Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1944 sobre ABUSO DE CONFIANZA.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1944

ABUSO DE CONFIANZA.

Art. 408 Cód. Penal. Cláusulas del Contrato. Prueba. Inculpado comerciante.

La prueba de la existencia o de las cláusulas o condiciones de un contrato que cae bajo las disposiciones del Art. 408 del Código Penal, debe ser hecha ante las jurisdicciones represivas de conformidad con las reglas del derecho civil; pero por aplicación de los artículos 1341, última parte, del Código Civil y 109 del Código de Comercio, se puede admitir (como se admitió en el caso de la especie) la prueba testimonial, aún cuando la operación tenía por objeto un valor que excedía de 30 pesos, toda vez que el tribunal estableció, fundándose en la propia declaración del inculpado, que este era comerciante.

C.. 1ro. de agosto 1944, B.J. 409, p. 1640.

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