Sentencia nº 158-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Fecha24 Enero 2019
Número de resolución158-2019
Número de sentencia158-2019
EmisorPleno

Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

Resolución No. 158-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre el recurso de apelación contra la Resolución No. 026-02-2018-SADM-00034, dictada en fecha 27 de agosto de 2018, por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que acoge la inhibición de la magistrada R.E.F.D., jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por:

J.B.O.G., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0822865-1, domiciliado en la avenida Privada No. 46, P.M., Apto. 203, sector Mirador Norte de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien actúa en su propio nombre y representación con estudio profesional en la avenida Privada No. 46, P.M. No. 46;

VISTOS (AS):
1)
El escrito contentivo del correspondiente recurso de apelación contra la Resolución No. 026-02-2018-SADM-00034, dictada en fecha 27 de agosto de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

Nacional, la cual concluye:

“PRIMERO: DECLARE BUENO Y VALIDO la presente Inhibición, en la forma como en el fondo. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Resolución NUM.026-02-2018-SADM00034 de Pecha 27 de Agosto de 2018, dictada por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Expediente No.026-2018- EADM-00043, en relación al Auto Num. 036-2018-SAUT-00083 de fecha 27 de abril del 2018, Acta de Inhibición presentada M.R.E.F.D., Juez Interina que preside la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser violatoria de la Cosa Juzgada, P.I. del artículo 9, articulo 11, 12 y 13 de la Ley 302 Sobre Honorarios de Abogados, Artículos Nos.402, 403 y 545 del Código de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana, sobre el desistimiento, articulo 40 de la Ley No. 10743 Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de procedimiento Administrativo. Non Bis In Idem. Por incumplimiento en la emisión de la Liquidación de Estado de Honorarios y Gastos de Gestión, situación que esta agraviando los derechos fundamentales sobre la Propiedad en el artículo 51 de la constitución de la Republica. Ya que lo que persigue esta resolución, es dañar los derechos adquiridos por trabajo realizados, los mismos jueces desde el ario 2015 se han dado la tarea de impedir liquidar el contrato cuota litis, para beneficiar a quien no tiene derecho, al mala paga, es evidente que esta persona jueces están cometiendo falta graves en su ejercicio. TERCERO: DECLARAR la inhabilidad por causa de sospecha legítima contra la M.R.E.F.D., Juez Tercera Sala, M.I.G.P.G., Juez Inhibida, P.M.T.J.I., D.C.N., JUEZ PRESIDENTE DE LA segunda Sala y JOSE Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

REYNALDO FEREIRA JIMENO, Juez de la Corte de Apelación, contradicen el espíritu de un Juez Imparcial, Justo e Independiente, de conformidad con lo que establece: en ordinal 8vo. Del artículo 378 del código de Procedimiento Civil. Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido, ha estado recusado e inhibido; LA VINCULACION DE LA MAGISTRADA CON LOS ABOGADO DEL DAMANDADO, Y su negativa irracional a dicta sentencia a pesar de haber sido intimada a fallar, estos jueces están sindicalizado con un solo propósito desconocer la sentencia de marras y constituye una violación graves. CUARTO: ORDENAR por sentencia la designación de un Juez de Primera Instancia que no haya participado en la causa actual ni en Referimiento no conociendo el fondo del asunto, para hacerle bien al proceso con la indicación precisa de tasación y liquidación, en número y letra del resultado. QUINTO: Que se ORDENAR la Tasación ó Liquidación de Honorarios y Gastos de Gestión, conforme tasación, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana: Establece: Cuando el desistimiento hubiera sido aceptado, impljcara de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicara igualmente la sumisión a pagar las costas, ha cuyo pago se obligara a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple Auto del Presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho Auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un Tribunal de Primera Instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutara igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte. Determinar por aplicación de una tasación aritmética de multiplicar el treinta y cinco (35%) por ciento por el monto de los Bonos de la Deuda Adm. Ley 193-11 del Ministerio de Hacienda, Títulos, Valores en depósito y custodiado en la Compañía Depósitos Centralizados de Valores, S.A., (CEVALDOM) de cada Compañía Jones Farmacéuticas, S.R.L., Klonal Dominicana, S.R.L., Ortho Diagnósticos, S.R.L., Yomifar, S.R.L., Guifar, S.R.L., Metropharma, S.R.L., Serviatech, Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

S.R.L., Credijones Constructoras Inmobiliarias, S.R.L., C&C Power Garden Products, S.R.L., que se indica en la Orden Judicial de indisposición de fondo No.1-02-DIC-2013, de fecha 02 de enero del 2014 que están en Contrato Cuota Litis de conformidad al artículo 403 CPC. Y de conformidad al Párrafo III del artículo 9, artículos 11, 12 y 13 de la Ley 302 Sobre Honorarios de Abogado”;

2) Resolución No. 026-02-2018-SADM-00034, dictada en fecha 27 de agosto de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Acoge la Inhibición presentada por la magistrada R.E.F.D., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer lo relativo al expediente N.. 036-2017-EADM-00022, contentivo de un requerimiento de aprobación, liquidación y gastos de gestión relativo al contrato cuota litis y representación, promovida por el Sr. B.O.G., por las razones indicadas; Segundo: Ordena, que la presente resolución sea comunicada por Secretaria”;

3) Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

4) Los artículos 34 y 35 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario

5) Los artículos 378, 380, 382, 384, 391, 392, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil; Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de J.B.O.G.

