¿Arbitraje 'judicial'?

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"¿Arbitraje "judicial"?"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, profesor de Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM y la ENJ.

RESUMEN:

Se confronta la tesis de que el requerimiento conjunto del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sea una variante, a nivel judicial, del arbitraje.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, requerimiento conjunto, sentencia, laudo, jueces, árbitros, Código de Procedimiento Civil, Ley No. 489-2008, doble grado, apelación, recursos, acción en nulidad, juez de paz, República Dominicana.

Confieso que en mi vida nunca escuché nada siquiera parecido. De repente aquella noche un estudiante de la asignatura de Procedimientos Especiales me inquiere sobre la virtualidad que en mi opinión tendría el arbitraje "judicial", presuntamente previsto en el CPC, algo de lo que a él, según dijo, le habían hablado durante sus estudios de pregrado.

Admito que el planteamiento tan a quemarropa me aturdió, ya que de entrada la sola idea de un arbitraje "judicial" hace ruido y supone una antinomia si se parte de la premisa de que los justiciables, precisamente al decantarse por el arbitraje, están poniendo de manifiesto su intención de no visitar el tribunal ordinario ni mucho menos verle la cara a un juez.

¿Cómo digerir entonces ese "arroz con mango"?... ¿Qué clase de arbitraje sería ese conducido en sede judicial por magistrados de la República, contraviniendo todo espíritu de coherencia y lógica?

Lo cierto es que frente a la pregunta, si bien de antemano pude prever sus inconsistencias, prometí, más por salir del paso, tratar de descifrar, como Edipo, el misterio de la esfinge. No quería aventurar una respuesta terminante o demasiado conclusiva, pues el derecho, como producto social y cultural que es, no pierde oportunidad de sorprender con su inagotable riqueza y sus flexiones conceptuales. Quizás era una desinencia procesal con la que no me había tropezado y que anunciaba desde ya, en el futuro inmediato, horas de estudio.

No tardé, sin embargo, en descubrir, para mi sorpresa, que ese arbitraje "judicial" al que se refería este joven acucioso de mi cátedra de Procedimientos Especiales era, nada más ni nada menos, que la vieja fórmula del requerimiento conjunto —requête conjointe— sancionada en el artículo 7 de nuestro vetusto Código de Procedimiento Civil (CPC); que no se trataba, en definitiva, de algo nuevo o en lo que no...

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