Sentencia nº 594 de 1ª Sala de la Camara Penal, 4 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 4/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.M.M.JUANM.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01277

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículo 332 del Código Penal Dominicano; 3 y 277 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil Dominicano; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 594-2001, en audiencia pública de fecha 4 de septiembre del año 2001

FALLA

PRIMERO

Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. J.A.M.A., a nombre y representación de nombrado J.M.M., en fecha 18 de junio de 1999 y b) el DR. B.D.M., a nombre y representación de nombrado J.M.M., en fecha 21 de junio de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 124-99 de fecha 15 de junio de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA al nombrado J.M.M., de generales que constan en el expediente marcado con el No. 160-96, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996). CULPABLE del crimen de estupro, en perjuicio de una menor de edad, de ocho (8) años, cuyos nombres omitimos por razones de ley, pero de generales que constan en el expediente; hecho previsto y sancionado por el artículo 332, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, al quedar establecido en el plenario por la declaración de la Madre de la menor agraviada D.A.C., por la del propio acusado J.M.M., por los procesos verbales que obran en el expediente como pieza de convicción, así como por las circunstancias y hechos que rodean la causa, que el acusado J.M.M., en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), violó sexualmente a una menor de ocho (8) años de edad, hija de D.A.C., en ocasión de que ésta se hallara jugando, con otros amiguitos en los alrededores de la residencia del acusado,...

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