Extractos de Jurisprudencia

Páginas1-28

Comenzando con esta edición de Gaceta Judicial, Fabio J. Guzmán Ariza, autor del Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana (1908-2021), publicará la presente columna, titulada "Extractos de jurisprudencia", en la cual resumirá sentencias novedosas o de interés de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional dictadas a partir de enero de 2022, de modo que sirvan de complemento a las decisiones compendiadas en el Repertorio, cuyas sentencias más recientes datan de diciembre de 2021. No se recopilarán las sentencias que confirman decisiones anteriores ya citadas en el Repertorio.

En la redacción de los extractos se seguirán las mismas reglas que para las entradas del Repertorio:

• Se ha compendiado no solo el razonamiento que fundamen ta la sentencia citada (la denominada ratio decidendi o "razón para decidir"), sino también los argumentos secundarios o incidentales, incluso los innecesarios (las obiter dicta o razones "dichas de paso"), así como los votos disidentes o salvados, que muchas veces presagian un giro jurisprudencial por venir.

• No se ha seguido el método tradicional de reproducir textualmente las consideraciones de las sentencias referidas, sino que se ha intentado resumirlas en una o varias oraciones declarativas, haciéndoles las revisiones léxicas y sintácticas necesarias para que cada extracto sea una síntesis, idiomáticamente correcta, del criterio jurídico referido.

• En cada sentencia citada del Tribunal Constitucional se indica su número y su fecha, con lo cual el lector podrá encontrar rápidamente el texto completo de la decisión en el portal del TC.

• En cada sentencia citada de la Suprema Corte de Justicia se señala la formación que la dictó (Pleno, Salas Reunidas, Primera Sala o Tercera Sala), su fecha y número y el número y las páginas del Boletín Judicial en que fue publicada. Con estos datos se podrá encontrar fácilmente el texto íntegro de la decisión en la sección del portal digital del Poder Judicial donde se encuentran colocados los boletines por año (https://transparencia.poderjudicial.gob.do/contenido).

• Cuando la decisión varíe un criterio jurisprudencial anterior, se agregará el resumen de la sentencia que lo contiene.

Conviene recordar a los usuarios del Repertorio que se les recomienda no limitarse al contenido de los extractos que contiene, sino que deben consultar la sentencia completa de donde proceden, pues, en ocasiones, el sentido del criterio aludido se puede ver modificado, si no transformado, por el contexto, además de que, al compendiar la decisión, se pudo haber omitido o alterado algún aspecto relevante.

ENERO DE 2022 (B. J. 1334)

ALGUACIL

Los alguaciles de las Cámaras Civil y Penal del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Trabajo, así como los de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incluyendo la de Trabajo, pueden ejercer sus funciones en toda la demarcación territorial del antiguo Distrito Nacional, en virtud de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia números 1384-2003, 1384-2003, 1-2004, 1444-2004. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0253, B. J. 1334, pp. 2691-2701.

DACIÓN EN PAGO

Las partes que convienen una dación en pago tienen la voluntad de extinguir una obligación, pero adoptan un modo particular de pago, que no es aquel que habría llevado al cumplimiento normal de la obligación. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0001, B. J. 1334, pp. 834-843.

La dación en pago no crea una obligación nueva, sino que extingue la existente; supone la transmisión inmediata de propiedad de la cosa dada en pago y su entrega. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0001, B. J. 1334, pp. 834-843.

La dación en pago constituye una excepción al principio de identidad de pago establecido en el artículo 1243 del Código Civil. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0001, B. J. 1334, pp. 834-843.

CASACIÓN

La Suprema Corte de Justicia puede aplicar el artículo 5, párrafo segundo, literal c, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08, pasado el 20 de abril de 2017, fecha en que entró en vigor la inconstitucionalidad declarada en la sentencia TC/0489/15 del Tribunal Constitucional, si el recurso fue interpuesto antes de esa fecha. SCJ, Salas Reunidas, 28 de julio de 2022, núm. SCJ-SR-22-0031, B. J. 1340, pp. 59-76; 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0008, B. J. 1334, pp. 85-98. En sentido contrario: TC/0298/20, 21 de diciembre de 2020; TC/0490/21, 16 de diciembre de 2021.

