Ley Nº 170-21. Que suspende la aplicación de la ley no. 45-20, que modifica el artículo 21 y reincorpora artículos de forma temporal y permanente.

Fecha de disposición14 Agosto 2021
Número de Ley170-21
Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de Gaceta11031
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Ley No. 170-21 que suspende la aplicación de la Ley No. 45-20, que modifica el artículo
21 y reincorpora artículos de forma temporal y permanente. G. O. No. 11031 del 17 de
agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 170-21
Considerando primero: Que la Ley No.45-20, del 18 de febrero de 2020, de Garantías
Mobiliarias, crea el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias como un nuevo marco
jurídico para el régimen de garantías mobiliarias, así como un régimen legal unitario para la
constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación y procesos de ejecución
relacionados con dichas garantías.
Considerando segundo: Que la Ley No.45-20 dispone en su artículo 51 que el proceso de
contratación del software para la operación y administración del Sistema Electrónico de
Garantías Mobiliarias deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos prescritos en la
Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones de Obras del Estado, o como resultado de una alianza público
privada.
Considerando tercero: Que la derogación del régimen de concesiones previsto en la Ley
No.340-06 por el artículo 97 de la Ley No.47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas
Público Privadas, junto a la duración de los tiempos requeridos para los procesos
competitivos de selección bajo la figura de las Alianzas Público Privadas, impiden la
implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) creado por el
artículo 51 de la Ley No.45-20, por lo que es necesario modificar dicho artículo para que el
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) pueda iniciar los trabajos requeridos
para la operación y administración del SEGM.
Considerando cuarto: Que la Ley No.45-20 fue publicada en la Gaceta Oficial el 21 de
febrero de 2020, fecha en la que empezó a correr el plazo de diez meses para su entrada en
vigencia, previsto en el artículo 136 de dicha ley, por lo cual dicha ley entró en vigencia el
día 22 de diciembre de 2020.
Considerando quinto: Que por el impacto causado por la pandemia provocada por el
coronavirus (COVID-19) se retrasaron las gestiones requeridas para el inicio del proceso de
contratación del software para la operación y administración del Sistema Electrónico de
Garantías Mobiliarias.

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