Sentencia nº 798 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/9/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO SÁNCHEZ (A) DESEADO Y P.A.T.H.S. (A) DESEADO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-02-00838
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 de agosto del año dos 2003, año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de Turno ALFREDO OTAÑEZ en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) En fecha 03 de octubre del año 2002, por el LIC. NICANOR VIZCAINO por si y por el DR. JORGE LORA, en representación del procesado F.S. (A) DESEADO; y b) En fecha 04 de octubre del año 2002, por el DR. N.S.S., en representación de la parte civil constituida, ambos recursos en contra de la sentencia No. 1,599 de fecha 01 de octubre del año 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 330, 331 del Código Penal, y 126 de la Ley 14-94; cuyo dispositivo será copiado al final de esta sentencia
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDO: Al Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado F.S., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, sereno, soltero domiciliado y residente en el kilómetro 19, casa No. 75, sector la Ureña, Autopista Las Amétricas, recluido en la cárcel de La Victoria, celda F-1, área del P.
LLAMADO Y OIDO: Al informante A.M.T.N., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0328260-4, domiciliado y residente en la manzana 10 No. 15, Urbanización El Eden, V. mella
LLAMADO Y OIDO: Al querellante P.A.T.H., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0698501-3, domiciliado y residente en la avenida Bolívar, edificio 6, apto. 402, Residencial La Moneda
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades
OIDO: Al LIC. A.R., abogado constituido en representación del señor P.A.T.H., parte civil constituida, en contra del acusado F.S.
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externen sus calidades
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado constituido en defensa del acusado FRANCISCO SANCHEZ
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 1,599 de fecha 01 de octubre del año 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) a los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha 03 de octubre del año 2002, por el LIC. NICANOR VIZCAINO por si y por el DR. JORGE LORA, en representación del procesado F.S. (A) DESEADO; y b) En fecha 04 de octubre del año 2002, por el DR. N.S.S., en representación de la parte civil constituida, ambos recurso de apelación en contra de la referida sentencia; c) a las declaraciones dada por ante el Juzgado de Instrucción por el señor P.M.B.S., en fecha 30 de agosto del año 2001; y d) a la Autopsia No. A-980-001,de fecha 15 de julio del año 2001
OIDO: Al informante A.M.T.N., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al querellante P.A.T.H., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al acusado F.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya
OIDO: Al LIC. A.R., abogado constituido en representación P.A.T.H. parte civil constituida, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Se condene al acusado F.S., al pago de un peso (RD$1.00) simbólico a favor de P.A.T.; SEGUNDO: Declarar bueno y válido nuestro recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil de acorde con la Ley; TERCERO: Se confirme la sentencia apelada TERCERO: Condenar al acusado F.S., al pago de las costas, a favor y provecho del abogado que os dirige la palabra"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declaren buenos y válidos, en cuanto a la forma, por haber sido hechos acorde con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modificar la sentencia apelada y condenar al nombrado F.S., a una pena de ocho (8) en virtud de los artículos 328 y 329; TERCERO: Se condene al acusado al pago de las costas penales."
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado constituido en defensa del procesado F.S., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos lo recursos de apelación, por haber sido hechos de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, acoger la tipifición de los artículos 321 y 326 del Código Penal, acogiendo la...
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