENUNCIAMOS, en nombre y representación del BANCO MÚLTIPLE DE LAS AMÉRICAS, S.A., formal, simple, pura y definitivamente, al pago de los intereses generados por las Demandas principal y adicional incoadas mediante Actos de Alguacil marcados con los Números 619/2009, de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el Ministerial Domingo Aquino Rosario García, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y 1186/2009, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el Ministerial W.R.O., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, establecidos en la Sentencia Número 1380/2010, S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

precedentemente citada; c) RENUNCIAMOS, en nombre y representación del BANCO MÚLTIPLE DE LAS AMÉRICAS, S.A., formal, pura, simple y definitivamente, al ejercicio contra el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, de cualquier acción, demanda, instancia, reclamo, cuyas causas se relacionen, directa o aun indirectamente, con las que dieron lugar a la interposición de las mencionadas demandas; y d) DECLARAMOS, en nombre v representación del BANCO MÚLTIPLE DE LAS AMÉRICAS, S.A., no tener reclamos de ningún género contra el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA…

;

Considerando, que de los documentos arriba descritos se revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiple del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia civil núm. 895-2012, dictada el 20 de noviembre de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito S. A. (anteriormente Banco de Ahorros y Crédito de las Américas, S. A.) Fecha: 14 de diciembre de 2018

Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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