Ley Nº 122-21. Que transforma el banco nacional de las exportaciones, en el banco de desarrollo y exportaciones (bandex). deroga la ley no. 126-15 del 17 de julio de 2015.

Fecha de disposición28 Junio 2021
Número de Ley122-21
Fecha de publicación02 Julio 2021
Número de Gaceta11024
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Ley No. 122-21 que transforma el Banco Nacional de las Exportaciones, en el Banco de
Desarrollo y Exportaciones (Bandex). Deroga la Ley No. 126-15 del 17 de julio de 2015.
G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 122-21
LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO Y
EXPORTACIONES (BANDEX).
TÍTULO I
TRANSFORMACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Transformación. A partir de la promulgación de esta ley, el Banco Nacional de
las Exportaciones (BANDEX) queda transformado en el Banco de Desarrollo y
Exportaciones (BANDEX), como entidad de intermediación financiera pública, constituida
como sociedad anónima y de capital mixto, con personalidad jurídica y autonomía, que
contará con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado dominicano.
Párrafo I. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), será el continuador jurídico
del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), con todas sus obligaciones y derechos,
así como sus activos, pasivos y contingencias.
Párrafo II. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), tendrá una duración
ilimitada.
Párrafo III. Para todo lo no previsto en esta ley sobre el régimen societario del Banco de
Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) como sociedad anónima, se aplicarán las
disposiciones de la Ley Núm.183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002
y sus modificaciones y, en cuanto aplique, las disposiciones de la Ley Núm.479-08, General
de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11
de diciembre de 2008 y sus modificaciones, los convenios de las partes, los usos comerciales
y el derecho común.
Artículo 2. Objeto. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) operará como un
banco de primer y segundo piso, y tendrá como sus principales objetivos los siguientes:
a) La promoción y el desarrollo del sector exportador a través de la canalización de recursos
a los sectores productivos que sustenten las exportaciones nacionales, y

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