Decreto Nº 602-23. Que dispone la entrega en extradición a la república de costa rica del nacional dominicano ricardo antonio fabián grullón. g. o. no. 11130 del 4 de diciembre de 2023.

Fecha de disposición24 Noviembre 2023
Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Número de Decreto602-23
Número de Gaceta11130
- 44 -
Dec. núm. 602-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica
del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón. G. O. No. 11130 del 4 de
diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 602-23
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Costa Rica, mediante la nota
diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián
Grullón, en virtud de la causa núm. 13-000205-1219-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta
contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el siguiente delito:
El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación
con el 45 del Código Penal, atribuible al acusado en calidad de autor, en perjuicio de
Doris Margarita Fernández Casado.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 31 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 18 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala,
acogerse al procedimiento de extradición simplificada.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Convención de Derecho Internacional
Privado, adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, se requirió al Gobierno
dominicano la captura y se solicitó formalmente la extradición del imputado.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Leynúm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.

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