Decreto Nº 310-18. Decreto que Otorga Exequátur a Varios Profesionales para que Puedan Ejercer Sus Respectivas Profesiones en Todo el Territorio Nacional.
Número de Decreto | 310-18 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2018 |
Número de registro | 3390112 |
Fecha de disposición | 10 Agosto 2018 |
Número de Gaceta | 10916 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA. |
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Dec. No. 310-18 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G.O. No. 10916 del 13 de
agosto de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 310-18
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 146, del 11 de mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos recién
graduados.
VISTO: El decreto núm. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley núm. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del
artículo 6 de la ley núm. 4249, del 13 de agosto de 1955, y sus modificaciones, que hace
obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores.
VISTA: La Ley núm. 6160, del 11 de enero de 1963, para la creación del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
VISTA: La Ley núm. 6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura, la Agrimensura y profesiones afines.
VISTA: La Ley núm. 633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el
territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D,
E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y Ñ, , de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes:
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