Decreto Nº 419-21. Que establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., a partir del 7 de julio del año en curso.
Fecha de disposición | 03 Julio 2021 |
Número de Decreto | 419-21 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2021 |
Número de Gaceta | 11026 |
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Dec. No. 419-21 que establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a
viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos desde las 7:00
p.m. hasta las 5:00 a.m., a partir del 7 de julio del año en curso. G. O. No. 11026 del 19
de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 419-21
CONSIDERANDO: Que la vacunación de la población contra la COVID-19 es de alto
interés para el Gobierno, razón por la cual se encuentra implementando el Plan Nacional de
Vacunación, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la vida,
la salud y los demás derechos fundamentales de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez por 45 días a partir del 14 de julio de 2021 mediante el Decreto núm. 417-21, en virtud
de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 124-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-
deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.
CONSIDERANDO: Que en varios países están circulando nuevas variantes del virus que
causa la COVID-19, lo cual hace necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas
tomadas para evitar la propagación de la COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
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