Sentencia nº 5072-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2018.

Fecha12 Julio 2018
Número de sentencia5072-2018
Número de resolución5072-2018
EmisorPleno

Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: Víctor José Arias Hernández

Resolución No. 5072-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la recusación formulada contra los Magistrados A.A.P.F., J.P.; M.N.M.T., Juez Primer Sustituto de P.; y A.Y.U.S., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, incoada por:

 V.J.A.H., dominicano, mayor de edad, empleado privado, domiciliado y residente en Cancas, La Reyna, entrada La Chicharra No. 18, Moca, República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. El Acta de Audiencia de fecha 08 de agosto de 2017, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, que concluye:

    Primero: La corte en atención a la petición de recusación hecha por el abogado de la defensa y en espera de que en el tiempo en que la ley le pone a su disposición, pueda exponer los méritos reales en lo que fundamenta la incompetencia de los jueces para conocer el presente caso, porque eventualmente pudieran devenir situaciones de la Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    decisión en cuanto a la recusación; Tercero: Se reservan las costas”;

  2. El Oficio No. 00084-2018, de fecha 26 de febrero de 2018, de la Secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, sobre remisión de expediente sobre recusación;
    3. La Constitución de la República, los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 78, 80 y 82 del Código Procesal Penal; 380 del Código de Procedimiento Civil;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    1. Acusación presentada en contra de V.J.A.H., acusado de violar las disposiciones de los Artículos 4-D, 5-A, 28 y 75 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en perjuicio del Estado Dominicano;

    2. En fecha 18 de agosto de 2015, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de E. dictó auto de apertura a juicio en contra de V.J.A.H.;

    3. En fecha 28 de diciembre de 2016, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, dictó su sentencia mediante la cual, declara culpable al imputado, condenándole a diez (10) años de prisión y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa a favor del Estado Dominicano;

    4. No conforme con la misma, fue interpuesto recurso de apelación por el imputado, ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    formal recusación oral en contra de los Magistrados Magistrados A.A.P.F., J.P.; M.N.M.T., Juez Primer Sustituto de P.; y A.Y.U.S., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega;
    6. En fecha 26 de febrero de 2018, mediante Oficio No. 00084-2018 de la Secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia vía la Secretaría General, el expediente sobre la recusación de que se trata;

    7. El impetrante alega como motivo de la recusación formulada, en síntesis: “En el caso existe parcialidad en el proceso, por lo que nos ata de mano conocer esta reapertura de debates por ser un recurso ya conocido, estaríamos faltando en primer lugar, a nuestros principios y también vulnerado el sagrado derecho de defensa”;

    8. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

    Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;
    9. El Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos de inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:

    “1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
    2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el
    Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
    3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;
    4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
    5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
    6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
    7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
    8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

    10. El Artículo 80 del Código Procesal Penal establece:

    “La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes”;

    11. El Artículo 82 del Código Procesal Penal dispone:
    “Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de la recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    12 Cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de jueces que permita la constitución del tribunal colegiado, la misma debe ser conocida por éste, procediendo a completarlo, si fuere necesario, conforme lo previsto por el Artículo 34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley No. 255 de 1981, que dispone lo siguiente:

    “Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En consecuencia, cuando tres de los Jueces de una Corte, se encuentren imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación. En las Cortes de Apelación en cuya jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia estén divididos en Cámaras de distintas competencias, se llamará al J.P. de una Cámara diferente a la que hubiere pronunciado la sentencia motivo del juicio; igual procedimiento se observará para dirimir los empates que pudieren originarse, a propósito del conocimiento y fallo de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley No. 294 del 20 de mayo de 1940”;

    12. La recusación de que se trata se formula contra los Magistrados A.A.P.F., J.P.; M.N.M.T., Juez Primer Sustituto de P.; y A.Y.U.S., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega;

    13. En el caso, la recusación presentada recae sobre tres de los cinco jueces que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; por lo que, dicho Tribunal no se encuentra imposibilitado para deliberar y fallar con relación al recurso de apelación incoado por V.J.A. Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: Víctor José Arias Hernández

    Hernández, correspondiendo a los demás miembros de ese tribunal decidir sobre la presente recusación;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Envía el conocimiento del proceso de que se trata por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes;

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al

    Procurador General de la República y a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el doce (12) de julio de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.-ManuelR.H.C.-M.A.R.O.-B.R.F.-F.E.S.S.-P.J.O.-E.E.A.C.-J.H.R.C.-G.A.. M. (JuezP. del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central).- C.E.M.A. de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional).- J.R.F. de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte De Apelación del Distrito Nacional)- V.M.P.F. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional).

