Ley Nº 249-17. Ley que Modifica la Ley No. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de Mayo de 2000.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Número de Ley249-17
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
Número de registro3386629
Número de Gaceta10900
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Ley No. 249-17 que modifica la Ley No. 19-00 del Mercado de Valores de la República
Dominicana, del 8 de mayo de 2000. G. O. No. 10900 del 21 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 249-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el crecimiento registrado en los últimos años por el
Mercado de Valores Dominicano, hace necesaria una revisión integral a la legislación
vigente en la materia, en consonancia con los principios internacionalmente aceptados.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que resulta imperativo que en la base legal de la
República Dominicana se incorporen efectivamente los objetivos y principios
fundamentales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus
siglas en inglés) que aplican para la regulación de los mercados de valores, de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
CONSIDERANDO TERCERO: Que los objetivos que debe perseguir la regulación del
Mercado de Valores Dominicano, son la protección a los inversionistas, la garantía de que
los mercados sean justos, eficientes y transparentes y, la reducción del riesgo sistémico.
CONSIDERANDO CUARTO: Que resulta impostergable impulsar la transparencia de los
mercados en condiciones de competencia, mediante la reforma de la estructura del Mercado
de Valores Dominicano y sus reglas de conducta.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la estructura de la nueva ley deberá responder a la
idea de texto marco, en el cual el órgano regulador disponga de una amplia potestad
normativa para desarrollar reglamentos particulares sobre cada ámbito de regulación,
permitiendo su adaptación al dinámico entorno de este mercado, de manera ágil y eficiente.
CONSIDERANDO SEXTO: Que resulta necesario que el órgano regulador tenga la
facultad de velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de la
información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, fiscalización y
sanción de las conductas antijurídicas.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el mercado de valores constituye una alternativa
adicional de financiamiento, que contribuye al logro de los propósitos macroeconómicos y
de reducción de la pobreza mediante la generación de empleos, el incentivo a la creatividad
y la creación de herramientas de ahorro, a través de emisiones de valores de oferta pública.
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que en atención a la realidad dominicana, debe
promoverse la participación de un mayor número de entidades en la captación de recursos,
entre ellas las pequeñas y medianas empresas, para que esta modalidad de financiamiento
pueda ser desarrollada mientras se ofrece a los inversionistas una variedad de opciones de
inversión que les permita diversificar sus ahorros, lo cual contribuye al fortalecimiento y
crecimiento de la economía de nuestro país.
CONSIDERANDO NOVENO: Que las políticas públicas deben articularse en torno a la
Estrategia Nacional de Desarrollo y sus cuatro Ejes Estratégicos y, en particular, el tercer
Eje que procura una economía sostenible, integradora y competitiva.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.19-00, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana ,
de fecha 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha
9 de mayo de 2001.
VISTA: La Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002;
VISTA: La Ley No.488-08, para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPYMES), de fecha 30 de diciembre de 2008.
VISTA: La Ley No.479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre de 2008, modificada
por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011.
VISTA: La Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.
VISTA: Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25
de enero de 2012.
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VISTA: La Ley No.247-12, Orgánica de Administración Pública, de fecha 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No.107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto
de 2013.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, aprobado
mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No.664-12, de fecha 7 de diciembre de 2012.
VISTOS: Los Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercados de Valores de la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).
VISTOS: Los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE).
VISTAS: Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO I
Objeto y Alcance
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular, supervisar, desarrollar y promover
un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los
derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una
sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las
condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de
contribuir con el desarrollo económico y social del país.
Artículo 2.- Alcance. Esta ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que
realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República
Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio
nacional.
Párrafo: Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores todos aquellos
regulados por esta ley y sus reglamentos. Las personas físicas y jurídicas que realicen
cualesquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la
regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en
lo relativo al ejercicio de esas actividades o servicios mencionados.

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