Decreto Nº 607-23. Que dispone la entrega en extradición a la república de costa rica de la nacional dominicana josefina del carmen concepción de la cruz. g. o. no. 11130 del 4 de diciembre de 2023.

Fecha de disposición29 Noviembre 2023
Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Número de Decreto607-23
Número de Gaceta11130
- 54 -
Dec. núm. 607-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica
de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz. G. O. No. 11130
del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 607-23
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Costa Rica, mediante la nota
diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Josefina del Carmen
Concepción de la Cruz, en virtud de la causa núm. 13-000205-1219-PE, emitida por la
Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el
siguiente delito:
El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación
con el 45 del Código Penal, atribuible a la acusada en calidad de autora, en perjuicio
de Doris Margarita Fernández Casado.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de
la Cruz, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 31 de julio de
2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 18 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala, acogerse al procedimiento de extradición simplificada.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Convención de Derecho Internacional
Privado, adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, se requirió al Gobierno
dominicano la captura y se solicitó formalmente la extradición de la imputada.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz fue solicitada en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

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