Sentencia nº 159-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Número de sentencia159-2019
Número de resolución159-2019
Fecha24 Enero 2019
EmisorPleno

Solicitante: Luis Rubén Portes Portorreal

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-08103

Rechaza

Resolución No. 159-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, incoada por:

 L.R.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0521926-5, domiciliado y residente en la Calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José No. 13, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado L.R.P.P., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2018, la cual concluye:

Único: Declinar por causa de sospecha legítima el Procesal No. 340-2018-EPEN-00100, de la Cámara Unipersonal del Juzgado de Solicitante: Luis Rubén Portes Portorreal

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-08103

contentivo de una querella por supuesta violación a los Art. 21 y 22 de de la Ley 53-07 y Art. 367 y 371 del Código Penal, R.V.O., para que sean conocidos y decididos en otra jurisdicción, por parcialidad manifiesta en contra del solicitante”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante, L.R.P.P., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante otra jurisdicción el conocimiento del proceso No. 340-2018-EPEN-00100 que cursa en su contra por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís,

Rechaza Solicitante: Luis Rubén Portes Portorreal

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-08103

Rechaza

por presunta violación a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07; y 367 y 371 del Código Penal, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“Manifiesta parcialidad por parte de la Magistrada G.F.C., quien preside la Sala (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, no Solicitante: Luis Rubén Portes Portorreal

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-08103

está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por L.R.P.P., contra la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en

Rechaza Solicitante: Luis Rubén Portes Portorreal

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-08103

Rechaza

Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veinticuatro (24) de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- G.M.,
(Juez Presidenta Tribunal Superior de Tierras Depto. Central).- Y.M., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).- K.S., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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