Sentencia de Cámara Penal, 9 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 9/9/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JHONNY JOSÉ REYES TAVERAS (A)CACHALOTE, J.L.O. (A)P.L.Y.L.A.A.M.JHONNYJ. REYES TAVERAS (A)CACHALOTE, J.L.O. (A)P.L.Y.L.A.A.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
199-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte; quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 199/2002 a cargo de los nombrados J.J. REYES TAVERAS (a) CACHALOTE, J.L.O. (a) P.L. y L.A.A.M., inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal y artículos 8, categoría I y II, acápites II y III, 5 letra a), 6 letra a), 58, 60 y 75 párrafo II y 85 letras a), b), e), i) de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por los nombrados J.J. REYES TAVERAS (a) CACHALOTE, J.L.O. (a) P.L. y L.A.A.M. en fecha nueve (09) de mayo del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 09 de agosto del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la Presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 05 de septiembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 09 de septiembre del 2002, conformada por los M.D.I.P.C.H., Juez de la Corte; quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal, 8, categoría I y II, acápites II y III, 5 letra a), artículo 6 a), 58, 60 y 75 párrafo II y 85...
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