Evolución del registro de estado civil en la República Dominicana

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas61-166
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TÍTULO III
EVOLUCIÓN DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
A raíz del descubrimiento de América en 1492, la llegada de los espa-
ñoles y la colonización de este territorio, la población se rigió por las leyes de la
madre patria, abstracción hecha de los habitantes indígenas establecidos desde
tiempo inmemorial. Se fue formando un núcleo descendiente directo de los
colonizadores, comenzó a articularse el registro de los hechos vitales de cada
persona, de conformidad con la legislación de allende los mares. No conta-
mos con datos e informaciones suficientes que permitan considerar el funcio-
namiento durante la época colonial de un registro de estado civil autóctono
o diferente al establecido en la metrópolis colonizadora; por demás, esto no
aportaría mayor interés para los fines de este estudio. La institución fue orga-
nizada siguiendo los lineamientos de su evolución y desarrollo en el derecho
francés, hasta culminar con el racional y metódico sistema establecido en la
ley 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de junio de 1944 y sus leyes
complementarias promulgadas a partir de aquella fecha. Queda claro que esta
ley se inspiró en su homóloga francesa de 1792, sin registrar ningún vestigio
de la legislación española.
En España el Registro Civil estuvo bajo el dominio de la Iglesia hasta
el advenimiento de la Revolución de 1869. Al ser proclamada la Constitu-
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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL PARTE I
ción de ese año fue declarada la libertad de cultos, poniendo fin a la hegemo-
nía de los registros eclesiásticos; a partir de ese hecho cesó la inscripción de los
nacimientos en esos instrumentos religiosos. Durante los siglos XVI y XVII,
para tratar de erradicar la inseguridad prevaleciente, fue creada la Policía de
Madrid, con la encomienda de proteger la identificación de los individuos. En
el reinado de Fernando VII fue dictado el real decreto de 1824 autorizando a
la policía del reino asumir el control de los documentos de identidad, como
eran el pasaporte y la cédula. La ley del 17 de junio de 1870 estableció por
primera vez el Registro Civil, cuyas líneas generales han sido conservadas, con
ciertas adaptaciones hasta el año 1957, y después por la Constitución y un
reglamento sobre la materia.
Para fines ilustrativos es útil hacer un recuento de los antecedentes de la
legislación partiendo de su época más lejana. La secularización de este registro se
produjo paulatinamente. En los inicios, los oficiales del estado civil estaban bajo
la autoridad de los tribunales. Por tanto, enfocaremos su evolución y desenvol-
vimiento a partir del primer tercio del siglo XIX, período donde se produjeron
los principales acontecimientos originarios de la nación dominicana: la ocupa-
ción haitiana de 1822; la proclamación de la independencia nacional en 1844, la
anexión a España en 1861 y la restauración de la República en 1863.
Al realizarse la ocupación de la parte oriental de la isla en 1801 por la
invasión de Toussaint Louverture, se fue implantado un nuevo modo de regis-
trar los nacimientos, matrimonios y fallecimientos. El estado civil comenzó a
manejarse de conformidad con el Código Civil francés. Como pronto fue rein-
corporada esta parte a España, se impuso el mismo sistema anterior implan-
tado desde la época colonial. Con el retorno de los haitianos y su domina-
ción de veintidós años a partir de 1822, volvió a regir el Código Civil francés
en su idioma original. Durante la ocupación haitiana los funcionarios a cargo
del registro civil eran denominados alcaldes constitucionales y, curiosamente,
continuaron en actividad tras la proclamación de la independencia nacional58.
58 Esta dispos ición está conten ida en el Decreto 303 de fe cha 23 de abril de 1853, prove niente del Congreso Nac ional el
23 de abril de 1853 y p ublicado en Colec ción de Leyes, De cretos y Resoluc iones de los Podere s Legislativo y Ejecu tivo: Santo
Domingo, ONAP, 1984, to mo 2, pp. 465-46 7.
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Evolución del Registro Civil en RD
TÍTULO III
La institución permaneció así, salvo el breve eclipse de la soberanía nacional
como producto de la anexión en 1861.
Con el surgimiento de la República Dominicana en el año 1844, el
Estado debía organizarse mediante la adopción de leyes e instituciones para
facilitar a los nuevos ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos y faculta-
des. Entre estas instituciones estaba el Registro de Estado Civil. Pero no encon-
tró su lugar en la legislación civil vernácula, sino, aunque resulte asombroso,
que continuó rigiendo en su idioma de origen el Código Civil francés, estable-
cido desde la época de la dominación haitiana. Esto supuso la secularización
del registro de estado civil, manejado durante siglos dentro del radio de acción
de la Iglesia católica, situación prolongada en el país hasta el advenimiento de
una legislación especial reguladora de la institución. El matrimonio fue regla-
mentado por el decreto 162 del 15 de julio de 1848. Según sus disposicio-
nes toda persona de nacionalidad dominicana, sea por origen o por naturaliza-
ción, estaba en la obligación de observar los votos de la religión católica, por
ser considerado el matrimonio un sacramento59.
El interregno discurrido a partir del año 1861 no significó en modo
alguno la abolición de los actos del estado civil. El sistema cambió su origen
y procedimiento, retornando a una situación parecida a la existente cuando
la Ordenanza de Blois en Francia. La autoridad del gobierno español dictó
el Real Decreto del 7 de octubre de 1861, cuyos mandatos prescribieron:
La observación por los tribunales del Código Penal de España y la ley
provisional para su ejecución, con todas sus reformas y modificaciones
vigentes, como también las contenidas en el Código de Comercio y en
la ley de su enjuiciamiento especial establecida en toda la monarquía.
El ajuste del procedimiento criminal a los tribunales de la Península.
El mantenimiento, en forma interina, del Código Civil, las leyes civi-
les emanadas de los poderes legítimos de la antigua República Domi-
nicana y las costumbres y tradiciones admitidas por los tribunales
59 Cf. Ibid., tomo 2, pp. 141-142.
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