Decreto Nº 695-20. Decreto que Crea e Integra el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público.

CONSIDERANDO: Que la Administración Pública y los servidores públicos en sus relaciones con los administrados deben actuar conforme al principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad, honestidad y pulcritud, así como a los principios de honestidad y probidad que rigen la conducta de los servidores públicos, establecidos en los numerales 5, 8 y 9 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08.

CONSIDERANDO: Que la Administración Pública dominicana requiere de un espacio de coordinación interinstitucional para atender los desafíos sobre ética, transparencia, eficiencia y efectividad de la inversión y el gasto público, e impulsar políticas, directrices y mecanismos de control que fortalezcan el desempeño de la Administración Pública garantizando el desarrollo sostenible.

CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante el decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes.

CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2020.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de...

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