Decreto Nº 491-23. Que concede pensiones del estado de rd$10,000.00 mensuales a varios ex empleados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales. g. o. no. 11124 del 13 de octubre de 2023.
Fecha de disposición | 09 Octubre 2023 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2023 |
Número de Decreto | 491-23 |
Número de Gaceta | 11124 |
- 129 -
Dec. núm. 491-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a
varios ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No.
11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 491-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y
379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de
su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948
y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de
acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y
los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896,
serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos
necesarios para reconocer dichos beneficios”.
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