Decreto Nº 549-21. Que crea el sistema nacional de becas y crédito de apoyo educativo.

Fecha de disposición08 Septiembre 2021
Número de Decreto549-21
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta11037
-108-
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d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de
actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la
capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos
sanitarios vigentes.
e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser
utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3. Cumplimiento de las medidas sucesivas al toque de queda. Se instruye a
los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia Pedernales a vigilar el
cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de conformidad con las
directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
PÁRRAFO. El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto será
sancionado de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.
ARTÍCULO 4. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho
(8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia
y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 549-21 que crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana consagra, en su
artículo 63, el derecho de toda persona “a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología y su Secretaría de Estado, del 13 de agosto de 2001, dispone
en su artículo 6 que “la educación superior, la producción y el acceso al conocimiento
científico y a las tecnologías son derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas”, por lo
tanto, su desarrollo es un servicio público, inherente a la finalidad del Estado dominicano.

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