Examen crítico de la licitación sobre la automatización de pagos para el sistema de transporte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre

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"Examen crítico de la licitación sobre la automatización de pagos para el sistema de transporte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)"

Félix Manuel Santana Reyes

Magíster en Derecho Privado por la Universidad Carlos III de Madrid, España; abogado de la firma Estrella & Tupete.

f.santana@estrellatupete.com

Resumen: Se analiza y critica por ilegal el proceso de licitación llevado a cabo, en agosto de 2018, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) sobre la automatización de pagos para el sistema de transporte por no aplicar la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Palabras claves: Licitación, Ley 340-06, legitimidad, contratación pública, fideicomisos públicos, República Dominicana.

Recientemente, la licitación sobre "automatización de pagos en el transporte público", convocada por el Intrant, llamó nuestra atención por una situación muy particular: la Administración pública contratante se sustrajo del régimen legal que rige las compras y contrataciones gubernamentales.

En efecto, el proceso de marras excluyó expresamente la aplicación de la Ley número 340-06 (así consta en el acápite 8 de los términos de referencia). La razón de esta supresión reside en la identidad del organismo contratante: "el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT)". Parecería, entonces, que a juicio del Intrant los fideicomisos públicos no han de observar los procedimientos de selección previstos por la indicada legislación.

Adviértase que se ha convocado una licitación cuyo órgano contratante aún no está legalmente constituido. De manera que, de una parte, se impone ponderar la legitimación activa del Intrant para la actuación estudiada (A) y, de otra parte, el carácter imperativo o supletorio de las reglas de la Ley 340-06 para los fideicomisos públicos (B).

  1. Legitimación activa del Intrant

    La legitimación no es otra cosa que el favor otorgado por el ordenamiento jurídico a una persona para el ejercicio de una actividad determinada , la cual se verifica todas las veces que se compruebe la condición habilitante de la actuación de que se trate.

    Las actuaciones de la Administración pública han de observar el principio conocido como "vinculación positiva de la Administración a la legalidad". Este comporta la imposibilidad de las iniciativas propias en perjuicio de los órganos y entes públicos. Solo pueden ejecutarse válidamente aquellas actividades que la ley permite de modo inequívoco.

    En ese orden, conviene abordar dos aspectos esenciales. Por un lado, la existencia de una norma que habilite al Intrant para la creación de un fideicomiso público en materia de transporte y movilidad. Por el otro lado, su facultad para promover una licitación anticipada.

    Respecto al primer aspecto, este voto de legalidad se satisface en atención a las disposiciones del artículo 20 de la Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, cuyo texto expresa lo que sigue:

    La recaudación estimada por concepto del veinticinco por ciento (25%) del impuesto definido en el párrafo III del Artículo 20 de la Ley No.253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignada durante diez (10) años al Presupuesto General del Estado a favor de un Fondo Especial para la Renovación...

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