Sentencia nº 102-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COSTA GRANDE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la Empresa COSTA GRANDE, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.101-58374-6, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la

avenida Sarasota No.65, Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Contralor Corporativo Sr. J.M.B.C., dominicano, República dominicana en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota No.65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral NO.037-0022545-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.432-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de noviembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de enero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de enero del año 2008, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la empresa COSTA GRANDE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a La forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo 1) y 158 del Código Tributario; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho

expuestas en el presente recurso; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales en caso de considerarlo necesario y conveniente. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.093-2008 de fecha 23 de enero del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No.264-2008 de fecha 25 de febrero del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, Párrafo 1 de la Ley No.13-07 de 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Auto No.451-2008 de fecha 28 de marzo del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo que instruye el artículo 6, Párrafo 11 de la Ley No.13-07 de 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 470-2008 de fecha 04 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, por improcedente, infundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COSTA GRANDE, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.432-07, de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), CONFIRMANDO en todas sus partes y contenido la resolución indicada, por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.486-2008 de fecha 07 de abril del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 20 de julio del año 2007 la Dirección General de Impuestos Internos mediante comunicación OGC No. 36819 notificó la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006

RESULTA: Que la Dirección de Impuestos Internos emitió al contribuyente COSTA GRANDE, S.A., el Reporte de A. del Impuesto sobre la Renta del período comprendidos entre el mes de mayo 2007 y abril 2008

RESULTA: Que la empresa COSTA GRANDE, S.A., en la fecha 09 de agosto del año 2007, interpuso un Recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que en fecha 19 de noviembre del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 432-007, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR: Regular y válido, en la forma, el Recurso en Reconsideración interpuesto por la empresa COSTA GRANDE, S.A.: 2) RECHAZAR, en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto: 3) MANTENER: La Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006, y el reporte de A. reliquidados para el período comprendido entre mayo del 2007 y abril del 2008, notificada la empresa COSTA GRANDE, S.A., mediante Comunicación OGC No. 36819, en fecha 20 de julio del año 2007: 4) CONCEDER : Un Plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el pago de las sumas a que se hubiere lugar: 5) NOTIFICAR: La presente Resolución a la empresa COSTA GRANDE, S.A., en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines procedentes

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente COSTA GRANDE, S.A., por intermedio de su abogada constituida la DOCTORA J.F.A., en fecha 22 de enero del año 2008, interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 432-07 de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso y que se acoja al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo examen y estudio del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)

CONSIDERANDO: Que en su instancia introductiva del recurso la parte recurrente expresa que no está de acuerdo con los ajustes que le fueron notificadas y que arrojaron diferencia a pagar de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta; así como También alega la inconstitucionalidad de los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario basado en la sentencia sobre la citada inconstitucionalidad de fecha 9 de enero de 1998 del Tribunal Contencioso Tributario y de la Suprema Corte de Justicia, la cual dicto su sentencia de inconstitucionalidad en fecha 19 de julio del 2000

CONSIDERANDO: Que sostiene la recurrente que los argumentos que no fueron ponderados ni refutados por la Dirección General de Impuestos Internos, sino que fueron simplemente esbozados en la resolución recurrida, para luego mantener el ajuste sin motivación ni fundamento alguno. Sobre este aspecto hay que tener presente, que la propia Dirección General de Impuestos Internos mediante Resoluciones de Reconsideración emitidas, ha admitido que las pérdidas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 557-05 que rige a partir del 2006, eran deducible en su totalidad, en razón de que no le era aplicable las disposiciones de la Ley...

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