Sentencia nº 912 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 20/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN REYES BRITOJUAN REYES BRITO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana alos veinte (20)

el mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, LICDA. M.G.B., J.P. en Funciones; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 152-G-2002, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dos (2002) suscrito por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Presente el DR. T.M.D.'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado J.R.B., en fecha primero (1ro.) de diciembre del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 1984-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, del día antes mencionado, la M.J.P. en Funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A la M.J.P. en funciones, en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado, J.R.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad No. 533229-1, soltero, domiciliado en la calle C.P.I.N. 51, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: A la informante, F.B.S., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad No. 001-0604976-0, soltera, domiciliada y residente en la calle D. No. 25 Los Casabes, Distrito Nacional

OÍDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Sala asumir la defensa del acusado JUAN REYES BRITO

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al T.M. DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 1984-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, b) Al recurso de apelación hecho por el acusado J.R.B., en representación de sí mismo, en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones hechas por la menor de edad agraviada, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil (2000), ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; y d) Certificado medico legal realizado a la menor de edad agraviada, en fecha trece (13) de abril del año dos mil (2000)

OIDO: A la informante, F.B.S., en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: Al acusado J.R.B., en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presenten recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Que se condene al procesado J.R.B., al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones

OIDO: A.D.J.P.L.C., en representación del acusado J.R.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho conforme el derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, pedimos clemencia, a esta honorable Corte

OIDO: A la M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN EL PRESENTE ROCESO

RESULTA: Que en fecha 14 de abril del año 2000, se presentó ante la oficina de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicada en el Palacio de la Policía Nacional, la señora G.R.B., a los fines de interponer, como al efecto interpuso, querella en contra del señor J.R.B., acusándole de haber violado sexualmente, a su hija de catorce años de edad; lo que dio inicio a una investigación por parte de este funcionado

RESULTA: Que mediante instancia, suscrita por el LIC. S.R., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor J.R.B., como presunto autor de haber cometido violación sexual, en perjuicio de una menor de catorce años de edad, hija de la señora G.R.B.; quien interpuso formal querella en su contra

RESULTA: Que en consecuencia, en fecha 25 de abril del año 2000, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 10767, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de que instruyera la correspondiente sumaria; que concluida la misma éste dictó en fecha 19 de julio del año 200, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con el número 150-00, por la cual, remitía por ante la jurisdicción de fondo, al procesado J.R.B., por haber arrojado la misma, indicios serios y suficientes en su contra, como presunto autor de haber cometido el crimen de violación sexual, en perjuicio de una menor de catorce años, hija de la señora G.R.B., hechos previstos y sancionados por los artículos 330, 331, 332-1, 332-2, 332-3, 332-4 del Código Penal Dominicano, modificados por la ley 24/97, de enero...

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