Decreto Nº 563-23. Que concede el beneficio de una pensión del estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (rd$10,000.00) mensuales, a 185 afiliados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas.

Fecha de disposición09 Noviembre 2023
Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Número de Decreto563-23
Número de Gaceta11128
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ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 563-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 185 afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero
menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 563-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y
379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de
su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948
y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de
acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y
los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896,
serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos
necesarios para reconocer dichos beneficios”.

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