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 391 del citado Código, dispone:

“Toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, será susceptible de apelación; no obstante, si la parte sostiene que, en atención a la urgencia, es necesario proceder a alguna operación, sin esperar a que se resuelva el recurso de alzada, el incidente se llevará a la audiencia por medio de un simple acto; y el tribunal que hubiere desechado la recusación podrá ordenar que se proceda por otro juez a la operación solicitada”;

2) El caso trata de un recurso de apelación contra una resolución que decide sobre la inhibición de la magistrada R.E.F.D., jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada para el conocimiento y fallo del expediente No. 036-2017-EADM-00022, contentivo de un requerimiento de aprobación, liquidación, liquidación y gastos de gestión relativo a contrato de cuota litis y representación, promovida por el Sr. B.O.G.;

3) En el caso, al analizar la decisión atacada, hemos podido comprobar que:

4) En fecha 27 de abril de 2018, M.C.A.B.S. de la Tercera Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Levantó acta de la inhibición hecha por la M.R.E.F.D., para conocer y fallar el expediente No. 036-2017-EADM-00022, contentivo de un requerimiento de aprobación, liquidación, liquidación y gastos de gestión relativo a contrato de cuota litis y representación, promovida por el Sr. B.O.G.; fundamentada en que

  1. Durante la instrucción de dicho asunto, el tribunal pudo percatarse de que era indispensable el depósito de una certificación emitida por la entidad Deposito Centralizado de Valores, S. A. (CEVALDÓM) con relación al estado de unos bonos vinculados al petitorio esencial efectuado por la parte solicitante, justificando oportunamente a través de la decisión No. 036-2017-EADM-00066, que se trataba de una medida necesaria para esclarecer las circunstancias del asunto, y que el tribunal dada la naturaleza administrativa del caso, lo consideró más oportuno que rechazarlo por la insuficiencia probatoria por la insuficiencia probatoria y el Obstáculo en cuanto a la liquidez del crédito.

  2. Que posteriormente, sobre la base de la negativa de la indicada entidad de dar respuesta a lo ordenado por el tribunal y en el entendido de que con la solicitud en cuestión se requería u.:,1 condenación Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

    Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de J.B.O.G.

    pecuniaria, la jueza suplente que a la sazón conoció el asunto, dictó el auto No. 036-- 2017-SAUT-00106, de fecha 08 de agosto de 2017, ordenando que se conociese el caso de forma contradictoria, dejando a cargo del señor J.B.O.G., la fijación de la audiencia y convocatoria de la entidad Depósito Centralizado de Valores, S.A., (CEVALDOM).

  3. Que producto de tal decisión fueron fijadas y celebradas audiencias los días 17 de octubre (31-. 2017 y 23 de noviembre de 2017, cuyas incidencias constan en las actas que obran en el expediente. A esta última audiencia comparecieron las partes manifestando conclusiones con relación al fondo, tras lo cual fueron otorgados los plazos de lugar que vencieron el día 22 de diciembre de 2017. Vencidos los mismos y conforme al orden de trabajo de la sala, el expediente fue signado para recibir fallo.

  4. Que sin embargo, en el curso de lo precedente, el señor J.B.O.G., interpuso Acción Constitucional de A., en perjuicio de esta Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional y de su titular, M.R.E.F.D., indicando que el expediente había sido secuestrado, asunto para cuyo conocimiento fue designada la Segunda Sala del Tribunal Superior Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

    Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

    Administrativo, que dictó la sentencia No. 030-03-2018-SSEN-00084, de fecha 06 de marzo de 2018, declarando improcedente la acción.

  5. Que frente al caso antes esbozado, es evidente que cualquier observador razonable puede cuestionar nuestra imparcialidad, más cuando el titular del mismo ha manejado una actitud grosera y hostil, entorpeciendo las labores ordinarias, por consiguiente, haciendo acopio de la prudencia procesal, hemos procedido a inhibimos del conocimiento del proceso, todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, conforme al cual el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivos para pensar así y, al tenor del artículo 12 del mismo cuerpo normativo, que consigna que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa 9 indirectamente justifiquen apartarse de la causa.

    5) Resolución No. 026-02-2018-SADM-00034, dictada en fecha 27 de agosto de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: Acoge la Inhibición presentada por la magistrada Rosa Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

    Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de Juan Bolívar Ogando García

    Evelyn Fermín Díaz, Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer lo relativo al expediente N.. 036-2017-EADM-00022, contentivo de un requerimiento de aprobación, liquidación y gastos de gestión relativo al contrato cuota litis y representación, promovida por el Sr. B.O.G., por las razones indicadas; Segundo: Ordena, que la presente resolución sea comunicada por Secretaria”;

    6) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

    “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

    7) De conformidad a la normativa procesal civil, la decisión que se pronuncia sobre una inhibición no está sujeta a recurso alguno; ya que la inhibición es facultativa del juez, cuando éste entiende que hay causas que por cuestiones morales o de ética no le permiten continuar con el conocimiento del caso;

    8) Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, sólo son apelables, por ante esta Corte de Casación, las recusaciones en materia Civil y en materia de Tierras; ocurriendo distinto en el caso de que se trata, ya que de las citadas disposiciones legales se infiere que las decisiones pronunciadas sobre las inhibiciones no serán susceptibles de ningún recurso; Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

    Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de J.B.O.G.

    9) En las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente descritas, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente resolución;

    Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara inadmisible el recurso de apelación contra la Resolución No. 026-02-2018-SADM-00034, dictada en fecha 27 de agosto de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones administrativas:

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día jueves veinticuatro (24) de enero del 2019, años 175° de Exp. No. 001-4-2018-REAP-00009

    Sobre: Apelación inhibición contra magistrada R.E.F.D.E. a cargo de J.B.O.G.

    la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- G.M., (Juez Presidenta Tribunal Superior de Tierras Depto. Central).- Y.M., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).- K.S., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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