    Nos, Secretaria General Interina, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos
    de impuestos internos. Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    CON EL VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO F.A.J.M., FUNDAMENTADO EN:

    Ineludiblemente la decisión adoptada por el pleno me coloca en la imperiosa obligación de expresar nuestra disconformidad con la resolución ut supra que remitió la recusación de que se trata por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; desde luego, que este apartamiento del criterio adoptado por la mayoría, se expone como ha sido proverbial en quien suscribe, con un profundo y sincero gesto reverencial hacia la sindéresis de nuestros pares.

    I. Preámbulo.

  3. El caso en cuestión trata de la recusación contra los magistrados A.A.P.F., M.N.M.T. y A.Y.U.S., el primero en calidad de presidente, y los demás jueces miembro de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, formulada por el señor V.J.A.H., de la cual ha sido apoderada esta Suprema Corte de Justicia.

    II. Antecedentes procesales.

  4. Con motivo del recurso de apelación del que está apoderada la corte a qua, fue sometida por el imputado V.J.A.H., por intermedio de su abogado defensor, la solicitud de abstención de los magistrados A.A.P.F., M.N.M.T. y A.Y.U.S..

  5. Los antecedentes de la aludida recusación fueron remitidos ante esta Suprema Corte de Justicia, para los fines de apoderamiento y decisión. Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

  6. El pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió la resolución que antecede, por medio de la cual decidió remitir la recusación de que se trata, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.

    III. Fundamentación jurídica.

  7. La razón primordial que nos conduce a expresar nuestro voto particular con la decisión que fue votada por la mayoría del pleno, es para tratar de despejar la confusión que a nuestro juicio se tiene con la interpretación de los artículos 70.4, 71, 79 y 82 del Código Procesal Penal, con respecto a la recusación de los jueces de la Corte de Apelación, cuya confusión no es más que el fruto de una nostálgica reminiscencia con el pasado en el cual muchas veces queremos permanecer anclados. Decimos esto porque en la sindéresis de la mayoría todavía se tiene la idea de que cuando se recusa a uno o dos jueces de una Corte de Apelación que no afecte su cuórum reglamentario para decidir, que como bien es sabido es de tres, la misma debe ser decidida por los jueces de esa Corte que no han sido afectados por la propuesta de recusación, y, cuando se trate de tres jueces, como es el caso que nos ocupa, dicha recusación debe ser decidida, según la mayoría del pleno, por los dos jueces que no hayan sido alcanzado por la recusación, completando el cuórum con un juez de primera instancia, obsérvese bien, un juez de jerarquía inferior en el escalafón judicial, decidirá la recusación de un juez de Corte de Apelación, ese es el criterio de la mayoría, el cual respetamos, pero no podemos compartirlo. Es bueno destacar que aunque la corte a qua está integrada en la actualidad por dos (2) jueces de primera instancia que fueron “ascendidos” por resolución del Consejo del Poder Judicial, en violación del numeral 4) Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    del artículo 7 de la Ley núm. 28-11, Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, por lo tanto, dichos jueces mantienen sus designaciones primitivas por no ser producidos esos “ascensos”, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, motivo por el cual, a nuestro juicio, tampoco podrán conocer la recusación de que se trata, por la razón aquí expuesta y por la asumida en este voto particular.

  8. La tesis sustentada por la mayoría y enunciada en el párrafo anterior tenía asidero jurídico mientras estuvo en vigencia el antiguo y derogado Código de Procedimiento Criminal, el cual no contenía en sus articulados ninguna disposición que regulara este incidente relativo al personal del tribunal; por consiguiente, en aquella época había que abrevar necesariamente en el derecho común para resolver ese incidente de procedimiento, esto es, al Código de Procedimiento Civil y a la Ley 821 sobre Organización Judicial, cuyos textos normativos sí regulaban el asunto, pero en el estado actual de nuestro derecho procesal penal esas lagunas normativas fueron colmadas con las disposiciones de los artículos 78 al 82 del Código Procesal Penal, de modo pues, que luego de la puesta en vigencia del referido código, no hay necesidad de acudir al derecho común para resolver un problema jurídico como el que aquí nos ocupa, pues, la normativa procesal actual ofrece los materiales jurídicos para solucionar el incidente de la recusación y de la inhibición de los jueces de la Corte de Apelación.

