Decreto Nº 400-12. Decreto que Establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social

Fecha de disposición28 Julio 2012
Número de Decreto400-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368248
Número de Gaceta10689
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Artículo 20 Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ayuntamiento
del Distrito Nacional, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD) y a la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 400-12 que establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Seguridad Social. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 400-12
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social, mediante su
Resolución No. 30-02, del 13 de junio de 2002, aprobó el Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Seguridad Social, en atención al mandato expreso de la Ley No. 87-01, que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones, establecido en su
Artículo 2, que le ordenó someter ante el Poder Ejecutivo dicha norma, siendo el mismo
promulgado por el Decreto No. 707-02, del 4 de septiembre de 2002.
CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de adecuar la norma a los avances y situación
actual del Consejo Nacional de Seguridad Social y de las demás instancias públicas que
dependen o no directamente del mismo y que forman parte del Sistema Dominicano de
Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social, instruyó a su Comisión de
Reglamentos la revisión del Reglamento Interno del CNSS, mediante su Resolución No.
193-02, del 6 de noviembre de 2002; por lo que en fecha 21 de junio de 2012, luego de un
amplio período de consultas a los entes relacionados con el tema, así como de agotar el
proceso de Consulta Pública requerido por la Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la
Información Pública, el CNSS, mediante su Resolución No. 295-01, aprobó la modificación
íntegra realizada al Reglamento Interno del CNSS.
VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
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VISTO: El Decreto No. 707-02, del 4 de septiembre de 2002, que promulga el Reglamento
Interno del CNSS.
VISTAS: Las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social Nos. 30-02, 33-02,
186-07, 191-03, 193-02, 217-02, 231-03, 255-02, 275-02, 280-03, 295-01, que aprueban y
modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para los fines de aplicación e interpretación de este
Reglamento, se entenderán los términos siguientes como se definen a continuación:
1. AFP: Administradoras de Fondo de Pensiones.
2. AMD: Asociación Médica Dominicana.
3. ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
4. ARS: Administradoras de Riesgos de Salud.
5. CG CNSS: Contraloría General del Consejo Nacional de Seguridad Social.
6. CMD: Colegio Médico Dominicano.
7. CNSS: Consejo Nacional de Seguridad Social.
8. DIDA: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados.
9. IDSS: Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
10. LEY: Ley No. 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Cualquier otra ley
mencionada en el Reglamento será citada por su número y año o por su
nombre.
11. MISPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
12. MT: Ministerio de Trabajo.
13. PRISS: Patronato de Recaudo e Información de la Seguridad Social.
14. SDSS: Sistema Dominicano de Seguridad Social.
15. SENASA: Seguro Nacional de Salud.
16. SIPEN: Superintendencia de Pensiones.
17. SISALRIL: Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
18. SUIR: Sistema Único de Información y Recaudo.
19. TSS: Tesorería de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL CNSS. El CNSS es una entidad estatal
descentralizada, con autonomía funcional, administrativa y financiera, creada para los fines
y las funciones citados en la Ley. Tendrá patrimonio propio y personalidad jurídica, con
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
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El CNSS será el órgano rector del SDSS, tal y como es definido en el Artículo 21 de la Ley.
El SDSS no goza de personalidad jurídica ni es sujeto de derechos y obligaciones. Todo
derecho, obligación o atribución que en la Ley o en sus normas complementarias es
referido o atribuido al SDSS, se reputa hecho al CNSS.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El CNSS tendrá su domicilio y asiento principal en el
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
ARTÍCULO 4. PATRIMONIO Y RECURSOS. El CNSS tendrá patrimonio propio,
independiente y autónomo del Estado. Sus recursos provendrán de las siguientes fuentes:
a) Asignaciones vía la Ley de Presupuesto General del Estado, según se indica en la
Constitución dominicana y en el último párrafo del Art. 22 de la Ley.
b) Bienes muebles e inmuebles que adquiera en el desarrollo de sus funciones.
c) Aportaciones del Estado citadas en el Art. 20 de la Ley.
d) Cualquier otro ingreso que pueda obtener derivado de sus atribuciones.
El presupuesto anual que conforme a lo establecido en la Letra O, del Art. 22 de la Ley, el
CNSS debe someter al Poder Ejecutivo; comprende además del CNSS y sus dependencias,
citadas en este Reglamento, las siguientes entidades del SDSS: TSS y la DIDA.
Ese presupuesto anual no comprende a otras entidades del SDSS que a su vez reciben
partidas independientes de la Ley de Gastos Públicos y Presupuesto de la Nación, tales
como: la MISPAS, MT, IDSS, AFP Pública, ni otras entidades del SDSS, administradoras
de riesgos y prestadoras de servicios. Tampoco a las Superintendencias de Pensiones y de
Salud y Riesgos Laborales, en lo que se refiere a las aportaciones previstas por la Ley.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CNSS. El Consejo Nacional de Seguridad Social
tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y, como tal, es el responsable de
establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones,
garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el
desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del
SDSS. Tendrá a su cargo las funciones descritas en el Artículo 22 de la Ley y en adición
las que se describen a continuación:
a) Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente
General del CNSS, al Subgerente General del CNSS, así como a los
Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, de acuerdo al
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
b) Designar al Contralor General de acuerdo a las disposiciones relativas al Contralor
establecidas en el presente Reglamento.

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