Sentencia nº 108-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

FECHA 31/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CRAMBERRY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los ___TREINTA Y UN (31)___ días del mes de__OCTUBRE__ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CRAMBERRY DOMINICANA, S. A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Sarasota, No.65, Hotel El Embajador, sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Contralor Corporativo señor J.R., de nacionalidad española, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1272720-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, segundo piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 45-07 de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de marzo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la compañía CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 034-2007 de fecha 26 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo treinta (30) días de plazo a la parte recurrente, para los fines supraindicados

VISTO Y LEIDO el Auto No. 154-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 236-2007 de fecha 27 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CRAMBERRY DOMINICANA, S.A. en fecha 21 de marzo del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 45-07, de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 061-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 27 de agosto del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en contra del Dictamen No. 236-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 27 de julio del año 2007, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.236-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 27 de julio del 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, en forma principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del Artículo 297 y el Párrafo IV del Artículo 314, ambos de la Ley No.11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No.147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No.12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9, los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; y TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.236-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 417-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 03 de octubre del año 2007, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, enviando el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a los fines de elaborar un informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 16 de octubre del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, enviando el informe técnico a la M.J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de mayo del año 2006, mediante Comunicación OGC No. 16573, le fue notificado a la empresa CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta, efectuada al período fiscal 2005

RESULTA: Que juzgando improcedente dicho requerimiento, la empresa CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., elevó en fecha 16 de junio del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por CRAMBERRY DOMINICANA, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 01 de febrero del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No. 45-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar...

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