Decreto Nº 527-22. Que integra el consejo directivo del centro de rehabilitación sicosocial y desarrollo humano, presidido por el ministerio de salud pública y asistencia social. modifica el artículo 4 del dec. núm. 120-19, y deroga a su vez el artículo 5 del citado decreto.

Fecha de disposición13 Septiembre 2022
Número de Decreto527-22
Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta11081
- 98 -
Dec. núm. 527-22 que integra el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación
Sicosocial y Desarrollo Humano, presidido por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social. Modifica el artículo 4 del Dec. núm. 120-19, y deroga a su vez el
artículo 5 del citado decreto. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 527-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 21 de febrero de 2001.
VISTA: La Ley núm. 12-06, sobre Salud Mental, del 3 de febrero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 5-13, Orgánica sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad,
del 15 de enero de 2013, y su Reglamento de Aplicación del 2 de diciembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), del 16 de julio
de 2015,
VISTO: El Decreto núm. 120-19. del 2 de abril de 2019, que crea el Centro de Rehabilitación
Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE), como dependencia del Servicio Nacional de
Salud (SNS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 120-19, del 2 de abril de 2019.
que crea el Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE), para que
en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTÍCULO 4. La Dirección del Centro RESIDE estará a cargo de un Consejo
Directivo, compuesto por los siguientes miembros:
1) La o el ministro de Salud Pública y Asistencia Social o la o el viceministro por el que se
haga representar, quien lo presidirá.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR