Sentencia nº 5149-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

Número de resolución5149-2018
Número de sentencia5149-2018
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: C.C., S. A.

Rdo.: Y.C.G.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00903

Resolución No. 5149-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de noviembre de 2017, hecha por:

 C.C., S.A., entidad agroindustrial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle E.D. núm. 1, El Guano, San Pedro de Macorís, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos, señor H.A.L.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0052783-1, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís;

Vista: la instancia depositada en fecha 18 de mayo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. Puro Antonio Paulino

Ordena. Rte.: C.C., S. A.

Rdo.: Y.C.G.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00903

J. y A.A.T. De los Santos, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Ordenar de inmediato la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral en apelación núm. 562-2017, dictada en fecha 30 de noviembre del año 2017, por la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos; Segundo: Fijando el monto de la fianza o garantía que deberá ser prestada por la ahora demandante en suspensión, disponiendo que la misma se realice a través del depósito de una fianza a contratar con una compañía de seguros de gran solvencia económica y moral de las existentes en la República Dominicana y/o cualquier otra modalidad que estimen pertinente”;

V.: el Acto núm. 75/2018 de fecha 21 de mayo de 2018, del ministerial S.B., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificado la demanda en suspensión a la parte recurrida, señora Y.C.G.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa Y.C.G., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el Rte.: C.C., S. A.

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procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (CAEI), Ingenio C.C., S.A., en contra de la sentencia núm. 263-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley y en cuanto al fondo se confirma, por los motivos expuestos, ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: Se condena al Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (CAEl), Ingenio C.C., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. A.D.B.E. y J.B.S.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Se comisiona al ministerial A.R.D.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente ordenanza Rte.: C.C., S. A.

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y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) “Que ante tan grave situación en que la ejecución de la sentencia cuya suspensión se os impetra, está ciento por ciento viciada e endeble, carente de base legal caracterizada por los vicios procesales de falta de motivos, motivos vagos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y violación de los artículos 537, 101 y 102 del Código de Trabajo, ya que no se especifica en la referida sentencia razones específicas que pudieran haber justificado la decisión cuya suspensión se os impetra, pueda llegar a culminación, y lo peor aún, que pueda ser ejecutada por parte de la demandada, persona completamente insolvente e irresponsable, es que apelamos al buen criterio de vosotros en la aspiración de que no se permita semejante iniquidad, es decir, la ejecución de la sentencia cuya suspensión se os impetra, ya que de ejecutarse la misma, se irrogarían daños irreparables a la actual demandante en suspensión”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el Rte.: C.C., S. A.

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procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Rte.: C.C., S. A.

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Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar la recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte Rte.: C.C., S. A.

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demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$250,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, empresa C.C., S. A., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Rte.: C.C., S. A.

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Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 13 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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