Entrevista a Juan Manuel Guerrero

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"Entrevista a Juan Manuel Guerrero"

Expresidente de la Corte Laboral; experto en Derecho Administrativo y Procedimiento Judicial; miembro de la comisión redactora de la Ley 107-13.

Control jurisdiccional de los actos de ONAPI

1 ¿Cuáles son los tipos de procedimientos que se pueden presentar ante la Administración Pública (no contenciosos, contenciosos, trilaterales…)?

Como figura jurídica, el procedimiento administrativo puede tratarse de manera unitaria. Sin embargo, la doctrina ha advertido que el iter procedimental adquiere diferentes matices en la práctica. Dentro de los tipos de procedimientos señalados por la doctrina nos permitimos enunciar los siguientes:

  1. según el grado de especialidad: procedimientos formales y no formales;

  2. procedimientos lineales y arbitrales o trilaterales;

  3. según la forma de inicio: procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, y,

  4. según el efecto perseguido por la Administración: procedimientos constitutivos y ablatorios.

    En el caso dominicano, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, clasifica los siguientes procedimientos:

  5. procedimiento administrativo para el dictado de resoluciones singulares o actos administrativos,

  6. procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas y planes (reglamentos),

  7. procedimiento administrativo arbitral,

  8. procedimiento administrativo sancionador, y

  9. procedimiento de los órganos administrativos colegiados.

    En el caso específico del procedimiento trilateral, también conocido como procedimiento arbitral o triangular, es el iter procedimental que sigue la Administración al solucionar controversias o conflictos entre los ciudadanos —ubicados en situaciones contrapuestas— sobre derechos privados o administrativos.

    Este es un tipo de procedimiento menos común que los lineales, donde la Administración es actora en el iter procedimental —juez y parte, podría decirse—, pero del cual existen viejos ejemplos en nuestro ordenamiento jurídico administrativo: (i) cuando, con base en los artículos 124 y siguientes de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, Proconsumidor debe decidir sobre las controversias surgidas entre consumidores, usuarios y proveedores; (ii) el procedimiento de solución de controversias y protección del usuario que exige el artículo 79 de la Ley General de Telecomunicaciones, y (iii) las acciones administrativas que, en aplicación de la Ley núm. 20-00, se pueden ejercer ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Los ejemplos señalados son manifestaciones de la actividad arbitral que la ley reconoce a algunas administraciones públicas. Esta potestad, poco comprendida en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido definida por el artículo 32 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo:

    Artículo 32. Función administrativa arbitral. La función administrativa arbitral, mediante la cual la Administración dicta actos administrativos decidiendo controversias jurídicas entre los administrados, aplicando el derecho, se sustanciará de acuerdo con las garantías comunes de procedimiento previstas en el artículo siguiente.

    De acuerdo con Ramón Parada y Marta García Pérez, la actividad arbitral de la Administración es consecuencia de una superposición de la regulación civil por una...

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