Decreto Nº 162-24. Que modifica el literal d) del artículo 31 del decreto núm. 420-23, que establece el reglamento para el registro nacional de vehículos de motor y remolque, licencias para concesionarios y distribuidores, vendedores y clasificación de placas.
Fecha de disposición | 20 Marzo 2024 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2024 |
Número de Decreto | 162-24 |
Número de Gaceta | 11145 |
- 31 -
establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque,
Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas. G. O.
No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-24
CONSIDERANDO: Que, entre las restricciones correspondientes a las importaciones de vehículos
de motor, el legislador estableció la prohibición de importar vehículos con el guía a la derecha,
entre otros, de acuerdo al artículo 175 de la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el recientemente promulgado Reglamento que establece el Registro
Nacional de Vehículos de Motor, Remolques, Licencias para Concesionarios y Distribuidores,
Vendedores y Clasificación de Placas, dispuso en el acápite ii) del literal d) del artículo 31, la
suspensión de la licencia para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y
remolques, cuando el titular de dicha licencia importe o comercialice vehículos de motor de
prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como: vehículos con
el guía invertido, entre otros.
CONSIDERANDO: Que, la suspensión de la licencia del que importe o comercialice vehículos
debería referirse a los vehículos de motor que tengan el guía a la derecha y no disponer “cuando
tenga el guía invertido”, como lo indica el Reglamento establecido por el Decreto núm. 420-23.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 420-23, del 18 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento para
el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolque, Licencias para Concesionarios y
Distribuidores, Vendedores y Clasificación de Placas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO
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