Ley Nº 5-13. Ley sobre Discapacidad en la Republica Dominicana. Deroga la Ley No. 42-00, de Fecha 29 de Junio de 2000.

Fecha de disposición15 Enero 2013
Número de Ley5-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3368932
Número de Gaceta10706
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Ley No. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana. Deroga la Ley No. 42-
00, de fecha 29 de junio de 2000. G. O. No. 10706 del 16 de enero de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 5-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que cuando se habla de la persona con discapacidad, en
primer orden, al ser humano y sus derechos y prerrogativas inherentes con fundamento a su
dignidad y desarrollo de personalidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el concepto ¨discapacidad¨ evoluciona y resulta de
la interacción entre una persona con una deficiencia física, psíquica y/o sensorial y las
barreras medioambientales y de actitudes que le impone su entorno físico y social que
impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los
demás.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución dominicana ha establecido variantes
a las leyes de la nación, consignando el carácter de “orgánicas” a todas aquellas que
desarrollen derechos fundamentales, entre otros aspectos de regulación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que cualquier ordenamiento que propenda a la igualdad
debe tender a la erradicación de todo género de discriminaciones, y por ende ser capaz de
no exhibir en su seno privilegios especiales o preferencias, sino instrumentos capaces de
realzar las posibilidades de ejercicio de sus prerrogativas como iguales.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la legislación positiva nacional se presupone en toda
materia normativa, dirigida y pensada hacia el logro del disfrute igualitario de bienes y
servicios por parte de toda la población, así como el respeto a los derechos de las personas,
sin tomar en consideración otra cosa que su condición de ser humano.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado dominicano y sus instituciones han logrado
avances sustantivos en beneficio de las personas con discapacidad, pero aún es insuficiente,
debido a la ausencia de una norma compatible al marco jurídico internacional vinculado
con los derechos de las personas con discapacidad. Por lo que se requiere una ley adjetiva
ajustada a los nuevos enfoques del derecho.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
Artículo 26, Capítulo VI de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional,
Sección I de la Comunidad Internacional, enuncia que la República Dominicana es un
Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las
normas del derecho internacional, en consecuencia, reconoce y aplica las normas del
derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las
hayan adoptado.
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
Artículo 39, Capítulo I sobre los Derechos Fundamentales, Sección I sobre los Derechos
Civiles y Políticos, enuncia que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben
la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de
los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de
género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
Artículo 58, establece taxativamente la obligación del Estado de promover, proteger y
asegurar el goce de los derechos humanos, libertades fundamentales y ejercicio pleno de las
capacidades de las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la República Dominicana ratificó mediante
Resolución número 458-08, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en fecha 30 de octubre del año 2008,
Gaceta Oficial 10495.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 6 de junio del año 2006, en la
cuarta sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en
la República Dominicana, fue adoptada la Declaración del Decenio de las Américas por los
Derechos de las Personas con Discapacidad (2006-2016), aprobada en Panamá
AG/RES.2339 (XXXVII 0/07).
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la República Dominicana ratificó,
mediante Resolución número 50-01, la Convención Interamericana para la Eliminación de
todas Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización
de Estados Americanos (OEA), promulgada en fecha 15 de marzo del año 2001, Gaceta
Oficial No. 10077.
VISTA: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por
la IX Conferencia Internacional Americana, de la Organización de los Estados Americanos,
del año 1948.
VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, del año 1948.
VISTA: La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en el 29 Período de
Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en
fecha 7 de junio de 1999.
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VISTA: La Declaración del Decenio de las Américas, por los Derechos y la Dignidad de
las Personas con Discapacidad (2006-2016).
VISTA: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, aprobada en la 61ma. Sesión de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 13 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001.
VISTA: La Ley 42-2000, sobre la Discapacidad en la República Dominicana, del 29 de
junio de 2000.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. Esta ley ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación
de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin
fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad.
Párrafo. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de
observancia general.
Artículo 2. Principios. Los principios que fundamentan esta ley son:
1) Respeto a la dignidad inherente a la condición humana.
2) No discriminación.
3) Igualdad de derechos.
4) Equidad.
5) Solidaridad.
6) Justicia social.
7) Integración e inclusión.
8) Participación.
9) Accesibilidad.

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