Aclarando el panorama por fin tenemos marco legal para la fusion, escision de sociedades
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"Aclarando el panorama: por fin tenemos marco legal para la fusión y escisión de sociedades"
Kirsys Reynoso Martínez
socia de Headrick Rizik Alvarez & Fernández.
RESUMEN:
La Ley de Sociedades establece por primera vez un marco legal para las fusiones y escisiones de sociedades comerciales en la República Dominicana. Los abogados estamos obligados a revisar nuestras prácticas y adaptarnos a las alternativas propuestas por la legislación.
PALABRAS CLAVES:
Fusión, escisión, reorganización, sociedades comerciales, protección acreedores, derecho societario, República Dominicana.
Ante la necesidad de ponernos a tono con el resto del mundo, ya que no teníamos un marco legal para normar procesos de reorganización societaria como fusiones y escisiones (y tampoco había una ley que los prohibiera), los abogados dominicanos echábaamos mano de los materiales y herramientas que nos permitían el viejo Código de Comercio del siglo XIX y la dispersa legislación del siglo XX, en especial el Código de Trabajo y el Código Tributario, para unir o dividir sociedades. Así, implementamos complejos procesos que implicaban aumento o reducción de capital, constitución y disolución de sociedades, aportes en naturaleza, cesión de créditos, delegación de deudas, subrogación, intercambio de acciones, distribución en especie, liquidación parcial y otras figuras que daban como resultado fusiones y escisiones de sociedades por acciones a la Dominicana.
La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008 (LGS), en su capítulo IV establece el marco legal para los procesos de fusión y escisión de sociedades comerciales en República Dominicana. Por primera vez, la ley asume como una noción jurídica la transmisión en bloque del patrimonio de una o varias sociedades a otra u otras como resultado de la decisión social de fusionarse o escindirse. Antes de esa ley, teníamos las menciones de la fusión y la escisión en la definición de reorganización de sociedades del Código Tributario, pero carecíamos de las reglas del proceso.
Recientemente fue dictado el Decreto 408-10, del 12 de agosto de 2010, sobre el reconocimiento de los procesos de reorganización y concentración empresarial y definición de otros conceptos relacionados. Dicho decreto define los variados tipos de concentración empresarial, entre ellos la reorganización societaria que incluye las fusiones y escisiones. La finalidad del decreto es establecer los criterios que utilizará la administración para otorgar su aprobación al traspaso de los derechos y obligaciones fiscales en el marco de esos procesos.
Partiendo de lo dispuesto por la LGS la fusión consiste en la transmisión del patrimonio de una o varias sociedades a otra sociedad preexistente o a una nueva sociedad constituida con los aportes de las fusionadas. La escisión consiste en la transmisión del patrimonio de una sociedad a varias sociedades existentes o a varias sociedades nuevas. En ambos casos, la transmisión del patrimonio se verifica por la decisión corporativa de llevar a cabo la fusión o la escisión. El traspaso de propiedad de los activos y la asunción de la responsabilidad por los pasivos y obligaciones opera de manera automática como resultado de las resoluciones de las asambleas de las...
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