Decreto Nº 88-20. Decreto que Concede el Beneficio de una Pensión Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por Vejez y Discapacidad a 932 Personas, por Un Monto de Rd$6,000.00 Cada Una.

Fecha de publicación04 Marzo 2020
Número de registro3395657
Número de Decreto88-20
Fecha de disposición03 Marzo 2020
Número de Gaceta10973
EmisorDIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA).
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nCoV), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones
de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449-06.
ARTÍCULO 2. Para la ejecución del presente decreto se integra una comisión coordinada
por el ministro de Salud Pública y Asistencia Social e integrada, además, por el director
ejecutivo del Servicio Nacional de Salud y el director general del Programa de Medicamentos
Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL).
PÁRRAFO. Esta comisión solicitará asesoría técnica a la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS).
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es la única institución
facultada para comprar y contratar como consecuencia de esta declaratoria de emergencia,
para lo cual se requerirá la aprobación unánime de la comisión dispuesta en el artículo 2 de
este decreto y cumplir con el procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo
4 del Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones.
ARTÍCULO 4. La declaratoria de emergencia contenida en el presente decreto tendrá una
duración de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de este.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Servicio
Nacional de Salud, Dirección General de Compras y Contrataciones, Contraloría General de
la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 88-20 que concede el beneficio de una pensión solidaria del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a 932
personas, por un monto de RD$6,000.00 cada una. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de
2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-20
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CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República se consagra
el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58, dispone
la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un Régimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgarPensiones Solidarias del Régimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm . 381-13 establece que,
en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. MH-2019-021496, del 14 de
junio de 2019, el Ministeriode Hacienda notificó al Consejo Nacional dela Seguridad Social
(CNSS) la partida correspondiente al pago de las pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cumplimiento de los artículos
63 y 64 de la Ley núm. 87-01.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional coordinada por el ministro de
Trabajo con apoyo de la gerencia del Consejo Nacional de la Seguridad Social, elaboró un
Plan de Acción para el inicio de las pensiones solidarias en noviembre de 2019, aplicando el
protocolo para la distribución de elegibles por municipio y di strito municipal, considerando
la pobreza general e índice de calidad de vida (ICV1 e ICV2) del Sistema Único de
Beneficiarios (SIUBEN).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social emitió su Resolución
núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el
Pago de las Pensiones Solidarias, elaborado por la citada Comisión Interinstitucional, el
cual garantiza la transparencia y los criterios de equidad, justicia social y equilibrio
geográfico que exige la ley.

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