  9. En efecto, el artículo 70.4 del Código Procesal Penal, reserva de manera exclusiva competencia a la Suprema Corte de Justicia, para conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación. Por supuesto que no hay que ser experto en Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    uno o dos jueces de la Corte de Apelación, o si es el pleno de la misma, lo cierto es que, las palabras del legislador se expresan en dicha norma en una forma tan sencilla, que no es necesario auxiliarse de espejuelos para auscultar con claridad meridiana que el referido artículo 70 apartado 4) le atribuye competencia a la Suprema Corte de Justicia para conocer “de la recusación de los jueces de Corte de Apelación”, competencia que por ser de atribución, es de orden público, por tanto no puede ser desconocida por las partes y mucho menos por los operadores jurídicos.

  10. Es por ello que, afirmamos que toda resolución que resuelva una recusación de jueces de Corte de Apelación debe ser fundamentada en el referido artículo 70.4 del Código Procesal Penal, y no en las disposiciones contenidas en el artículo 82 del citado código, cuyas disposiciones, en nuestra opinión, regulan el trámite de la recusación de los jueces de primera instancia y sus equivalentes, y de los jueces de paz y sus equivalentes, de cuya recusación conocerá la Corte de Apelación, pero jamás de la recusación de los jueces que integran la misma; ni tampoco puede ser fundamentada en las disposiciones del artículo 34 de la Ley 821 de Organización Judicial, ya que este texto es aplicable en la materia de naturaleza civil.

  11. La cuestión expresada en la primera parte del párrafo anterior tiene su anclaje jurídico en las disposiciones contenidas en el artículo 71.3 del Código Procesal Penal, el cual establece: “Las Cortes de Apelación son competentes para conocer: … 3. De las recusaciones de los jueces”. Evidentemente que cuando el texto en comento pronuncia la palabra “jueces” hace alusión a los jueces de primera instancia y sus equivalentes, y a los jueces de paz y sus equivalentes, pero en Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

  12. Para comprender mejor el asunto, es oportuno interpretar el artículo 71.3 en concordancia o de manera holística con el artículo 82 del reiteradamente citado Código Procesal Penal, el cual, como ya se dijo, regula el trámite de la recusación de los jueces de primera instancia y sus equivalentes, y de los jueces de paz y sus equivalentes, en el siguiente tenor: “Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno”.

  13. De la atenta y detenida lectura del artículo citado se destilan tres supuestos, el primero, es que si el juez admite la recusación la remite a quien deba reemplazarlo, si se trata de un juez de primera instancia o su equivalente, evidentemente que quien debe reemplazarlo es el juez de paz. El segundo supuesto prevé la situación de que el juez no admita la recusación, caso en el cual deberá remitir los antecedentes a la Corte de Apelación correspondiente, la cual decidirá sobre la propuesta de abstención, y el tercer supuesto, es el que, a nuestro juicio, induce a la confusión de la mayoría del pleno; y es que, si se trata de un juez que integra un tribunal colegiado el recusado, el examen de la misma deberá ser remitido a los restantes miembros del tribunal, pero nótese bien, a los “restantes miembros del tribunal colegiado”, probablemente aquí el legislador Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    conforme a lo previsto en el artículo 72 del código de referencia, se integran con tres jueces de primera instancia en los casos cuya pena privativa de libertad prevista sea mayor a cinco años, tribunales que, en la actualidad están conformados de manera permanente y constituyen una verdadera jurisdicción del ámbito penal. Lo importante aquí es destacar que cuando el texto se refiere a tribunales colegiados no se está refiriendo de ningún modo a la Corte de Apelación, aunque esta jurisdicción sea de naturaleza colegiada, pues, cuando los jueces que la integran sean objeto de una recusación, evidentemente que de ella conocerá la Suprema Corte de Justicia, tal y como lo prescribe el precitado artículo
    70.4 del Código Procesal Penal, independientemente del número de jueces de la Corte de Apelación que sean recusados; el citado texto, al no estar redactado en una compleja y enmarañada abstracción filosófica, sino que, al estar redactado en un lenguaje tan cristalino, hace innecesario tener que acudir a una interpretación discrecional del juzgador; es por las razones prealudidas que,

    IV. A modo de conclusión

    Somos de la opinión que la recusación formulada contra los magistrados A.A.P.F., M.N.M.T. y A.Y.U.S., el primero en calidad de presidente, y los demás jueces miembro de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, debió ser conocida y decidida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la competencia de atribución que tiene dicha corte conforme se expresa de manera imperativa en el artículo 70.4 del Código Procesal Penal.
    (Firmados) F.A.J.M. Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación La Vega Imputado: V.J.A.H.

    marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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