Decreto Nº 92-22. Que establece el marco nacional de interoperabilidad gubernamental, que definirá y orientará el intercambio de información entre las instituciones públicas del estado dominicano, para el fortalecimiento del gobierno digital y la medición de los avances de interoperabilidad de las instituciones públicas.

Fecha de disposición26 Febrero 2022
Número de Decreto92-22
Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta11060
- 48 -
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 92-22 que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental,
que definirá y orientará el intercambio de Información entre las instituciones públicas
del Estado dominicano, para el fortalecimiento del Gobierno Digital y la medición de
los avances de interoperabilidad de las instituciones públicas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como deber
fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una
administración pública eficiente.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República expone que el Estado garantiza el
acceso a servicios públicos de calidad y deben responder a los principios de universalidad,
accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad
y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, dispone que la transversalidad de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) como instrumento para mejorar la gestión pública,
fomenta una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización
de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación de acceso a los mismos.
CONSIDERANDO: Que la referida ley instituye como uno de sus objetivos impulsar el
desarrollo del Gobierno sobre la base de redes tecnológicas interoperables entre sí,
propiciando la interacción y cooperación con la población y el sector productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública,
del 28 de julio de 2004, establece que cuando no se trate de datos personales, especialmente
protegidos por el derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano, las
administraciones podrán permitir el acceso directo a las informaciones reservadas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR