Decreto Nº 499-21. Que dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado fideicomiso de patrimonio público recuperado.
Fecha de disposición | 11 Agosto 2021 |
Número de Decreto | 499-21 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 11032 |
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, se declaró de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de que estos sean restituidos al erario y sean empleados en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el referido decreto dispuso que el servicio de representación jurídica del Estado, para la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos, sea provisto con una estructura operativa organizada por área de especialización que permitiera dar seguimiento metódico a su desempeño; y para esos fines, se designó al señor Jorge Luís Polanco Rodríguez como coordinador general del equipo y a los señores José Luis Taveras, Claudia Alvarez Troncoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y Fernando P. Henriquez como coordinadores de equipo.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la estructuración de un acto que funcione como sustento jurídico para garantizar, de forma transparente, funcional y eficiente, el cumplimiento de los propósitos establecidos en el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, para que el patrimonio recuperado sea incorporado y administrado adecuadamente hasta que pueda ser empleado en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país fue creada en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso actuará por cuenta del Estado dominicano en la percepción y administración provisional de los valores, derechos, bienes muebles e inmuebles recuperados por el equipo de abogados apoderados.
CONSIDERANDO: Que el equipo de abogados designados mediante el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, percibirá, a título de honorarios por la labor profesional desarrollada y como única compensación, un porcentaje del patrimonio recuperado en la forma y monto que se especifica en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1486. del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Listado en los Actos Jurídicos.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011. para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma...
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