Tesis Jurisprudencial de 14 de Marzo de 1901 sobre DEMANDA EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO.

Fecha de Resolución14 de Marzo de 1901

DEMANDA EN NULIDAD DE EMBARGO INMOBILIARIO:

Que, en apoyo de sus dos medios de casación que se reúnen para su fallo por su relación, el recurrente alega, en síntesis,

que la Corte a-quo no ponderó que el inmueble que le fue adjudicado como consecuencia del embargo inmobiliario practicado

en perjuicio del recurrido, está situado en los límites que corresponden a la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, que dictó la sentencia de adjudicación, el 21 de febrero de 1992; que estos limites fueron establecidos por la Ley No. 40-91; que sin embargo, fue la Cámara Civil de la Segunda Circunscripción del mismo Distrito Judicial, la que conoció de la demanda en nulidad de dicho embargo, incoada por el recurrido y fue rechazada por improcedente e infundada; que la Corte a-quo expresó, en su fallo, que el actual recurrente abandonó sus pedimentos respecto del sobreseimiento solicitado y la incompetencia, al concluir al fondo, cuando solicitó la confirmación de la sentencia apelada, aceptando la competencia de la Cámara Civil antes citada; que, para fortalecer estos pedimentos, en su escrito de ampliación alegó la incompetencia de la Cámara Civil de la Segunda Circunscripción que conoció de la demanda en nulidad de la sentencia dictada el 6 de septiembre de 1993, y rechazó la demanda en nulidad de la subasta por causa de embargo inmobiliario; que se trata de una incompetencia de orden público, que puede ser propuesta en todo estado de la causa y suplida de oficio; que, por otra parte, cuando el actual recurrido apeló de la sentencia anteriormente indicada no cumplió con las disposiciones del artículo 732 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud, la apelación se notificará en el domicilio del abogado, y en caso de no haberlo, en el domicilio real o electo del intimado, notificándose al mismo tiempo, al secretario del tribunal, quien deberá visar el acto; que la Corte a-quo no ponderó el incumplimiento de estas formalidades, que de no cumplirse anulan el acto de que se trata; que dicho incumplimiento violó el derecho de defensa del recurrente, impidiendo el pago de su acreencia, cuando anula una sentencia de adjudicación, que nunca fue dictada por el tribunal que indica la Corte a-quo, ya que ésta fue pronunciada por la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, según se expresó;

Que, dicha corte para justificar la revocación de la sentencia dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR