Decreto Nº 300-13. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales para que Puedan Ejercer Sus Respectivas Profesiones en Todo el Territorio Nacional.

Fecha de disposición11 Octubre 2013
Número de Decreto300-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371068
Número de Gaceta10733
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
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ARTÍCULO 6. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Junta Central Electoral, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 300-13 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 10733 del 21 de
octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 300-13
VISTA: La Ley No. 111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley No. 146, del 11 de mayo del 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién
Graduados.
VISTO: El Reglamento No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento
de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con
sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
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VISTA: La Ley No. 4541, del 22 de septiembre del 1956, que modifica el Párrafo del
Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer la
profesión de Licenciados/Licenciadas en Derecho, en todo el territorio de la República
Dominicana, de conformidad a las leyes y a los reglamentos vigentes:
Cédulas de Identidad y
Electoral Nos.:
1) TERESITA FERREYRA GÓMEZ 001-1272248-3
2) JUAN GERMÁN 001-0334170-7
3) ROSAURA GUZMÁN AQUINO 223-0038661-6
4) JULISSA MERCEDES ROBLES ESPIRITUSANTO 028-0079703-3
5) GEOVANNY RAYMOND ALCÁNTARA TRINIDAD 223-0027777-3
6) CARLOS JESÚS FÉLIZ TEJEDA 019-0007159-6
7) ROSA MILTHA REYES RODRÍGUEZ 001-0489382-1
8) DIOMERY CAROLINA MEJÍA JIMÉNEZ 223-0098603-5
9) YÁSKARA ELENA GÓMEZ REYES 223-0017025-9
10) FRANCISCO JAVIEL FIGUEREO SEPÚLVEDA 068-0035067-7
11) SILVERIO PERALTA LÓPEZ 050-0001053-7
12) CARMEN ROSSI PÉREZ PÉREZ 050-0041618-9
13) AIMER RAFAELINA CASTILLO HERNÁNDEZ 223-0080201-8
14) ATAHUANNY BRUNO JIMÉNEZ 001-1640364-3
15) DIOMARYS CUELLO LUCIANO 017-0019255-0
16) ALFONSO OGANDO SUERO 018-0048147-3
17) MARITZA ALTAGRACIA JIRÓN ARIAS 001-0907481-5
18) ROSANNA BELTRÉ VARGAS 010-0078402-3
19) YAJAIRA ROSABEL FÉLIZ PIÑA 010-0094029-4
20) DANIELA JIMÉNEZ 107-0000158-8
21) IVELISSE ANTONIA LORA RODRÍGUEZ 001-1517155-5
22) MARGARITA MUÑOZ DE LA CRUZ 001-1717944-0
23) MAGDA LEONELA RAMÍREZ ENCARNACIÓN 014-0019069-8
24) LORGIA GRISELL PÉREZ BELLO 223-0048866-9
25) CINTHIA BEATRIZ CARABALLO DE LOS SANTOS 026-0136825-7

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