DIVORCIO

Para el tribunal disponer una provisión ad litem a favor de la esposa común en bienes, es indispensable que esta demuestre que el esposo ostenta la administración total y exclusiva de los bienes comunes y que, por esa circunstancia, se encuentra en una condición económica precaria y en un estado de insolvencia que le impide sufragar los gastos del procedimiento de divorcio. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0065, B. J. 1334, pp. 643-653.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA (SUSPENSIÓN)

Es un error grosero aquel que, por su simpleza y obviedad, no cometería un juez promedio. En la especie el juez de los referimientos ordenó que se realizara la partición de las acciones del de cujus sin advertir que esta ya se había llevado a cabo, además de confundir dos asambleas societarias. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0173, B. J. 1334, pp. 1757-1763.

HIPOTECA CONVENCIONAL

La hipoteca convencional solo puede resultar de la suscripción de un acto por escrito, el cual deberá ser un acto auténtico o un acto bajo firma privada legalizado por notario, según el bien hipotecado se trate de un inmueble no registrado o registrado. No puede deducirse de recibos de pago. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0304, B. J. 1334, pp. 3-13.

JURISPRUDENCIA

Los jueces de fondo, amparados en su soberana apreciación, pueden tomar como marco referencial la regulación o la jurisprudencia comparadas, con tal de que se pueda verificar la presencia de valores compartidos entre la normativa extranjera y la nacional. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0057, B. J. 1334, pp. 568-577.

LITISCONSORCIO

No existe litisconsorcio obligatorio cuando una sociedad, que forma parte de un consorcio de construcción, reclama la reparación de los daños y perjuicios sufridos por ella sin la participación de la otra sociedad del consorcio. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0331, B. J. 1334, pp. 3478-3483.

OFRECIMIENTOS REALES

De la combinación de los artículos 1257 a 1254 del Código Civil con los artículos 812 a 816 del Código de Procedimiento Civil se deduce que en nuestro sistema jurídico rigen dos esquemas procesales de oferta real de pago. En el primero se aplican reglas que corresponden a una actuación principal proveniente del deudor; en el segundo, el ofrecimiento es incidental, al plantearse al tribunal apoderado del litigio. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0158, B. J. 1334, pp. 1591-1601.

PAGARÉ NOTARIAL

La hipoteca judicial definitiva inscrita en virtud de un pagaré notarial no requiere para su ejecución de denuncia previa, ni de demanda en validez o al fondo del crédito, ni está sometida a renovación ni conversión, sino que solo requiere, en virtud del principio de tracto sucesivo, de su inscripción ante el Registro de Títulos a fin de obtener el certificado de acreedor hipotecario correspondiente. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0269, B. J. 1334, pp. 2848-2857.

PATENTES

Según la Convención de París de 1883, la patentización de productos en la República Dominicana debe hacerse en un plazo de doce meses a partir de su primera inscripción. Este plazo tiene por finalidad habilitar un lapso razonable para el registro local de la patente de invención, sin que este pueda prolongarse indefinidamente, ya que, a raíz de la primera inscripción, es natural que la fórmula patentizada se haga de consumo masivo. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0263, B. J. 1334, pp. 2783-2798; 1.ª Cám., 31 de enero de 2007, núm. 45, B. J. 1154, pp. 380-393

La patente de importación, también denominada patente de introducción, de confirmación o de revalidación, es una figura excepcional dentro del marco de la propiedad intelectual, que exime del cumplimiento de ciertas formalidades catalogadas como fundamentales al momento de realizar el depósito nacional de una patente registrada en el extranjero. Se usa en aquellos casos en que la invención ya ha sido patentizada en el extranjero, con el objetivo de promover la introducción y la explotación local de invenciones producidas en el extranjero. Constituye una excepción al principio de novedad. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0263, B. J. 1334, pp. 2783-2798.

Ni la Ley 4994 de 1911, hoy derogada, ni la vigente Ley 20-00 contempla la denominación de patentes de confirmación, sino más bien el derecho de prioridad establecido en el artículo 162 de esta última, de manera que dicho tipo de patente no existe en el ordenamiento jurídico dominicano. En ausencia de patentes de confirmación, no procede hablar, al tenor de la Convención de París del 1883, de concurrencia o coexistencia con el derecho de prioridad durante doce meses de que dispone el titular del primer registro para conseguir su registro en otro país. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0263, B. J. 1334, pp. 2783-2798.

POSESIÓN

Existe posesión precaria cuando una persona concede a otra la posesión y disfrute gratuito de un bien mueble o inmueble a cargo de restituirla a la primera reclamación. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0276, B. J. 1334, pp. 2923-2931.

Uno de los caracteres de la posesión precaria es la gratuidad, por lo cual no es posible derivar su existencia de unos recibos de pago de alquileres, sino más bien la existencia de un contrato verbal de inquilinato. SCJ, 1.ª Sala, 31...

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